Baja laboral por estres postraumatico (TEPT)

Baja laboral por estres postraumatico (TEPT)

El trastorno por estrés postraumático (TEPT) derivado del entorno laboral da derecho a una baja estres postraumatico reconocida por la Seguridad Social, con una prestación que oscila entre el 60% y el 75% de la base reguladora según los días transcurridos. La TEPT baja laboral puede tramitarse como contingencia común o profesional, y esta distinción cambia radicalmente la cuantía y la entidad pagadora. Reconocer un trauma trabajo baja exige un diagnóstico clínico específico según los criterios del DSM-5 o la CIE-11, no basta con un cuadro genérico de ansiedad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las mutuas colaboradoras gestionan estos procesos con creciente atención tras el aumento de casos vinculados a profesiones expuestas: sanitarios tras la pandemia, fuerzas de seguridad, personal de emergencias y víctimas de acoso laboral.

Qué es el TEPT y cuándo se considera de origen laboral

El TEPT aparece tras la exposición a un acontecimiento traumático: una agresión, un accidente grave presenciado, una situación de violencia continuada o un episodio que amenace la integridad física o psicológica. Los síntomas incluyen reexperimentación intrusiva, evitación, alteraciones cognitivas y respuestas de hiperactivación que persisten más de un mes.

Para que el cuadro se considere de origen laboral, el desencadenante debe estar directamente relacionado con la actividad profesional. Profesiones con mayor incidencia documentada son personal sanitario (especialmente UCI y urgencias), bomberos, policías, militares, conductores de transporte público tras accidentes graves, trabajadores sociales y víctimas de atracos en banca o comercio.

El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha extendido este concepto a las lesiones psíquicas, incluido el TEPT cuando existe nexo causal acreditado.

Contingencia común vs. profesional: la diferencia económica

Esta distinción condiciona toda la tramitación. La contingencia común aplica cuando el origen no se acredita como laboral: la prestación es del 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y del 75% a partir del día 21. Los tres primeros días no se cobran salvo mejora por convenio.

La contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) abona el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, sin periodo de carencia y sin que se exija un mínimo de cotización previa. La paga la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

ContingenciaCuantíaInicio del cobroPagador
Común60% (días 4-20), 75% (desde día 21)Día 4Empresa (delegado) e INSS
Profesional75% desde el primer díaDía siguienteMutua o INSS

En supuestos de acoso laboral (mobbing) que derivan en TEPT, los tribunales han reconocido reiteradamente la contingencia profesional. La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2005 marcó precedente al considerar el acoso como accidente de trabajo cuando produce daño psíquico acreditado.

Cómo iniciar la baja por TEPT paso a paso

  1. Acude al médico de atención primaria o al servicio de prevención de tu empresa. Describe el episodio desencadenante con precisión: fecha, lugar, contexto laboral.
  2. Solicita derivación a salud mental. El diagnóstico de TEPT requiere valoración por psiquiatra o psicólogo clínico. Sin diagnóstico específico, la baja se cursará como ansiedad o trastorno adaptativo, con menor protección.
  3. Reúne documentación del evento traumático. Partes de incidencias, denuncias, informes internos, testigos, registros de accidentes. Esta documentación es decisiva para la determinación de contingencia.
  4. Solicita la determinación de contingencia profesional al INSS. Mediante el modelo correspondiente, aportando informes médicos y pruebas del nexo causal con el trabajo.
  5. Si la mutua rechaza la contingencia profesional, puedes impugnar ante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y, posteriormente, en vía judicial-social.

El proceso de reconocimiento puede prolongarse. Mientras se resuelve, la baja sigue activa como contingencia común, regularizándose después si se reconoce la profesional. Conviene revisar nuestra guía sobre cómo prepararte para el tribunal médico porque las revisiones del EVI son frecuentes en patologías psiquiátricas.

Duración y prórrogas de la baja por TEPT

La incapacidad temporal (IT) tiene una duración máxima inicial de 365 días, prorrogables otros 180 días si se prevé curación dentro de ese periodo. A partir del día 365, la competencia de control pasa íntegramente al INSS, según el artículo 170 de la LGSS.

