Pedir la baja médico empieza con una consulta en tu centro de salud: el facultativo de atención primaria (o el médico de la mutua si es contingencia profesional) valora tu estado y, si procede, emite el parte de incapacidad temporal. Solicitar la baja laboral no requiere papeleo previo por tu parte, solo acudir a la cita y describir con precisión los síntomas o la lesión. El médico decide. Tu obligación posterior es comunicar la IT a la empresa en un plazo máximo de tres días hábiles, según el artículo 7 del Real Decreto 625/2014. Este parte baja es el documento que activa la prestación económica y suspende temporalmente tu obligación de acudir al trabajo, manteniendo intacta la relación contractual.
Qué es la incapacidad temporal y quién la reconoce
La incapacidad temporal (IT) es la situación recogida en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) en la que un trabajador no puede desempeñar sus funciones por enfermedad o accidente y necesita asistencia sanitaria.
El reconocimiento corresponde a:
- Médico de atención primaria del Servicio Público de Salud cuando se trata de enfermedad común o accidente no laboral.
- Mutua colaboradora con la Seguridad Social (Fraternidad-Muprespa, Asepeyo, MC Mutual, Mutua Universal, Ibermutua, entre otras) cuando es accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- INSS a través de sus inspectores médicos en supuestos específicos o en procesos de larga duración.
El INSS asume el control a partir del día 365, momento en el que puede prorrogar la baja seis meses más, dar el alta o iniciar expediente de incapacidad permanente.
Cómo solicitar la baja laboral paso a paso
- Pedir cita con tu médico de cabecera. Si la urgencia lo justifica, acude a urgencias o al servicio sin cita. Para accidente laboral, llama a tu mutua antes (suelen tener centros propios o concertados).
- Explicar los síntomas o la lesión con detalle. Aporta informes previos, pruebas médicas y medicación pautada. No exageres ni minimices: el diagnóstico clínico es lo que sostiene el parte.
- Recibir el parte médico de baja. Desde la reforma de 2023 (Real Decreto 1060/2022), ya no se entrega copia en papel al trabajador. El médico lo remite telemáticamente al INSS y de ahí a tu empresa a través del sistema RED.
- Comunicar IT a la empresa. Aunque la transmisión sea automática, conviene avisar por escrito (correo, mensaje al responsable, comunicación interna). Plazo legal: 3 días hábiles desde la emisión del parte.
- Acudir a las revisiones programadas. El médico fija la fecha del siguiente parte de confirmación. Faltar sin justificación puede provocar el alta automática.
Si tu situación se complica con un cambio de profesional sanitario, te interesa revisar cómo solicitar el cambio de médico durante la baja laboral para no perder continuidad asistencial.
Plazos de los partes de confirmación
El Real Decreto 625/2014, modificado en 2023, establece la periodicidad según la duración estimada:
| Duración estimada | Primer parte de confirmación | Siguientes |
|---|---|---|
| Muy corta (menos de 5 días) | No hay confirmaciones: baja y alta en el mismo acto | — |
| Corta (5-30 días) | A los 7 días del inicial | Cada 14 días |
| Media (31-60 días) | A los 7 días | Cada 28 días |
| Larga (más de 61 días) | A los 14 días | Cada 35 días |
La reforma eliminó la obligación de entregar copia del parte en papel a la empresa cuando todo se canaliza vía sistema RED. El trabajador solo recibe el parte si lo pide expresamente.
Cuánto cobrarás durante la baja
La prestación económica varía según la contingencia y los días transcurridos. Esquema general según la LGSS y el convenio colectivo aplicable:
Contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral):
- Días 1 a 3: sin prestación, salvo que el convenio mejore.
- Días 4 a 15: 60% de la base reguladora, a cargo de la empresa.
- Días 16 a 20: 60% a cargo de la Seguridad Social.
- Día 21 en adelante: 75% de la base reguladora.
Contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional):
- Día siguiente al de la baja: 75% de la base reguladora desde el primer día.
- El día del accidente corre a cargo de la empresa al 100% del salario.
Muchos convenios colectivos mejoran estos porcentajes hasta el 100% del salario. Revisa el tuyo antes de hacer cálculos. Si quieres entender mejor cómo afecta a tu economía doméstica, hay recursos útiles sobre organización de finanzas personales durante periodos de ingresos reducidos.
Diferencias entre contingencia común y profesional
Identificar correctamente la contingencia es determinante: cambia quién paga, cuánto se cobra y qué requisitos de cotización se exigen.
