Recibir el parte de alta medica: que hacer a continuacion

Recibir el parte de alta medica: que hacer a continuacion

Recibir el parte de alta médica marca el fin del proceso de incapacidad temporal y obliga al trabajador a reincorporarse a su puesto al día siguiente hábil. Conocer los pasos tras el alta médica evita sanciones, descuentos en nómina y problemas con la mutua o el INSS. Esta guía editorial de Piqture Group resuelve la duda principal sobre qué hacer tras el alta de la baja: entregar la copia a la empresa, verificar que el documento es correcto y, si existe desacuerdo, presentar la reclamación previa en los plazos legales. A continuación detallamos cada trámite con la normativa vigente, los plazos de la Seguridad Social y los recursos disponibles cuando el alta llega antes de tiempo.

Qué es exactamente el parte de alta médica

El parte de alta es el documento oficial que pone fin al proceso de Incapacidad Temporal (IT) regulado en los artículos 169 a 176 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Lo emite el facultativo del Servicio Público de Salud, la mutua colaboradora o el inspector médico del INSS.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, el trabajador ya no está obligado a entregar la copia en papel a la empresa. La comunicación se realiza por vía telemática entre el médico, el INSS y la empresa a través del sistema RED. Aun así, conservar el documento es recomendable por si surge cualquier discrepancia.

Existen tres modalidades de alta según quién la emita:

  • Alta por curación o mejoría: la más habitual, firmada por el médico de cabecera o el especialista.
  • Alta por incomparecencia: cuando el trabajador no acude a una revisión convocada por la mutua o el INSS.
  • Alta por agotamiento del plazo máximo: a los 365 días, con posibilidad de prórroga de 180 días adicionales (art. 169.2 LGSS).

Pasos inmediatos tras recibir el alta

La reincorporación al puesto debe producirse el día hábil siguiente a la fecha que figura en el documento. No hacerlo se considera ausencia injustificada y puede acarrear sanción disciplinaria conforme al artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores.

  1. Verifica la fecha de efectos: el alta tiene efectos desde el día siguiente al de su expedición, salvo que el médico indique lo contrario.
  2. Comprueba el diagnóstico y la contingencia: revisa si figura como contingencia común o profesional, porque afecta a la prestación y a posibles recaídas.
  3. Avisa a la empresa: aunque la comunicación es telemática, conviene notificar al departamento de RR. HH. para coordinar la incorporación.
  4. Solicita revisión médica de empresa si procede: el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales permite exámenes de salud al reincorporarse tras una IT prolongada.
  5. Guarda el documento durante al menos cuatro años, plazo de prescripción de las infracciones en materia de Seguridad Social.

Si el proceso provenía de una baja larga, conviene revisar también cómo afecta a tu contrato. En el caso de eventuales o por obra, el artículo 49.1.c del Estatuto permite la extinción al finalizar el contrato aunque sigas de baja, como detallamos en este análisis sobre baja laboral y contrato temporal.

Cuándo se cobra la prestación tras el alta

El subsidio de IT se abona hasta el día en que se expide el alta, ambos inclusive. A partir de ahí, el trabajador vuelve a percibir el salario íntegro a cargo de la empresa.

PeriodoPrestaciónPagador
Días 1-30% (salvo mejora por convenio)Trabajador asume
Días 4-1560% base reguladoraEmpresa
Días 16-2060% base reguladoraINSS o mutua (pago delegado empresa)
Día 21 en adelante75% base reguladoraINSS o mutua (pago delegado empresa)
Contingencia profesional75% desde el día siguienteMutua

En la nómina del mes del alta aparecerá el prorrateo correspondiente. Si detectas errores de liquidación, dispones de un año para reclamar conforme al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

Cómo impugnar un alta médica con la que no estás de acuerdo

Cuando el trabajador considera que el alta es prematura, puede presentar disconformidad. El procedimiento varía según quién haya emitido el documento.

Alta emitida por el médico de cabecera o especialista

Se interpone reclamación previa ante el INSS en el plazo de 11 días naturales, regulada por el Real Decreto 1430/2009. El INSS dispone de 7 días para resolver. Mientras tanto, la situación de IT se prorroga hasta la resolución.

Alta emitida por el INSS

El trabajador tiene 4 días naturales para mostrar disconformidad ante la inspección médica. Esta debe pronunciarse en 7 días. Si confirma el alta o no contesta, queda firme y se puede acudir a la vía judicial social.

