Mejora voluntaria de la prestacion por baja laboral

Mejora voluntaria de la prestacion por baja laboral

La mejora voluntaria IT es un complemento que paga la empresa para que cobres más durante tu baja médica de lo que abona la Seguridad Social. No es obligatoria por ley general: nace del convenio colectivo, del contrato o de una decisión unilateral del empresario. Cuando existe un complemento voluntario por baja, tu nómina durante la incapacidad temporal puede llegar al 100% de tu salario habitual. La mejora de baja por convenio es la fórmula más extendida en España y conviene revisar qué dice exactamente tu sector antes de asumir que solo cobrarás los porcentajes mínimos del INSS.

Qué es la mejora voluntaria de la prestación por incapacidad temporal

La prestación por incapacidad temporal (IT) tiene unos mínimos fijados por ley. La empresa puede sumar dinero por encima de esos mínimos. A esa cantidad extra se le llama mejora voluntaria.

El concepto aparece en el artículo 238 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Ese artículo permite a las empresas mejorar las prestaciones del sistema. La mejora no sustituye la prestación pública: la complementa.

El complemento voluntario por baja tiene una característica clave. Una vez reconocido, vincula al empresario en las condiciones pactadas. Si está en el convenio, es exigible. Si lo ha concedido de forma habitual, puede convertirse en una condición más beneficiosa difícil de retirar.

Conviene distinguir tres fuentes que regulan tu situación durante la baja.

  • LGSS (RDL 8/2015): fija los porcentajes públicos de la prestación y, en su artículo 238, habilita las mejoras voluntarias.
  • Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): el artículo 3 establece la jerarquía de fuentes y el artículo 26 regula el concepto de salario y los complementos.
  • Convenio colectivo: donde suele aparecer la mejora de baja por convenio, con porcentajes, plazos y requisitos concretos.

El convenio manda sobre lo que no esté reservado a la ley. Por eso dos trabajadores con el mismo sueldo y la misma dolencia pueden cobrar cantidades distintas según el sector. Revisar el convenio aplicable es el primer paso real para saber cuánto vas a ingresar.

Porcentajes de la prestación: lo que paga el INSS y lo que añade la empresa

Para entender la mejora hay que partir de los mínimos legales. Cambian según el origen de la baja.

ContingenciaDías 1-3Días 4-20A partir del día 21
Enfermedad común / accidente no laboralSin prestación (salvo mejora)60% de la base reguladora75% de la base reguladora
Accidente de trabajo / enfermedad profesional75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja

Aquí entra la diferencia entre contingencia común y contingencia profesional. En la baja por enfermedad común los tres primeros días no se cobran salvo que el convenio diga lo contrario. En la profesional cobras el 75% casi desde el inicio. Lo desarrollamos en el artículo sobre la prestación por baja de accidente laboral al 75% desde el primer día.

La mejora voluntaria IT rellena la diferencia. Muchos convenios complementan hasta el 100% del salario durante un número de días o durante toda la baja. Otros solo cubren los tres primeros días de la enfermedad común. La horquilla es amplia y depende del texto pactado.

Cómo funciona el complemento según el convenio

El complemento voluntario por baja se calcula sobre la diferencia entre lo que cobras del INSS y tu salario real. La empresa abona esa diferencia en nómina. Suele aparecer como una línea independiente.

Estas son las modalidades más habituales en los convenios españoles.

  1. Complemento total: garantiza el 100% del salario durante toda la baja o hasta un tope de días.
  2. Complemento parcial: eleva el porcentaje público (por ejemplo, del 60% al 80%) sin llegar al salario completo.
  3. Complemento por tramos: distinto porcentaje según los días transcurridos o según la contingencia.
  4. Complemento condicionado: exige antigüedad mínima, ausencia de sanciones o un índice de absentismo del centro por debajo de cierto umbral.

El condicionamiento al absentismo es legal y frecuente. El convenio puede exigir que el absentismo colectivo no supere un porcentaje para que se active la mejora de baja por convenio. Lee la letra pequeña: una cláusula así puede dejar sin complemento un mes concreto.

