Demanda por despido estando de baja laboral

Demanda por despido estando de baja laboral

Un despido durante una baja médica no es automáticamente nulo, pero sí abre la puerta a una demanda despido baja con altas probabilidades de éxito si se acredita vulneración de derechos fundamentales o falta de causa justificada. La reforma del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores tras la Ley 15/2022 refuerza la protección frente a la discriminación por enfermedad, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1250/2023) consolida que demandar despido IT puede acabar con declaración de nulidad y readmisión obligatoria. Antes de iniciar un juicio despido baja, conviene reunir documentación clínica, partes de confirmación del INSS y comunicaciones con la empresa. Este artículo desglosa el marco legal vigente, los plazos procesales, la cuantía de las indemnizaciones y los pasos exactos para reclamar ante el Juzgado de lo Social.

El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que será nulo todo despido que tenga por móvil alguna causa de discriminación prohibida en la Constitución o la ley. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato, añadió la enfermedad o condición de salud como causa expresa de discriminación.

Antes de esta reforma, el Tribunal Supremo distinguía entre enfermedad puntual (despido improcedente) y enfermedad asimilable a discapacidad (despido nulo). Tras la Ley 15/2022 y alineándose con la Directiva 2000/78/CE del Consejo, la protección se extiende a cualquier baja por incapacidad temporal cuando la empresa actúa por motivo de la enfermedad.

Las tres calificaciones posibles ante el Juzgado de lo Social son:

  • Despido procedente: la empresa acredita causa real (disciplinaria u objetiva). No hay indemnización adicional ni readmisión.
  • Despido improcedente: la causa no se prueba o el procedimiento es defectuoso. Indemnización de 33 días por año trabajado (con tope de 24 mensualidades) o readmisión a elección del empresario.
  • Despido nulo: vulneración de derechos fundamentales o discriminación. Readmisión obligatoria, abono de salarios de tramitación e indemnización adicional por daños morales.

Indicios que sustentan la nulidad del despido

Para que el juez aprecie nulidad, la trabajadora o trabajador debe aportar indicios razonables de discriminación. La carga probatoria se invierte: una vez planteados los indicios, es la empresa quien debe demostrar que el despido obedece a causas ajenas a la baja.

Indicios habituales que los tribunales valoran:

  1. Coincidencia temporal entre la baja médica y la carta de despido (especialmente si ocurre en los primeros 15-30 días).
  2. Inexistencia de expedientes disciplinarios previos o evaluaciones negativas documentadas.
  3. Causa objetiva genérica o mal motivada en la carta (artículo 53 ET exige concreción).
  4. Sustitución inmediata del puesto por otra persona con el mismo perfil.
  5. Comunicaciones internas (correos, WhatsApp) donde se mencione la enfermedad como problema.

El Tribunal Constitucional, en sentencias como la STC 118/2019, recordó que la simple coincidencia temporal puede bastar como indicio si la empresa no aporta una explicación objetiva sólida. Conviene revisar también si se han cumplido los plazos de comunicación de la baja, porque cualquier defecto formal puede usarse en ambos sentidos durante el proceso.

Plazos: el cómputo de los 20 días hábiles

El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido para presentar la papeleta de conciliación. No se computan sábados, domingos ni festivos.

Este plazo es de caducidad, no de prescripción: no se interrumpe por reclamaciones extrajudiciales ni por la baja médica en curso. Solo se suspende con la presentación formal de la papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente.

TrámitePlazoÓrgano
Papeleta de conciliación20 días hábiles desde el despidoSMAC autonómico
Acto de conciliación15-30 días tras la papeletaSMAC
Demanda judicial20 días hábiles desde "sin avenencia"Juzgado de lo Social
Vista oralVariable (3-12 meses)Juzgado de lo Social

Pasos para demandar el despido durante la baja

El procedimiento exige rigor documental desde el primer día. Estos son los pasos prácticos:

1. Recopilación documental. Reúne el contrato de trabajo, las últimas seis nóminas, los partes de baja y confirmación, la carta de despido, el finiquito y cualquier comunicación con la empresa (correos, mensajes). Solicita al INSS el certificado de la situación de incapacidad temporal vigente.

2. Firma del finiquito con reservas. Si la empresa entrega el finiquito el mismo día del despido, fírmalo añadiendo a mano la coletilla "no conforme" o "recibí, no conforme". Aceptar el finiquito sin reservas puede interpretarse como conformidad con la extinción.

3. Presentación de la papeleta de conciliación. Se hace en el SMAC de la comunidad autónoma. Es gratuita y obligatoria antes de demandar. Puedes presentarla personalmente o a través de abogado o graduado social.

4. Acto de conciliación. En 15-30 días la empresa y la persona trabajadora comparecen. Las opciones son: avenencia (acuerdo), sin avenencia (no hay acuerdo) o sin efecto (no comparece la empresa). En los dos últimos casos, queda abierta la vía judicial.