Alta emitida por la mutua

En contingencias profesionales, el procedimiento es similar al del INSS. Conviene aportar informes del médico de cabecera y pruebas diagnósticas. Encontrarás más detalles sobre los partes de confirmación de baja y su funcionamiento durante el proceso.

Durante la tramitación de la disconformidad, el trabajador no está obligado a reincorporarse al puesto. La empresa debe ser notificada por el INSS o la mutua.

Recaída tras el alta: plazos y consideraciones

Si la misma patología reaparece en los 180 días siguientes al alta, se considera recaída del mismo proceso (art. 169.2 LGSS). Las consecuencias son relevantes:

  • Se mantiene la base reguladora del proceso anterior.
  • El cómputo de los 365 días continúa donde quedó.
  • No hay nuevo periodo de carencia.
  • El porcentaje aplicable es directamente el 75% si ya se habían superado 20 días en el proceso original.

Pasados los 180 días, se considera un proceso nuevo con todos sus efectos. Para patologías concretas como una fractura ósea, los plazos de curación habituales se detallan en nuestra guía sobre baja laboral por fractura.

Particularidades para autónomos

El trabajador por cuenta propia recibe el alta con efectos similares pero la gestión es distinta. Debe comunicar el cese de la prestación a la mutua colaboradora y volver a cotizar al RETA con normalidad desde el día siguiente. Si gestiona su actividad en plataformas digitales o trabaja desde casa, este es el momento de revisar herramientas de productividad: muchos profesionales aprovechan la reincorporación para renovar su página web o automatizar tareas con inteligencia artificial aplicada al negocio.

La mutua del autónomo es quien gestiona el alta en la práctica totalidad de los casos. Conviene revisar también los aspectos económicos del cierre del proceso a través de recursos como guías de contabilidad para autónomos, especialmente si la baja ha alterado el ritmo de facturación.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • No reincorporarse el día indicado: aunque presentes disconformidad, el alta del médico de cabecera surte efectos hasta que el INSS resuelva.
  • Realizar actividades incompatibles durante la baja: puede derivar en alta por fraude, como se explica en nuestro artículo sobre sanciones por fraude en la baja laboral.
  • No revisar la contingencia: una baja calificada como común cuando debería ser profesional reduce la prestación.
  • Perder los plazos de reclamación: 11 días o 4 días según el caso son improrrogables.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que entregar el parte de alta en papel a mi empresa?

Desde abril de 2023, con la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, la comunicación es telemática entre el Servicio Público de Salud y el INSS, que lo traslada a la empresa por sistema RED. No es obligatorio entregar copia en papel, aunque conservarla resulta recomendable.

¿Puedo negarme a incorporarme si he reclamado el alta?

Solo si la disconformidad se ha presentado dentro del plazo legal y la situación de IT se mantiene prorrogada hasta resolución. En el caso del médico de cabecera, hay que incorporarse hasta que el INSS resuelva. Para altas del INSS o la mutua, durante la disconformidad no procede la reincorporación.

¿Qué pasa si recaigo en la misma enfermedad después del alta?

Si ocurre dentro de los 180 días siguientes, se considera recaída del mismo proceso. Se mantiene la base reguladora anterior y el cómputo de los 365 días continúa. Pasado ese plazo, se inicia un proceso nuevo con periodo de carencia y base reguladora actualizada.

¿Puedo cobrar el paro si me dan el alta y mi contrato ha terminado?

Sí. Si durante la baja finalizó tu contrato y al recibir el alta sigues en situación legal de desempleo, debes inscribirte como demandante en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes para solicitar la prestación, según el artículo 268 de la LGSS.

¿El alta médica puede ser retroactiva?

No. El alta surte efectos desde el día siguiente al de su expedición, salvo que el médico indique expresamente otra fecha. La normativa no contempla altas con efectos hacia atrás que perjudiquen al trabajador.

La información de este artículo tiene carácter orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional individualizado. Para casos concretos consulta con un graduado social, abogado laboralista o directamente con el INSS.

El siguiente paso

Revisa hoy mismo la fecha de efectos del parte de alta que has recibido y, si consideras que es prematura, prepara la reclamación previa: tienes 11 días naturales (médico de cabecera) o 4 días naturales (INSS o mutua) para presentarla, con copia de los informes médicos que respalden tu situación.

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