Sí, puedes coger una baja laboral durante el periodo de prueba. El derecho a la incapacidad temporal no depende de haber superado ese tramo inicial del contrato. Si cotizas a la Seguridad Social, estás cubierto desde el primer día de alta. Ahora bien, la duda real que tiene casi todo el mundo cuando busca información sobre baja en periodo de prueba es otra: si el empresario puede echarme estando de baja. La respuesta corta es que el desistimiento empresarial durante la prueba sigue siendo posible, pero con matices importantes que conviene conocer antes de firmar nada. En este artículo desglosamos qué dice la ley, qué cobras, cómo se tramita y dónde están los límites.
Qué es el periodo de prueba y qué derechos tienes
El periodo de prueba está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Es una fase pactada por escrito en la que tanto la empresa como la persona trabajadora pueden rescindir el contrato sin alegar causa y sin indemnización.
Su duración máxima la fija el convenio colectivo. A falta de pacto, el Estatuto marca estos topes:
- Técnicos titulados: hasta 6 meses.
- Resto de trabajadores: hasta 2 meses (3 meses en empresas de menos de 25 personas).
- Contratos temporales de 6 meses o menos: máximo 1 mes, salvo que el convenio diga otra cosa.
Durante esa fase tienes los mismos derechos y obligaciones que cualquier otra persona de la plantilla. Cotizas, generas vacaciones y, lo más relevante aquí, tienes derecho a la prestación por incapacidad temporal si enfermas o sufres un accidente.
La baja en periodo de prueba: cómo funciona y qué cobras
La prueba y la baja laboral no se excluyen. Cuando el médico emite el parte de baja, se activa la prestación de incapacidad temporal regulada en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, artículos 169 y siguientes). Lo que cobras depende de dos factores: el origen de la dolencia y tu base reguladora.
Contingencia común frente a contingencia profesional
Aquí está la diferencia clave, porque cambia tanto el porcentaje como el requisito de cotización previa.
| Concepto | Enfermedad común / accidente no laboral | Accidente de trabajo / enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Cotización previa exigida | 180 días en los últimos 5 años | Ninguna (cubierto desde el alta) |
| Días 1 a 3 | No se cobra (salvo mejora de convenio) | Se cobra desde el día siguiente |
| Días 4 a 20 | 60% de la base reguladora | 75% de la base reguladora |
| Día 21 en adelante | 75% de la base reguladora | 75% de la base reguladora |
Este punto pesa mucho en el periodo de prueba. Si te incorporaste hace dos semanas y sufres una enfermedad común, puede que no llegues a los 180 días cotizados en los últimos cinco años con ese empleo. En ese caso, valen las cotizaciones de trabajos anteriores dentro de ese quinquenio. Si nunca habías cotizado, no tendrías derecho a la prestación económica por contingencia común, aunque sí estarías de baja médica.
En cambio, ante un accidente de trabajo no se exige periodo previo de cotización. Estás protegido desde el primer minuto del primer día. Para calcular el importe exacto, conviene entender cómo se determina la base reguladora de la incapacidad temporal, porque no siempre coincide con tu salario bruto.
Pasos para tramitar la baja con la Seguridad Social y el INSS
El procedimiento es el mismo que en cualquier contrato. La prueba no añade trámites especiales. Sigue este orden:
- Acude al médico. Si es enfermedad común, vas a tu médico de cabecera del servicio público de salud. Si es accidente laboral o enfermedad profesional, te atiende la mutua colaboradora de la empresa.
- Recoge el parte de baja. Desde 2023, los partes los remite el médico directamente al INSS por vía telemática (Real Decreto 1060/2022). Ya no tienes que entregar copia en la empresa.
- Comunica la situación a tu empresa. Aunque el parte llegue solo al INSS, avisa a recursos humanos para justificar tu ausencia.
- Cobra la prestación. Los primeros días los abona la empresa en pago delegado. Después, según el origen, paga el INSS o la mutua, normalmente a través de la nómina.
