Cómo pedir la baja laboral: guía paso a paso

Cómo pedir la baja laboral: guía paso a paso

Pedir la baja laboral requiere acudir a tu médico de cabecera, que emitirá el parte de baja si considera que tu estado de salud te impide trabajar. El trámite de baja laboral parece sencillo —y en esencia lo es—, pero hay plazos, obligaciones y matices que conviene conocer antes de solicitar la baja. Un error en la comunicación a la empresa o un retraso en la entrega del parte puede costarte días sin prestación. Esta guía recorre cada paso del proceso: desde la consulta médica hasta el cobro de la prestación, con los artículos legales y los porcentajes que aplican en 2026.

Quién puede emitir el parte de baja

El parte de baja lo expide el médico de cabecera de la baja del Servicio Público de Salud (SPS) cuando la causa es una contingencia común —es decir, enfermedad común o accidente no laboral—. El facultativo evalúa tu situación clínica y, si determina que existe una incapacidad temporal para desempeñar tu puesto, emite el parte oficial de baja médica a través del sistema INSS.

Si la causa es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el parte lo emite el médico de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que tenga asignada tu empresa. La diferencia no es menor: la contingencia profesional se cobra desde el día siguiente al accidente, mientras que la común tiene un período inicial sin prestación.

Desde 2023, los partes de baja se transmiten de forma telemática. Esto significa que tu médico comunica la baja directamente al INSS y este la notifica a tu empresa. Tú ya no tienes que entregar físicamente la copia del parte, aunque sí conviene avisar a tu empresa cuanto antes por los motivos que veremos.

Paso a paso: cómo solicitar la baja laboral

  1. Solicita cita con tu médico de cabecera. Puedes hacerlo por teléfono, a través de la app de tu servicio autonómico de salud o presencialmente en tu centro de salud. Si se trata de una urgencia, acude directamente al servicio de urgencias: el médico que te atienda puede emitir un parte de baja inicial.
  2. Acude a la consulta médica. Explica tus síntomas y cómo afectan a tu capacidad para trabajar. El médico decidirá si procede emitir el parte de baja. No existe un derecho automático a obtenerlo: es una decisión clínica. Si tu médico considera que puedes trabajar, no emitirá el parte aunque tú lo solicites.
  3. El médico emite el parte de baja telemáticamente. Según el Real Decreto 625/2014, el parte incluye la duración estimada del proceso, un código de diagnóstico y la fecha de la próxima revisión. El INSS recibe el parte y lo comunica a tu empresa en el plazo de un día hábil.
  4. Comunica tu situación a la empresa. Aunque la transmisión sea telemática, el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador debe informar a la empresa de su ausencia. Hazlo el mismo día o, como tarde, dentro de las 24 horas siguientes. Un simple mensaje, llamada o correo electrónico basta.
  5. Acude a las revisiones médicas. El parte de baja fija una fecha para el siguiente parte de confirmación. Si no acudes, el INSS puede suspender la prestación. Los plazos de revisión varían según la duración estimada de la baja: procesos de menos de 5 días pueden resolverse con un parte de baja y alta simultáneo.
  6. Recibe el alta médica. Cuando tu médico —o el INSS, o la Mutua en contingencia profesional— determine que puedes reincorporarte, emitirá el parte de alta. Debes incorporarte al trabajo el día laborable siguiente a la fecha de alta.

Cuánto se cobra y desde cuándo

La prestación por incapacidad temporal depende del tipo de contingencia. Para contingencia común, según el artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):

PeríodoPorcentaje de la base reguladora
Días 1 a 30% (sin prestación, salvo convenio colectivo)
Días 4 a 2060%
Día 21 en adelante75%

Muchos convenios colectivos mejoran estos porcentajes, complementando hasta el 100% del salario durante determinados períodos. Revisa el tuyo antes de hacer cálculos. Si quieres saber exactamente cuánto se cobra de baja laboral, la base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior entre el número de días del mes.

Para contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la prestación es del 75% desde el día siguiente al accidente. El día del accidente lo paga la empresa con el salario íntegro. La Mutua se encarga del pago delegado.

Si tu situación de baja laboral afecta a tus ingresos de forma prolongada, puede ser útil revisar tu planificación financiera personal para anticipar el impacto en tu economía doméstica.

Plazos legales que debes conocer

Duración máxima inicial: 365 días, prorrogables por 180 días más si se prevé curación durante ese período (artículo 169 LGSS). Transcurridos los 545 días, el INSS debe emitir alta médica o iniciar un expediente de incapacidad permanente.

Período de observación por enfermedad profesional: 6 meses, prorrogables por otros 6 (artículo 169.1.b LGSS). Durante este tiempo, el trabajador puede estar en situación de baja mientras se confirma el diagnóstico.

