Un autónomo de baja por incapacidad temporal cobra entre el 60% y el 75% de su base de cotización, dependiendo del tipo de contingencia y los días transcurridos. Si estás buscando cifras concretas sobre la prestación de autónomo por IT, aquí tienes el desglose completo: quién paga, cuánto se cobra exactamente y qué trámites necesitas. La base de cotización del autónomo determina directamente la cuantía, y desde la reforma del sistema de cotización por ingresos reales (Real Decreto-ley 13/2022), los tramos han cambiado. Esto afecta a lo que cobras de baja. Te lo explicamos paso a paso, con los porcentajes actualizados y los plazos que marca la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Qué dice la ley: base reguladora y porcentajes de prestación
La prestación por incapacidad temporal del autónomo se regula en los artículos 169 a 176 de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015). La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior al de la baja entre 30. A partir de ahí, los porcentajes son estos:
| Período | Contingencia común | Contingencia profesional |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | 0% (sin prestación) | 75% desde el día siguiente |
| Días 4 a 20 | 60% de la base reguladora | 75% de la base reguladora |
| Día 21 en adelante | 75% de la base reguladora | 75% de la base reguladora |
Esto significa que, por contingencia común (gripe, operación, lumbalgia…), los tres primeros días no cobras nada. Cero. Es lo que se conoce como «período de carencia». Si tu baja es por contingencia profesional —accidente de trabajo o enfermedad profesional—, cobras desde el día siguiente al de la baja y siempre al 75%.
Un ejemplo práctico: si tu base de cotización es de 1.000 € mensuales, tu base reguladora diaria es 33,33 €. Por contingencia común, del día 4 al 20 cobrarías 20 € diarios (60%). A partir del día 21, pasarías a 25 € diarios (75%). En un mes completo de baja (30 días), la prestación rondaría los 650-700 €, dependiendo de cuántos días caen en cada tramo.
Cómo afecta el nuevo sistema de cotización por ingresos reales
Desde enero de 2023, el sistema de cotización de autónomos funciona por tramos de ingresos reales (Real Decreto-ley 13/2022). Esto cambia directamente cuánto cobra un autónomo de baja, porque la base de cotización ya no es una cifra que eliges libremente dentro de unos límites, sino que depende de tus rendimientos netos.
Para 2026, las bases mínimas y máximas varían según el tramo de rendimientos. Un autónomo con rendimientos netos de 1.500 € mensuales cotiza por una base diferente a uno que ingresa 3.000 €. La tabla de tramos se actualiza cada año en los Presupuestos Generales del Estado o por Real Decreto.
¿Por qué te importa esto? Porque si cotizas por la base mínima de tu tramo, tu prestación por IT será proporcionalmente más baja. Y si durante años cotizaste por la mínima absoluta (como hacían muchos autónomos antes de la reforma), la prestación puede resultar insuficiente para cubrir gastos fijos. Es una buena razón para revisar tu base de cotización y, si te lo puedes permitir, ajustarla. Si gestionas tu propia contabilidad como autónomo, conviene tener este dato controlado.
Trámites paso a paso para cobrar la baja
El proceso tiene varias fases. No es complicado, pero conviene no saltarse ningún paso para evitar retrasos en el cobro.
- Acude a tu médico de cabecera (contingencia común) o a la mutua colaboradora (contingencia profesional). El médico emite el parte de baja y determina la duración estimada.
- Comunica la baja a la mutua o al INSS. Desde 2023, los partes de baja se transmiten electrónicamente por el servicio público de salud, pero verifica que tu mutua los ha recibido. Si cotizas con el INSS (opción residual), el trámite va por esa vía.
- Cesa tu actividad o busca un sustituto. A diferencia del trabajador por cuenta ajena, el autónomo no tiene empresa que cubra su ausencia. Si tienes empleados, necesitas organizar la continuidad.
- Presenta la solicitud de prestación ante tu mutua. Necesitarás: parte de baja, declaración de situación de actividad, últimos recibos de cotización (o certificado de estar al corriente) y datos bancarios.
- Partes de confirmación: según la duración estimada, recibirás partes de confirmación periódicos. Si la baja es de hasta 5 días, puede emitirse baja y alta en el mismo acto. Para bajas de 5 a 30 días, el primer parte de confirmación se emite a los 7 días.
Un requisito previo que muchos olvidan: para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal, necesitas un período mínimo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores para contingencia común. Para contingencia profesional, no se exige período mínimo. También debes estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si tienes deudas, la TGSS te invitará a regularizar en un plazo de 30 días.