El TEPT requiere tratamientos prolongados: psicoterapia (terapia cognitivo-conductual centrada en el trauma, EMDR), tratamiento farmacológico con ISRS y, en muchos casos, abordaje multidisciplinar. Los tiempos estándar de recuperación según la literatura clínica oscilan entre 6 y 18 meses, aunque los casos crónicos pueden requerir años.

Si tras 545 días no hay recuperación previsible, el INSS suele iniciar expediente de incapacidad permanente. Conviene conocer el funcionamiento de la prórroga gestionada por el INSS para anticipar plazos. Para autónomos, la cobertura de contingencias profesionales depende de las opciones contratadas con la mutua, como se explica en este recurso sobre la mutua y la baja laboral del autónomo.

Protección frente al despido durante la baja

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato, refuerza la nulidad del despido por causa de enfermedad. Despedir a un trabajador exclusivamente por estar de baja por TEPT puede declararse nulo, con readmisión obligatoria y abono de salarios de tramitación.

Si la baja es consecuencia de acoso laboral acreditado, el trabajador puede solicitar la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento grave del empresario (artículo 50 ET), con indemnización equivalente al despido improcedente: 33 días por año trabajado.

Tratamiento, seguimiento y reincorporación

El tratamiento del TEPT combina psicoterapia especializada y farmacoterapia. Las guías clínicas del NICE británico y de la American Psychological Association recomiendan terapia cognitivo-conductual centrada en el trauma y EMDR como primera línea. La gestión emocional durante la baja puede complementarse con recursos especializados en psicología clínica y, en casos con sintomatología somática persistente, con información sobre síntomas médicos asociados.

La reincorporación debe planificarse. Algunos convenios prevén adaptación de puesto o cambio de funciones cuando el trabajador retorna tras un episodio traumático severo. El servicio de prevención de riesgos laborales tiene obligación de evaluar la adecuación del puesto al estado de salud del trabajador (artículo 25 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).

Si el trabajador es autónomo y necesita planificar el impacto económico prolongado, recursos sobre contabilidad para autónomos y gestión de finanzas personales pueden ayudar a estructurar el periodo de baja.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra estando de baja por TEPT?

Si es contingencia común, el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75% desde el día 21. Si se reconoce contingencia profesional, el 75% desde el día siguiente a la baja, pagado por la mutua.

¿Puede mi empresa despedirme estando de baja por TEPT?

Un despido motivado únicamente por la baja médica puede declararse nulo según el artículo 55 ET tras la Ley 15/2022. La empresa debe acreditar causa objetiva ajena a la enfermedad. Más detalle en este artículo sobre despido durante la baja.

¿Cuánto puede durar la baja por TEPT?

El máximo inicial son 365 días, prorrogables 180 más por el INSS. Si supera los 545 días sin recuperación previsible, se valora incapacidad permanente. Los tiempos estándar de recuperación clínica del TEPT oscilan entre 6 y 18 meses según la severidad.

¿Cómo demuestro que mi TEPT es por causa laboral?

Necesitas informe diagnóstico de psiquiatra o psicólogo clínico, documentación del evento traumático (partes de incidencia, denuncias, testigos) y, idealmente, informe del servicio de prevención. La determinación corresponde al INSS, impugnable judicialmente.

¿Un médico privado puede darme la baja por TEPT?

El parte oficial de baja para la Seguridad Social solo lo emite el médico del SNS o el de la mutua según contingencia. Un informe privado sirve como prueba diagnóstica complementaria, pero no sustituye al parte oficial. Más información en baja laboral con médico privado.

Disclaimer: la información de este artículo tiene carácter orientativo y no sustituye el asesoramiento médico, jurídico o laboral profesional. Cada situación requiere análisis individualizado por especialistas colegiados.

El siguiente paso

Solicita hoy mismo cita con tu médico de atención primaria y pide derivación expresa a salud mental indicando que sospechas un cuadro compatible con TEPT de origen laboral. Lleva por escrito una cronología del episodio desencadenante: cuanto antes quede registrado en tu historia clínica, más sólida será la base documental para reclamar la contingencia profesional.

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