- Contingencia común: exige 180 días cotizados en los 5 años anteriores si la causa es enfermedad común. No hay carencia para accidente no laboral.
- Contingencia profesional: no exige periodo previo de cotización. El alta en Seguridad Social basta.
- Base reguladora común: base de cotización del mes anterior dividida entre 30 (trabajadores con salario mensual).
- Base reguladora profesional: incluye horas extra y complementos variables del año anterior, lo que suele resultar en una base superior.
Si la mutua niega el origen profesional, puedes impugnar la determinación de contingencia ante el INSS en el plazo de 4 días desde la notificación. El procedimiento está regulado en el Real Decreto 1430/2009.
Obligaciones del trabajador durante la baja
Estar de baja no es vacaciones encubiertas. La LGSS y la jurisprudencia del Tribunal Supremo marcan obligaciones claras:
- Acudir a todas las citas médicas y revisiones de la inspección o la mutua.
- Seguir el tratamiento prescrito.
- No realizar actividades incompatibles con la recuperación. Trabajar en otra empresa estando de baja puede acarrear sanciones graves, incluida la extinción del contrato.
- Comunicar cambios de domicilio si afectan a las visitas de control.
El incumplimiento puede provocar la suspensión cautelar de la prestación (artículo 175 LGSS) o el alta médica forzosa.
Qué pasa con vacaciones, despidos y otras situaciones
La baja no congela todos los derechos laborales, pero sí muchos. Algunas claves:
- Vacaciones: si la baja coincide con el periodo vacacional, no se pierden. Puedes disfrutarlas al alta dentro de los 18 meses siguientes. Más detalle en baja laboral y vacaciones.
- Despido durante la baja: el Tribunal Supremo (sentencias de 2018 y posteriores) considera nulo el despido motivado por la enfermedad cuando es de larga duración asimilable a discapacidad. El despido objetivo estando de baja tiene matices propios.
- Antigüedad: sigue computando. La relación laboral está suspendida, no extinguida.
- Cotización: empresa y trabajador siguen cotizando con la base del mes anterior.
Cuándo termina la baja
El alta médica la firma el mismo facultativo que dio la baja, salvo que el INSS asuma el control. Plazos máximos:
- 365 días de baja ordinaria.
- Prórroga de 180 días adicionales si existe expectativa de recuperación.
- Al cumplir 545 días, el INSS debe iniciar valoración de incapacidad permanente o dar el alta definitiva.
Si discrepas del alta, dispones de 10 días hábiles para presentar disconformidad ante la Inspección Médica del INSS. Durante ese plazo, sigues protegido económicamente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la baja por teléfono?
Sí, muchos centros de salud permiten consultas telefónicas tras la pandemia, y el médico puede emitir el parte telemáticamente si considera justificada la incapacidad. Para procesos que requieran exploración física, exigirá visita presencial.
¿Qué hago si el médico se niega a darme la baja?
Puedes solicitar una segunda opinión médica dentro del propio sistema público, acudir a urgencias si los síntomas se agravan o pedir cita con un especialista. Si la divergencia es por contingencia profesional, plantea el caso a tu mutua o impugna ante el INSS.
¿Tengo que entregar el parte a mi empresa en papel?
Desde abril de 2023 no. La transmisión es íntegramente telemática a través del sistema RED. Conviene igualmente avisar al responsable directo por la vía habitual (correo electrónico, mensaje) para coordinar la sustitución o reorganización del trabajo.
¿Pueden despedirme estando de baja?
Pueden intentarlo, pero el despido será nulo o improcedente según las circunstancias. La doctrina actual del Tribunal Supremo protege especialmente bajas largas asimilables a discapacidad. La carga de la prueba recae en la empresa.
¿Cobro lo mismo durante toda la baja?
No. En contingencia común, cobras el 60% de la base reguladora hasta el día 20 y el 75% a partir del día 21. En accidente laboral, el 75% desde el primer día. Muchos convenios complementan hasta el 100% del salario habitual.
Disclaimer: la información de este artículo es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Para casos concretos, consulta con tu médico, abogado laboralista o gestor de la Seguridad Social.
El siguiente paso
Pide cita esta semana con tu médico de cabecera si los síntomas que te impiden trabajar persisten más de dos días. Acude con un listado escrito de molestias, medicación actual e informes previos: agilizarás la valoración y el médico tendrá elementos para decidir si procede el parte de IT.