Diferencias entre contingencia común y profesional: más allá del porcentaje
La diferencia no es solo económica. Si tu baja se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el tratamiento legal difiere en varios puntos clave:
- Día de inicio del cobro: en contingencia profesional cobras desde el día siguiente a la baja. En común, los tres primeros días quedan sin cobertura.
- Porcentaje fijo: el 75% se aplica desde el primer día de cobro en contingencia profesional. En común, empiezas al 60% y subes al 75% a partir del día 21.
- Gestión: la contingencia profesional la gestiona siempre la mutua. La común puede gestionarla la mutua o el INSS, según tu elección al darte de alta en el RETA.
- Prestaciones añadidas: por contingencia profesional puedes tener cubiertos gastos de asistencia sanitaria adicionales, prótesis, rehabilitación, etc.
Si tu baja es por ansiedad relacionada con el trabajo, puede haber debate sobre si se clasifica como contingencia común o profesional. Esto afecta directamente a cuánto cobras y desde cuándo. Si consideras que tu problema tiene origen laboral, puedes solicitar el cambio de contingencia ante el INSS.
También conviene saber que, si te dan el alta médica y no estás de acuerdo, tienes derecho a reclamar. El plazo es de 4 días hábiles ante la Inspección Médica del servicio público de salud.
Qué pasa con la cuota de autónomos durante la baja
Este punto genera muchas dudas. Durante la baja por incapacidad temporal, sigues obligado a pagar tu cuota de autónomos. La Seguridad Social no te exonera del pago, salvo situaciones muy concretas.
La excepción es la prestación por cese de actividad (el «paro del autónomo»), que sí incluye exoneración de cuotas. Pero eso es otra prestación diferente a la IT. Durante la baja médica estándar, pagas cuota. Tenlo en cuenta al calcular tu situación económica real durante la baja: lo que cobras de prestación menos lo que pagas de cuota es tu ingreso neto efectivo.
Si tu base de cotización es, por ejemplo, de 1.200 € y estás de baja por contingencia común a partir del día 21 (75%), cobrarías 900 € brutos de prestación. Pero sigues pagando la cuota correspondiente a tu tramo. El resultado neto puede ser ajustado. Si necesitas planificar tus finanzas personales durante este período, conviene hacer números antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir mi base de cotización para cobrar más de baja?
Desde la reforma de 2023, la base de cotización depende de tus ingresos reales, no de una elección libre. Puedes ajustarla dentro de tu tramo hasta 6 veces al año a través del sistema RED, pero debe corresponderse con tus rendimientos netos previstos. Cotizar por encima de tus ingresos reales para cobrar más de baja puede generar regularizaciones posteriores.
¿Cuánto dura como máximo la baja de un autónomo?
El plazo máximo es de 365 días, prorrogables por otros 180 si se prevé curación durante ese período adicional. Agotados los 545 días, el INSS evalúa si procede una incapacidad permanente o el alta médica. No hay diferencia en duración máxima entre autónomos y asalariados.
¿Un autónomo societario cobra lo mismo de baja?
El autónomo societario (administrador o socio de una SL) cotiza en el RETA igual que el autónomo persona física, pero su base mínima de cotización es superior. En 2026, la base mínima del autónomo societario es más alta que la del autónomo general del mismo tramo. Esto significa que, proporcionalmente, su prestación por IT también es mayor.
¿Puedo trabajar mientras estoy de baja como autónomo?
No. Realizar cualquier actividad laboral durante la baja es motivo de extinción de la prestación y puede conllevar sanciones. La Inspección de Trabajo puede actuar de oficio si detecta actividad. Si tu negocio necesita funcionar, debe hacerlo a través de empleados o colaboradores, no de tu trabajo directo.
¿Qué pasa si no estoy al corriente de pago con la Seguridad Social?
La TGSS te concede un plazo de 30 días naturales para regularizar la deuda (principio de invitación al pago, artículo 28.2 del Real Decreto 84/1996). Si pagas dentro de ese plazo, la prestación se reconoce desde la fecha de la baja. Si no regularizas, pierdes el derecho.
El siguiente paso
Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) y consulta tu base de cotización actual en el apartado «Informe de bases de cotización». Con esa cifra, aplica los porcentajes que hemos visto (60% o 75% según días y contingencia) y tendrás una estimación fiable de lo que cobrarías de baja. Si llevas tiempo cotizando por la mínima y tus ingresos han subido, puede ser buen momento para ajustar tu base al alza.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional de un abogado laboralista o un gestor especializado en autónomos. La normativa puede variar; consulta siempre las fuentes oficiales (BOE, Seguridad Social) para confirmar los datos aplicables a tu caso concreto.


