La prestación por riesgo durante el embarazo cubre el 100% de la base reguladora cuando una trabajadora debe dejar su puesto porque las condiciones laborales ponen en peligro su salud o la del feto y no existe otro puesto compatible. Hablamos de una baja por riesgo durante el embarazo distinta de la incapacidad temporal común y distinta también de la baja de maternidad: aquí no hay enfermedad, hay un riesgo laboral identificado. La gestiona el INSS o la mutua colaboradora con la Seguridad Social, y se considera contingencia profesional. Eso cambia mucho las cifras y los requisitos. A continuación tienes los requisitos actualizados a 2026, la base legal, el porcentaje exacto que se cobra y los pasos para tramitarla sin perder semanas de papeleo.
Qué es la prestación por riesgo durante el embarazo
Es un subsidio que sustituye al salario cuando el puesto de trabajo supone un peligro para la embarazada o el feto. El detonante no es médico, es preventivo. Lo regula el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que marca una secuencia obligatoria para la empresa.
Primero, adaptar las condiciones o el horario del puesto. Si la adaptación no basta, cambiar a la trabajadora a un puesto compatible con su estado. Solo cuando ese cambio es técnica u objetivamente imposible se suspende el contrato por riesgo durante el embarazo, según el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores. Es en ese momento cuando nace el derecho a la prestación económica, recogida en los artículos 186 y 187 de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015) y desarrollada por el Real Decreto 295/2009.
La diferencia con una baja por riesgo en el embarazo mal entendida es clave: no se pide al médico de cabecera como una incapacidad temporal cualquiera. Se acredita el riesgo profesional, se documenta la imposibilidad de reubicación y entra la entidad gestora.
Requisitos en 2026
Los requisitos son más accesibles que en otras prestaciones porque se trata de una contingencia profesional. No se exige periodo mínimo de cotización previo.
- Estar afiliada y en alta en la Seguridad Social (o en situación asimilada al alta).
- Estar al corriente de pago de cotizaciones si la trabajadora es responsable directa del ingreso (caso de autónomas).
- Que exista un riesgo específico certificado y que la empresa acredite la imposibilidad de adaptar o cambiar el puesto.
- Que el contrato esté suspendido por ese motivo o, en autónomas, que se haya interrumpido la actividad.
Las trabajadoras autónomas tienen derecho a la misma prestación desde que cotizan por contingencias profesionales, algo ya obligatorio en el RETA. Si te interesa cómo funciona la protección del colectivo, revisa esta guía sobre la baja laboral para autónomos en 2026.
Cuánto se cobra y cuál es la base reguladora
El subsidio equivale al 100% de la base reguladora. No hay porcentajes escalonados como en la incapacidad temporal común, donde se empieza cobrando un 60%. Aquí se cobra el máximo desde el primer día.
La base reguladora se calcula a partir de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al inicio de la suspensión, dividida entre el número de días a que corresponde. En autónomas se aplica la base de cotización por contingencias profesionales por la que vinieran cotizando.
| Concepto | Riesgo durante el embarazo | IT por contingencia común |
|---|---|---|
| Porcentaje | 100% base reguladora | 60% (días 4-20), 75% (desde día 21) |
| Periodo previo de cotización | No exigido | 180 días en 5 años (enfermedad común) |
| Tipo de contingencia | Profesional | Común |
| Quién paga | INSS o mutua | Empresa (delegado) + INSS/mutua |
| Tributación IRPF | Exenta | Sujeta a IRPF |
Un matiz que ahorra disgustos: la prestación por riesgo durante el embarazo está exenta de IRPF según el artículo 7 de la Ley del IRPF, igual que la de riesgo durante la lactancia. Esto la diferencia de la mayoría de prestaciones por incapacidad. Si quieres ordenar el impacto en tu economía doméstica durante estos meses, viene bien repasar contenidos de finanzas personales antes de hacer números.
Pasos para tramitar la prestación con el INSS
El proceso combina actuaciones del servicio médico y de la entidad gestora. Conviene seguir el orden para no quedarse sin cobertura entre medias.
- Certificado médico del SNS. El médico del Servicio Público de Salud que atiende el embarazo emite un informe sobre tu estado y la fecha probable de parto.
- Declaración de la empresa. La empresa describe el puesto, las condiciones y los riesgos. Documenta que no puede adaptar ni reubicar.
- Certificado médico de la entidad gestora. Los servicios médicos del INSS o de la mutua emiten el certificado que acredita que las condiciones influyen negativamente en la salud o el feto.
- Suspensión del contrato. Con ese certificado, la empresa suspende el contrato por riesgo durante el embarazo.
- Solicitud de la prestación. Presentas el modelo de solicitud ante el INSS o la mutua, con el informe de maternidad, el certificado de empresa sobre la base de cotización y el libro de familia o documentación equivalente tras el nacimiento.
El plazo de resolución de la entidad gestora es de 30 días desde la solicitud. El derecho nace el día en que se suspende el contrato. Si tienes dudas sobre cómo se articula la baja médica en general, te ayuda esta explicación de cómo pedir la baja laboral al médico paso a paso.
Diferencias entre riesgo en el embarazo y baja de maternidad
Se confunden a menudo. La prestación por riesgo durante el embarazo protege antes del parto, mientras el contrato está suspendido por el riesgo laboral. Termina cuando empieza el descanso por nacimiento, cuando desaparece el riesgo o cuando es posible la reincorporación a un puesto compatible.
El permiso por nacimiento y cuidado de menor (la antigua maternidad) arranca con el parto y tiene su propia duración y regulación en los artículos 48 del Estatuto de los Trabajadores y 177 y siguientes de la LGSS. Una prestación no descuenta de la otra: encadenas el riesgo durante el embarazo y, al dar a luz, pasas al permiso por nacimiento. Para la planificación práctica de esas semanas, los recursos de maternidad ofrecen una visión complementaria.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por riesgo durante el embarazo?
El 100% de la base reguladora por contingencias profesionales, desde el primer día y exento de IRPF. No hay tramos reducidos como en la baja común.
¿Necesito un mínimo de tiempo cotizado?
No. Al ser contingencia profesional, no se exige periodo mínimo de cotización. Basta estar afiliada y en alta o en situación asimilada.
¿Quién decide que mi puesto es un riesgo?
La empresa evalúa el puesto con su servicio de prevención y los servicios médicos del INSS o la mutua emiten el certificado que acredita el riesgo. El informe del médico del embarazo apoya la solicitud, pero la entidad gestora es quien certifica.
¿Puedo cobrarla si soy autónoma?
Sí. Las autónomas cotizan por contingencias profesionales en el RETA, así que tienen derecho a la prestación si interrumpen la actividad por el riesgo y están al corriente de pago.
¿La baja por riesgo cuenta como baja de maternidad?
No son lo mismo. El riesgo durante el embarazo cubre el periodo previo al parto; al nacer el bebé pasas al permiso por nacimiento y cuidado de menor, que es una prestación independiente.
Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Consulta tu caso concreto con el INSS, tu mutua o un graduado social.
El siguiente paso
Pide hoy a tu médico del Servicio de Salud el informe sobre tu embarazo y la fecha probable de parto, y entrégalo a tu empresa solicitando por escrito la evaluación de riesgos de tu puesto. Con esos dos documentos arranca todo el procedimiento y dejas constancia de la fecha. Para profundizar, echa un vistazo a más artículos sobre derechos en bajas laborales de este blog, como el de baja laboral para funcionarios públicos si trabajas en la administración.