- Atiende los partes de confirmación y el alta. Acude a las revisiones que te citen. El alta la firma el facultativo o, en su caso, el INSS.
Si en algún momento la mutua intenta darte el alta antes de tiempo, no estás indefenso. Existe un procedimiento para discrepar y solicitar revisión ante el INSS. Lo explicamos en detalle en la guía sobre cómo recurrir una propuesta de alta médica de la mutua.
El punto delicado: ¿pueden despedirme estando de baja en la prueba?
Aquí es donde el despido en periodo de prueba estando de baja genera más confusión. El empresario puede desistir del contrato durante la prueba sin indemnización, según el artículo 14 ET. Pero ese desistimiento tiene un límite claro: no puede ser discriminatorio.
La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, incluye expresamente la enfermedad o condición de salud como causa protegida. Si la empresa rescinde el contrato precisamente porque estás de baja, ese acto puede declararse nulo, no improcedente. La nulidad obliga a la readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir.
La frontera es la motivación real. Extinguir la prueba por bajo rendimiento es válido. Hacerlo por el mero hecho de la baja médica puede vulnerar derechos fundamentales. La carga de la prueba se traslada en parte a la empresa cuando hay indicios de discriminación (artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si te ves en esta situación, reúne toda la documentación: fechas, comunicaciones y el parte médico.
Mientras gestionas todo esto, mantener las cuentas claras ayuda. Si la baja te recorta ingresos, repasar tu organización de finanzas personales te dará margen para anticipar el impacto en tu economía doméstica.
Qué pasa si superas la prueba estando de baja
El periodo de prueba se interrumpe si las partes lo pactan así por escrito, según el artículo 14.3 ET. Si no hay pacto, el plazo sigue corriendo durante la baja. Esto significa que puedes superar la prueba estando de incapacidad temporal y consolidar tu contrato como indefinido o de la modalidad firmada.
La prestación continúa con normalidad tras superar la prueba. Tu condición de persona de baja no cambia por pasar de una fase contractual a otra. Lo que sí mejora es tu estabilidad: una vez superada la prueba, cualquier extinción exige causa y, en su caso, indemnización.
Preguntas frecuentes
¿Puedo coger la baja el primer día de trabajo en periodo de prueba?
Sí. El derecho a la baja médica existe desde el alta en la Seguridad Social. Otra cosa es cobrar la prestación por enfermedad común, que exige 180 días cotizados en los últimos 5 años. Por accidente laboral no se exige cotización previa.
Si me despiden estando de baja en la prueba, ¿tengo derecho a indemnización?
El desistimiento en periodo de prueba no genera indemnización por sí mismo. Pero si el despido se debe a tu baja médica, puede declararse nulo por discriminación, con readmisión obligatoria y abono de salarios. Reúne pruebas de la causa real.
¿Quién me paga la baja durante el periodo de prueba?
Los primeros días los abona la empresa en pago delegado. Después paga el INSS (enfermedad común) o la mutua (contingencia profesional), normalmente a través de tu nómina habitual.
¿La empresa puede alargar el periodo de prueba por la baja?
Solo si lo pactasteis por escrito en el contrato. Sin ese pacto expreso, el plazo de prueba corre aunque estés de baja, según el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Afecta la baja a futuras prestaciones o al paro?
El tiempo de incapacidad temporal se considera situación asimilada al alta y sigue cotizando. No perjudica tu acceso futuro al desempleo ni reduce tus derechos por estar de baja.
Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional de un graduado social, abogado laboralista o de la propia Seguridad Social. Cada caso tiene particularidades que conviene revisar con un especialista.
El siguiente paso
Entra en la sede electrónica del INSS con tu certificado digital o Cl@ve y consulta tu informe de vida laboral. Ahí verás los días cotizados que tienes acumulados en los últimos cinco años. Ese dato te dirá en menos de cinco minutos si tendrías derecho a cobrar la prestación por enfermedad común durante tu periodo de prueba, o si dependes de que la dolencia sea de origen profesional.