5. Demanda ante el Juzgado de lo Social. Debe presentarse en los 20 días hábiles siguientes al acto de conciliación. La asistencia letrada no es obligatoria, pero sí muy recomendable. Existen turnos de oficio si los ingresos no superan el doble del IPREM.

6. Vista oral y sentencia. El juicio se celebra entre 3 y 12 meses después según la carga del juzgado. La sentencia puede recurrirse en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia autonómico.

Efectos económicos y mantenimiento de la prestación de IT

Durante el proceso judicial, la prestación por incapacidad temporal sigue cobrándose. El despido no extingue automáticamente el derecho a la IT siempre que la baja se mantenga vigente. El abono lo realiza directamente el INSS o la Mutua colaboradora, no la empresa, una vez extinguida la relación laboral.

La cuantía sigue siendo la habitual: el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75% a partir del día 21 en contingencia común. Si se trata de contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad profesional), el porcentaje es del 75% desde el día siguiente al de la baja. Para conocer el detalle del primer mes conviene revisar quién paga la nómina del primer mes de baja.

Si la sentencia declara nulidad, la empresa debe abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, descontando lo percibido por IT durante ese periodo. Si declara improcedencia y la empresa opta por no readmitir, también se devengan salarios de tramitación si se eligió readmisión inicialmente.

Indemnización por daños morales en caso de nulidad

La declaración de nulidad da derecho a una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales, regulada en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). La cuantía la fija el juez atendiendo a:

  • La gravedad de la conducta empresarial.
  • El impacto en la salud y la dignidad de la persona trabajadora.
  • La duración de la situación discriminatoria.
  • Las cantidades orientativas de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Los tribunales suelen aplicar el baremo del artículo 8 de la LISOS, donde las infracciones muy graves por discriminación oscilan entre 7.501 y 225.018 euros. En casos relacionados con baja por mobbing o discriminación reiterada, las cuantías reconocidas en sentencia se mueven habitualmente entre 6.000 y 30.000 euros, aunque varían según jurisdicción.

Diferencias entre contingencia común y profesional

Cuando la baja se origina en accidente de trabajo o enfermedad profesional, el blindaje frente al despido se refuerza. La empresa responde por el recargo de prestaciones (artículo 164 LGSS) si se acredita falta de medidas de seguridad, con incrementos del 30% al 50% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente.

Además, la base reguladora se calcula sobre los salarios reales del mes anterior incluyendo horas extras, mientras que en contingencia común se toma la base de cotización del mes previo dividida entre 30. Esto suele traducirse en prestaciones más altas en accidente laboral.

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa despedirme legalmente estando de baja?

Sí, siempre que acredite una causa objetiva, disciplinaria o económica desvinculada de la enfermedad. La baja no es un escudo absoluto, pero la empresa debe demostrar que el motivo es real y ajeno al estado de salud.

¿Qué pasa si firmo el finiquito sin poner "no conforme"?

El finiquito firmado sin reservas tiene valor liberatorio: puede entenderse que aceptas la extinción y renuncias a reclamar. Aun así, los tribunales suelen admitir la impugnación si demuestras error, coacción o si el finiquito no incluye una mención expresa a la conformidad con el despido.

¿Cuánto cuesta demandar por despido durante la baja?

El procedimiento laboral está exento de tasas judiciales para la persona trabajadora. Si contratas abogado privado, los honorarios suelen oscilar entre 600 y 2.500 euros, según la complejidad. Si tus ingresos son inferiores al doble del IPREM, tienes derecho a justicia gratuita y abogado de oficio.

¿Sigo cobrando la baja si me despiden?

Sí. La prestación de IT se mantiene mientras dure la situación médica, pero el pago pasa a abonarlo directamente el INSS o la Mutua, no la empresa. Debes comunicar la extinción del contrato a la entidad gestora para que asuma el pago directo.

¿Puedo pedir la readmisión si gano el juicio?

Si el despido es declarado nulo, la readmisión es obligatoria para la empresa, sin opción a sustituirla por indemnización. Si es improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagar la indemnización de 33 días por año (con el tramo de 45 días por año hasta febrero de 2012 para contratos anteriores).

Disclaimer

La información de este artículo es orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso de despido durante una baja médica presenta particularidades que requieren análisis por un abogado laboralista o graduado social colegiado. Para situaciones financieras derivadas de la pérdida del empleo puede consultarse información complementaria sobre gestión de finanzas personales o, si tienes dudas sobre cuotas e ingresos como autónomo, sobre contabilidad para autónomos.

El siguiente paso

Reúne hoy mismo la carta de despido, las últimas seis nóminas y los partes de baja del INSS, y solicita cita con un abogado laboralista o con el servicio de orientación jurídica gratuita del Colegio de Abogados de tu provincia. Tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación: cada día cuenta.

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