La baja por ciática suele durar entre 15 y 60 días, aunque los casos con afectación neurológica severa o que requieren cirugía pueden superar los tres o cuatro meses. La duración depende de la intensidad del dolor, la respuesta al tratamiento y el tipo de trabajo que desempeñes. Si tu actividad implica esfuerzo físico, cargar peso o estar muchas horas de pie, los plazos se alargan. Esta guía explica cómo se tramita la baja por ciática, qué prestación te corresponde y cómo gestionarla con tu médico de cabecera y el INSS. La ciática y la baja laboral van de la mano cuando el nervio ciático comprimido te impide realizar tu trabajo con normalidad, algo frecuente en sectores como la construcción, la logística o la atención sanitaria.
Qué es la ciática y cuándo justifica una baja laboral
La ciática es el dolor que recorre el trayecto del nervio ciático, desde la zona lumbar hasta la pierna, pasando por el glúteo. No es una enfermedad en sí, sino un síntoma de una causa subyacente: hernia discal, protrusión, estenosis del canal lumbar o síndrome piramidal.
El dolor puede ser punzante, quemante o eléctrico. A menudo se acompaña de hormigueo, pérdida de fuerza o adormecimiento en la pierna. Cuando estos síntomas limitan tu capacidad para trabajar, el médico de Atención Primaria puede emitir el parte de incapacidad temporal.
La baja se justifica cuando el cuadro impide mantener una postura, caminar, sentarte o concentrarte. Si quieres entender mejor el cuadro clínico antes de acudir al médico, puedes consultar información divulgativa sobre síntomas médicos frecuentes para llegar a la consulta con las ideas claras.
Marco legal: la incapacidad temporal por ciática
La baja por ciática se tramita como incapacidad temporal (IT), regulada en el artículo 169 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, LGSS). El Real Decreto 625/2014 establece los plazos y el procedimiento de los partes médicos.
El artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores recoge la IT como causa de suspensión del contrato. Durante la baja, el contrato queda suspendido: no trabajas, no cobras nómina de la empresa, pero conservas el puesto y recibes una prestación.
Contingencia común frente a contingencia profesional
Aquí está el punto clave que determina cuánto cobrarás. La ciática puede clasificarse de dos formas:
- Contingencia común: cuando la ciática deriva de una enfermedad ordinaria o de un proceso degenerativo del disco no vinculado directamente al trabajo.
- Contingencia profesional: cuando aparece tras un accidente de trabajo (un mal gesto cargando peso, por ejemplo) o se reconoce como enfermedad profesional por el tipo de actividad.
La diferencia importa porque la prestación es más alta en contingencia profesional. Si tu ciática surgió por un esfuerzo en el trabajo, conviene revisar tus derechos: el detalle está en la guía sobre la baja por accidente de trabajo y sus prestaciones.
Cuánto se cobra durante la baja por ciática
La cuantía se calcula sobre la base reguladora, que en contingencia común equivale a la base de cotización del mes anterior dividida entre los días cotizados. Los porcentajes vigentes son:
| Periodo de baja | Contingencia común | Contingencia profesional |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | Sin prestación (salvo mejora por convenio) | 75% desde el día siguiente |
| Días 4 a 20 | 60% de la base reguladora | 75% de la base reguladora |
| Día 21 en adelante | 75% de la base reguladora | 75% de la base reguladora |
En contingencia común, los días 1 a 15 los abona la empresa (del 4 al 15) y, a partir del día 16, la prestación corre a cargo de la Seguridad Social o la mutua. Muchos convenios colectivos mejoran estos porcentajes hasta el 100% del salario, así que revisa el tuyo.
Mientras dura la baja por ciática, sigues generando derechos. La empresa continúa cotizando por ti y no puedes ser despedido por el simple hecho de estar de baja. Si tu situación económica se complica con un ingreso reducido, planificar el gasto ayuda; aquí tienes recursos sobre finanzas personales para ajustar el presupuesto durante una baja prolongada.
Pasos para tramitar la baja con la Seguridad Social y el INSS
El procedimiento es sencillo si sigues el orden correcto:
- Acude a tu médico de Atención Primaria. Es quien emite el parte de baja inicial. Si la ciática es por accidente laboral, debes acudir a la mutua colaboradora de tu empresa.