Partes de confirmación. El Real Decreto 625/2014, modificado por el RD 1060/2022, establece los plazos de revisión según la duración estimada:

  • Procesos de menos de 5 días naturales: el médico puede emitir baja y alta en el mismo acto.
  • Procesos de 5 a 30 días: primer parte de confirmación antes de los 7 días naturales desde la baja, y sucesivos cada 14 días como máximo.
  • Procesos de 31 a 60 días: primer parte de confirmación antes de los 7 días, sucesivos cada 28 días.
  • Procesos de más de 61 días: primer parte de confirmación antes de los 14 días, sucesivos cada 35 días.

Estos plazos son orientativos para el médico pero condicionan tus citas de revisión. Faltar a una revisión puede suponer la suspensión cautelar de la prestación.

Errores frecuentes al tramitar la baja

No avisar a la empresa a tiempo. La comunicación telemática no te exime de informar. Algunos convenios exigen aviso en las primeras horas. Un retraso injustificado puede acarrear sanciones disciplinarias.

Confundir baja médica con baja voluntaria. Solicitar la baja laboral por enfermedad no tiene nada que ver con dimitir. Sin embargo, la expresión genera confusión. Si un trabajador con contrato temporal entra en baja médica, su contrato sigue vigente: la baja no extingue el contrato temporal, aunque sí puede coincidir con su vencimiento.

No cumplir el tratamiento prescrito. El artículo 175 de la LGSS permite al INSS suspender o extinguir la prestación si el beneficiario rechaza o abandona el tratamiento sin causa razonable.

Desconocer los derechos frente a la Mutua. En contingencia profesional, la Mutua puede citarte para revisiones propias. Estás obligado a acudir (artículo 175.1.d LGSS), pero la Mutua no puede darte el alta si la contingencia es común —esa competencia es del SPS o del INSS—.

Si durante la baja experimentas síntomas que te preocupan y quieres entenderlos mejor antes de tu próxima revisión, consultar información médica contrastada puede ayudarte a preparar tus preguntas para el médico.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la baja laboral por teléfono sin ir al médico?

Depende de tu comunidad autónoma y del criterio médico. Algunas comunidades permiten solicitar la baja por consulta telefónica para procesos leves y de corta duración (menos de 5 días), especialmente desde los protocolos implantados durante la pandemia. No obstante, el médico puede requerir una consulta presencial si lo considera necesario para emitir el parte.

¿Qué pasa si mi empresa no recibe el parte de baja?

Desde la digitalización del sistema de partes, el INSS envía la información directamente a la empresa a través del sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). Si hay un fallo técnico, la empresa puede consultar el estado en el portal del Sistema RED. Tú puedes descargar tu parte desde la sede electrónica de la Seguridad Social o solicitar una copia a tu médico.

¿Me pueden despedir estando de baja laboral?

Un despido durante la baja médica no es automáticamente nulo, pero la Ley 15/2022 de igualdad de trato reforzó la protección frente a despidos por razón de enfermedad. Si la empresa no acredita una causa objetiva ajena a tu estado de salud, el despido puede declararse nulo con readmisión obligatoria. Cada caso requiere análisis individual.

¿Puedo salir de casa mientras estoy de baja?

Sí, salvo que tu médico prescriba reposo absoluto. La baja laboral implica incapacidad para trabajar, no reclusión domiciliaria. Eso sí, tus actividades no deben contradecir la patología declarada. Si la Mutua o el INSS detectan actividades incompatibles con tu situación clínica, pueden proponer la extinción de la prestación.

¿Cuántos días cotizados necesito para pedir la baja?

Para contingencia común, necesitas 180 días cotizados en los 5 años anteriores al hecho causante (artículo 172 LGSS). Para contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) no se exige período mínimo de cotización. Los menores de 21 años tienen reglas específicas con períodos reducidos.

El siguiente paso

Llama a tu centro de salud y pide cita con tu médico de cabecera. Antes de la consulta, prepara una descripción clara de tus síntomas, cuándo empezaron y cómo afectan a tu trabajo diario. Si tu convenio colectivo mejora las condiciones de la prestación por incapacidad temporal —y la mayoría lo hacen—, consulta también con el departamento de recursos humanos o con la representación sindical de tu empresa para conocer los complementos que te corresponden.

Aviso legal: la información contenida en este artículo tiene carácter orientativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento profesional de un abogado laboralista, graduado social o del propio INSS. La normativa puede variar y cada situación personal requiere análisis individualizado. Consulta siempre con un profesional cualificado antes de tomar decisiones sobre tu situación laboral.

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