Baja laboral del autonomo dependiente (TRADE)

Baja laboral del autonomo dependiente (TRADE)

La baja TRADE funciona igual que la de cualquier autónomo del RETA: el trabajador autónomo económicamente dependiente cobra una prestación por incapacidad temporal a través de la mutua o el INSS, siempre que esté cotizando por contingencias comunes y profesionales. La figura del autónomo dependiente baja tiene matices propios porque su actividad gira en torno a un cliente principal, y eso afecta tanto al trámite como a la relación contractual mientras dura la incapacidad. La TRADE incapacidad temporal se rige por la misma normativa de Seguridad Social que el resto de autónomos, pero el contrato con el cliente añade obligaciones específicas que conviene conocer antes de coger la baja.

Qué es un TRADE y por qué su baja tiene reglas propias

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) está regulado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en sus artículos 11 a 18. Es un autónomo que factura al menos el 75% de sus ingresos a un único cliente, con quien firma un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Pese a esa dependencia económica, el TRADE sigue siendo autónomo a efectos de Seguridad Social. Cotiza en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y, desde la reforma del trabajo autónomo, la cobertura de cese de actividad y contingencias profesionales es obligatoria. Eso significa que el TRADE tiene cubierta tanto la baja por enfermedad común como por accidente laboral.

La diferencia frente a un asalariado es clara: aquí no hay empresa que pague la nómina durante los primeros días. El propio autónomo asume el periodo inicial, igual que explicamos en el artículo sobre la nómina del primer mes de baja, donde se ve quién paga y cuánto en cada régimen.

Prestación por incapacidad temporal del TRADE: cuánto y cuándo se cobra

La prestación de incapacidad temporal (IT) del autónomo dependiente se calcula sobre la base reguladora, que equivale a la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. El trabajador elige su base de cotización dentro de los topes que marca cada año la Ley de Presupuestos y la normativa del nuevo sistema de cotización por ingresos reales (Real Decreto-ley 13/2022).

Los porcentajes y plazos dependen del origen de la dolencia. Estas son las reglas generales según la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015):

Contingencia Desde cuándo se cobra Porcentaje de la base reguladora
Común (enfermedad o accidente no laboral) A partir del 4.º día de baja 60% del día 4 al 20; 75% desde el día 21
Profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) Desde el día siguiente a la baja 75% desde el primer día de prestación

En la baja TRADE por contingencia común, los tres primeros días no se cobran: corren a cargo del propio autónomo. Por eso muchos profesionales valoran un seguro privado de complemento. La cobertura profesional es más favorable porque empieza antes y con un porcentaje superior desde el inicio.

Para tener derecho a la prestación por enfermedad común se exige un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores. En el caso de accidente, sea laboral o no, no se exige carencia previa. Un detalle clave: para cobrar hay que estar al corriente del pago de las cuotas del RETA.

Cómo tramitar la baja con la mutua, la Seguridad Social y el INSS

El trámite combina al médico, la mutua o el INSS y, en este caso concreto, también al cliente principal. Estos son los pasos:

  1. Parte médico de baja. Lo emite el facultativo del servicio público de salud (contingencia común) o de la mutua colaboradora (contingencia profesional). Se entrega copia a la entidad gestora.
  2. Comunicación a la mutua o al INSS. La prestación la abona la entidad con la que el autónomo tenga concertadas las contingencias. La mayoría de TRADE cubren la IT a través de una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  3. Declaración de situación de la actividad. Hay que presentar el modelo en el que se indica quién gestionará el negocio durante la baja: cese temporal, sustituto o continuidad parcial.
  4. Partes de confirmación. Se emiten periódicamente según la duración prevista. Las tablas de duración estándar de baja por enfermedad ayudan a anticipar cada cuánto toca renovar el parte.
  5. Comunicación al cliente principal. El contrato TRADE obliga a avisar al cliente. La interrupción justificada por IT está contemplada como causa que no permite extinguir el contrato (art. 16 de la Ley 20/2007).
  6. Parte de alta. Lo emite el médico cuando finaliza la incapacidad y reactiva la obligación de prestar servicio al cliente.

Si gestionas tú mismo la facturación y las cuotas, mantener las cotizaciones al día es decisivo para no perder la prestación. En el blog de contabilidad para autónomos hay material práctico sobre cómo organizar las obligaciones fiscales mientras dura una baja.

Diferencias con otras figuras de autónomo

La TRADE incapacidad temporal se confunde a veces con otras situaciones. Conviene distinguir:

  • Autónomo ordinario: mismas reglas de IT, pero sin la protección contractual frente al cliente que tiene el TRADE.
  • Autónomo colaborador: el familiar que trabaja en el negocio cotiza en el RETA pero no firma contrato mercantil. Lo detallamos en el artículo sobre la baja laboral del autónomo colaborador familiar.
  • Asalariado: aquí sí hay empresa que adelanta el pago delegado y asume parte del coste durante los primeros días.

El rasgo diferencial del TRADE es la protección del artículo 16 de la Ley 20/2007: el cliente no puede extinguir el contrato por la situación de incapacidad temporal. Si lo hace sin causa justificada, el TRADE tiene derecho a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Preguntas frecuentes sobre la baja del autónomo dependiente

¿Puede el cliente rescindir el contrato si el TRADE coge la baja?

No de forma válida. La incapacidad temporal es una causa justificada de interrupción de la actividad según el artículo 16 de la Ley 20/2007. Una extinción por este motivo daría derecho a indemnización.

¿Cobra el autónomo dependiente desde el primer día de baja?

Depende del origen. En contingencia profesional se cobra desde el día siguiente al de la baja. En enfermedad común la prestación empieza el cuarto día y los tres primeros corren por cuenta del autónomo.

¿Hace falta un mínimo de cotización para cobrar la baja TRADE?

Para enfermedad común se exigen 180 días cotizados en los 5 años anteriores. En accidente, laboral o no, y en enfermedad profesional no se requiere carencia previa.

¿Quién paga la prestación, la mutua o el INSS?

La abona la entidad con la que estén concertadas las contingencias. La mayoría de autónomos la gestionan a través de una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

¿Sigue pagando cuotas del RETA durante la baja?

Sí. La obligación de cotizar al RETA se mantiene mientras dura la incapacidad temporal, salvo que se solicite una bonificación o exención específica si concurren los requisitos.

Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Para tu caso concreto conviene consultar con la mutua, la Seguridad Social o un asesor laboral colegiado.

El siguiente paso

Revisa hoy mismo en tu área de la Seguridad Social (o en tu mutua) qué contingencias tienes cubiertas y si estás al corriente de las cuotas del RETA. Sin esos dos puntos en orden, la prestación por baja TRADE puede denegarse aunque el parte médico sea correcto.

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