Comunicar la baja a la empresa es una obligación legal del trabajador que tiene plazos concretos y consecuencias si no se cumple. El plazo para entregar la baja al empresario es de tres días hábiles desde la fecha de expedición del parte médico, según establece el Real Decreto 625/2014. Si no entregas el parte a tiempo, la empresa podría aplicar sanciones disciplinarias recogidas en el convenio colectivo. La obligación del trabajador en baja no se limita a entregar un papel: implica seguir un protocolo que afecta a tu prestación económica, a tu relación laboral y a los plazos de la Seguridad Social. Aquí tienes todo lo que necesitas saber para hacerlo bien, sin errores y sin sorpresas.
Qué dice la ley sobre la comunicación de la baja laboral
El marco legal principal está en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y en el Real Decreto 625/2014, que regula la gestión y control de la incapacidad temporal. También aplica la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), en sus artículos 169 a 176.
Desde 2023, el sistema de partes médicos cambió con la entrada del sistema CRETA (Comunicación de datos en el ámbito de la incapacidad temporal). Ahora el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) transmite los datos del parte de baja directamente a la empresa a través del sistema RED. Esto significa que, en la práctica, la empresa recibe la notificación electrónica antes de que el trabajador entregue la copia física.
Pero ojo: que la empresa reciba la notificación electrónica no exime al trabajador de entregar su copia del parte. Son obligaciones independientes.
Plazos exactos para entregar cada parte
El proceso de una baja laboral genera varios documentos a lo largo del tiempo. Cada uno tiene su propio plazo de entrega. Esta tabla resume las obligaciones del trabajador en cada fase:
| Documento | Plazo de entrega a la empresa | Base legal |
|---|---|---|
| Parte de baja médica | 3 días hábiles desde su expedición | Art. 7.1 RD 625/2014 |
| Partes de confirmación | 3 días hábiles desde su expedición | Art. 7.2 RD 625/2014 |
| Parte de alta médica | 24 horas siguientes a su expedición | Art. 7.3 RD 625/2014 |
El parte de alta tiene un plazo más corto porque determina cuándo el trabajador debe reincorporarse. La reincorporación es obligatoria al día siguiente del alta médica, salvo que el alta se emita en viernes (la reincorporación sería el lunes, según la mayoría de convenios).
Si tu baja supera los 365 días, la gestión pasa al INSS, que es quien decide si se prorroga o se emite el alta. Puedes consultar más sobre la prórroga de la baja laboral y cómo funciona en nuestra guía específica.
Cómo comunicar la baja paso a paso
Aunque el sistema electrónico ha simplificado el proceso, conviene seguir estos pasos para protegerte ante cualquier reclamación:
- Acude al médico y recoge tu parte de baja. Tu médico de cabecera (contingencia común) o la mutua colaboradora (contingencia profesional o accidente laboral) te entregará la copia del trabajador. Desde la implantación del sistema CRETA, el facultativo envía los datos al INSS en tiempo real.
- Avisa a tu empresa lo antes posible. Aunque la ley te da 3 días hábiles para entregar el parte, la buena práctica es avisar por teléfono o email el mismo día. Muchos convenios colectivos exigen este aviso previo.
- Entrega la copia del parte dentro del plazo. Puedes hacerlo en mano, por correo certificado o por los medios que establezca tu convenio. Si lo haces por email, guarda el acuse de recibo.
- Repite con cada parte de confirmación. El médico emitirá partes de confirmación con una periodicidad que depende de la duración estimada de la baja. Cada uno tiene el mismo plazo de 3 días hábiles para su entrega.
- Entrega el alta en 24 horas. Cuando recibas el alta, entrégala a la empresa en el plazo de un día y preséntate a trabajar al día siguiente.
Diferencias entre contingencia común y contingencia profesional
El modo de comunicar la baja a la empresa varía según el origen de la incapacidad:
Contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral): el parte lo emite tu médico de atención primaria del Servicio Público de Salud. La prestación económica empieza a cobrarse a partir del cuarto día de baja. Del día 4 al 20, la empresa paga el 60% de la base reguladora. Del día 21 en adelante, el INSS o la mutua pagan el 75% de la base reguladora. Si quieres saber cómo se calcula exactamente, consulta la guía sobre base reguladora de la incapacidad temporal.
Contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional): el parte lo emite la mutua colaboradora de la empresa. La prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente. El día del accidente lo paga íntegro el empresario. La tramitación suele ser más rápida porque la mutua gestiona directamente.
En ambos casos, el plazo para entregar el parte a la empresa sigue siendo el mismo: 3 días hábiles para baja y confirmación, 24 horas para alta.
Qué pasa si no entregas el parte a tiempo
No cumplir con la obligación de comunicar la baja puede tener varias consecuencias:
- Sanción disciplinaria. La mayoría de convenios colectivos tipifican la falta de comunicación como falta leve o grave, según la reiteración. Las sanciones van desde amonestación verbal hasta suspensión de empleo y sueldo.
- Descuento salarial. Si la empresa no tiene constancia de tu baja, puede considerar las ausencias como injustificadas y no abonar el salario correspondiente. Aunque luego puedas regularizarlo, te genera un problema de tesorería.
- Problemas con la prestación. Si el INSS o la mutua detectan irregularidades en la comunicación, podrían retrasar el pago de la prestación económica.
Conviene saber también qué puede y qué no puede hacer tu empresa mientras estés de baja. La línea entre supervisión legítima y acoso no siempre queda clara, y merece la pena conocer los límites del control de la empresa durante la baja laboral.
Dicho esto, los tribunales suelen ser comprensivos con retrasos breves si el trabajador puede demostrar causa justificada (hospitalización, imposibilidad física de comunicarse). Lo que no toleran es la ocultación deliberada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo comunicar la baja por WhatsApp o email?
Sí, siempre que quede constancia de la comunicación y el convenio colectivo no exija un medio específico. Lo recomendable es enviar un email con acuse de recibo o un mensaje con confirmación de lectura, además de entregar el parte físico dentro del plazo de 3 días hábiles.
¿La empresa puede negarse a aceptar el parte de baja?
No. La empresa está obligada a recibir el parte y tramitarlo ante la Seguridad Social. Si se niega, documenta el intento de entrega (burofax, testigos) y comunícalo a la Inspección de Trabajo. Desde la implantación del sistema CRETA, la empresa recibe además la notificación electrónica del INSS.
¿Qué ocurre si estoy hospitalizado y no puedo entregar el parte?
La hospitalización es causa justificada para retrasar la entrega. Un familiar o persona autorizada puede hacerlo en tu nombre. Los tribunales aplican el principio de buena fe y no sancionan retrasos derivados de imposibilidad real. Lo recomendable es que alguien avise a la empresa por teléfono lo antes posible.
¿Tengo que comunicar la baja si la empresa ya la recibe electrónicamente por el sistema RED?
Sí. El Real Decreto 625/2014 establece la obligación del trabajador de entregar su copia del parte independientemente de la transmisión electrónica. Son dos canales paralelos. Si tu empresa gestiona la incapacidad temporal a través de una gestoría externa, puede que necesite tu copia para cuadrar plazos y gestionar la contabilidad de nóminas correctamente.
¿El plazo de 3 días cuenta en días hábiles o naturales?
En días hábiles, es decir, no computan sábados, domingos ni festivos. Si el parte se emite un viernes, el plazo empieza a contar el lunes.
El siguiente paso
Revisa tu convenio colectivo. Busca la sección sobre "ausencias justificadas" o "incapacidad temporal" y comprueba si establece obligaciones adicionales al plazo legal de entrega de la baja: algunos convenios exigen aviso telefónico en las primeras horas o entrega presencial del parte. Si no encuentras tu convenio, consúltalo en el BOE o en la web del Ministerio de Trabajo (regcon.empleo.gob.es). Tener esto claro antes de necesitarlo te evitará problemas cuando menos te los esperes.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional de un abogado laboralista o graduado social. La normativa puede variar según comunidad autónoma y convenio colectivo aplicable. Contenido elaborado por el equipo editorial de Piqture Group.