Pasos para reclamar la mejora ante la empresa y la Seguridad Social

El INSS gestiona la prestación pública. La mejora la paga la empresa. Por eso la reclamación va casi siempre contra el empresario, no contra el INSS.

  1. Localiza el convenio aplicable. Búscalo por tu actividad y provincia en el BOE o en el boletín oficial autonómico. Identifica el artículo de complemento de IT.
  2. Calcula la diferencia. Compara lo que cobras del INSS con lo que el convenio garantiza. Anota días y porcentajes.
  3. Revisa tus nóminas. Comprueba si la empresa ya aplica el complemento y si lo calcula bien sobre la base correcta.
  4. Reclama por escrito a la empresa. Solicita el abono con referencia al artículo del convenio. Guarda copia y acuse.
  5. Acude a la representación legal o al sindicato. Pueden mediar antes de ir a juicio.
  6. Papeleta de conciliación. Si no hay acuerdo, presenta la papeleta ante el SMAC (servicio de mediación de tu comunidad). Es paso previo a la demanda.
  7. Demanda judicial. Como último recurso, ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de prescripción de un año desde que la cantidad era exigible (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).

Mientras tramitas todo esto sigues teniendo el resto de garantías de tu situación. Repasa los derechos del trabajador durante la baja laboral para no dejar nada fuera. Y si recibes el alta y no estás de acuerdo, mira qué hacer al recibir el parte de alta médica.

La mejora voluntaria en bajas largas y casos especiales

En bajas largas el complemento gana peso. La prestación pública se mantiene en el 75% a partir del día 21, así que el 25% restante depende por completo de la mejora.

Algunos colectivos tienen condiciones diferenciadas. Por ejemplo, los trabajadores mayores de 55 años con derechos especiales pueden encontrar mejoras pactadas para situaciones de larga duración. Si la incapacidad temporal deriva en algo permanente, el escenario cambia y conviene conocer los tipos de incapacidad permanente y su pensión.

La fiscalidad también importa. El complemento voluntario por baja tributa como rendimiento del trabajo y cotiza, salvo excepciones. Si quieres ordenar tus ingresos durante una baja prolongada, una guía de finanzas personales ayuda a planificar el mes. Y los autónomos con cláusulas similares pueden apoyarse en recursos de contabilidad para autónomos.

Disclaimer: esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Cada convenio y cada situación personal tiene matices que conviene contrastar con un graduado social, un abogado laboralista o tu sindicato.

Preguntas frecuentes

¿La empresa está obligada a pagar la mejora voluntaria?

Solo si lo establece el convenio colectivo, el contrato o una práctica habitual consolidada. La ley general no obliga a complementar la prestación, pero una vez reconocida la mejora pasa a ser exigible en sus términos.

¿Puedo cobrar el 100% del salario estando de baja?

Sí, cuando el convenio o la empresa complementan la prestación del INSS hasta el salario completo. Sin mejora, cobrarás el 60% entre los días 4 y 20 y el 75% desde el día 21 en enfermedad común.

¿La mejora cambia según sea baja común o accidente de trabajo?

Habitualmente sí. Muchos convenios complementan más en accidente de trabajo y enfermedad profesional, donde la prestación pública ya es del 75% desde el inicio. La mejora de baja por convenio suele detallar porcentajes distintos por contingencia.

¿Qué plazo tengo para reclamar un complemento no pagado?

Un año desde que la cantidad era exigible, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Pasado ese plazo, la deuda prescribe y resulta muy difícil recuperarla.

¿Pueden quitarme la mejora si subo el absentismo del centro?

Puede ocurrir si el convenio condiciona el complemento a un índice de absentismo colectivo. Es una cláusula legal y frecuente. Revisa el texto para saber si tu mejora depende de ese indicador.

El siguiente paso

Abre tu convenio colectivo ahora mismo, busca el artículo sobre "incapacidad temporal" o "complemento de IT" y compara el porcentaje que figura con el que aparece en tu última nómina de baja. Si no coinciden, tienes la base para una reclamación escrita a la empresa.

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