- Entrega el parte a la empresa. Desde 2023, el trabajador ya no está obligado a entregar copia: el INSS comunica los partes a la empresa por vía telemática. Aun así, confirma que tu empresa lo ha recibido.
- Acude a las revisiones médicas. Tu médico emitirá partes de confirmación periódicos. No faltar a estas citas es imprescindible para mantener la prestación.
- Conserva los informes médicos. Pruebas de imagen (resonancia, radiografía) y el diagnóstico respaldan tu baja ante cualquier revisión del INSS.
- Vigila los plazos. A partir de los 365 días, el control pasa al INSS, que puede prorrogar la baja, dar el alta o iniciar un expediente de incapacidad permanente.
La duración de la baja por ciática está sujeta a estos hitos temporales. El INSS maneja tablas orientativas de duración estándar por patología, pero el criterio final es siempre el del médico que valora tu evolución real.
Tratamiento habitual y su efecto en la duración
El tratamiento conservador es la primera línea y suele resolver la mayoría de los casos en pocas semanas. Incluye:
- Reposo relativo: evitar el reposo absoluto prolongado, que empeora el pronóstico. Se recomienda mantener actividad ligera.
- Tratamiento farmacológico: antiinflamatorios, analgésicos y, en algunos casos, relajantes musculares pautados por el médico.
- Fisioterapia: ejercicios de estiramiento, fortalecimiento del core y técnicas de descompresión.
- Infiltraciones: en casos resistentes, infiltraciones epidurales guiadas.
Para el descanso en casa, muchos pacientes recurren a apoyos sencillos como un cojín lumbar ergonómico o una almohadilla de asiento para ciática que alivian la presión sobre el nervio al sentarse. Son complementos, nunca un sustituto del criterio médico.
La cirugía (microdiscectomía, por ejemplo) se reserva para casos con compresión grave, déficit neurológico progresivo o dolor incapacitante que no responde. Cuando hay operación, la recuperación postquirúrgica alarga la baja, con un patrón similar al de otras intervenciones de tronco; puedes ver un ejemplo comparable en la baja por hernia inguinal y su recuperación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura de media una baja por ciática?
Entre 15 y 60 días en la mayoría de casos con tratamiento conservador. Si requiere cirugía o hay afectación neurológica, puede prolongarse a tres o cuatro meses. El plazo final lo marca tu evolución y el tipo de trabajo.
¿Me pueden dar el alta con dolor todavía?
Sí, el alta valora tu capacidad para trabajar, no la ausencia total de dolor. Si crees que no estás recuperado, puedes reclamar; el procedimiento está explicado en la guía sobre cómo reclamar un alta médica sin estar recuperado.
¿Puedo cobrar el paro si me dan el alta y estaba en desempleo?
Depende de tu situación. Si estabas cobrando paro al caer de baja, hay reglas específicas sobre la compatibilidad. Lo detallamos en el artículo sobre baja laboral y desempleo.
¿Un autónomo puede darse de baja por ciática?
Sí, siempre que cotice por incapacidad temporal en el RETA. La prestación se calcula sobre su base de cotización y empieza, en contingencia común, a partir del cuarto día. Conviene saber qué se puede y no se puede hacer durante ese periodo.
¿Puedo perder el trabajo por estar mucho tiempo de baja?
Estar de baja no es causa válida de despido. Un despido durante la IT puede ser nulo o improcedente según el caso. Si te ocurre, revisa la guía sobre demanda por despido estando de baja.
Aviso: esta información es orientativa y de carácter divulgativo. No sustituye el asesoramiento de un profesional médico, jurídico o de la Seguridad Social. Para tu caso concreto, consulta con tu médico, un graduado social o el INSS.
El siguiente paso
Pide cita hoy con tu médico de Atención Primaria y lleva contigo cualquier informe o prueba de imagen previa que tengas sobre tu dolor lumbar. Con un diagnóstico documentado desde el primer día, la tramitación de la baja y cualquier revisión posterior del INSS serán mucho más ágiles.


