Baja laboral para empleadas del hogar

Baja laboral para empleadas del hogar

Las empleadas del hogar tienen derecho a cobrar una prestación por incapacidad temporal cuando enferman o sufren un accidente, igual que cualquier otro trabajador del Régimen General. La gestión de la baja empleada hogar cambió de forma profunda con la integración del Sistema Especial para Empleados de Hogar en la Seguridad Social. Si trabajas limpiando, cuidando o atendiendo un domicilio y necesitas tramitar una IT empleada hogar, conviene saber quién paga, desde qué día y qué porcentaje te corresponde. La baja servicio doméstico tiene reglas propias en cuanto a plazos de pago y obligaciones del empleador, que no siempre coinciden con las del resto de asalariados. Aquí desglosamos cada paso del trámite y la prestación.

El empleo doméstico se rige por el Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. La protección social depende del Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrado en el Régimen General desde el 1 de enero de 2012 (Ley 27/2011).

La prestación por incapacidad temporal se apoya en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, LGSS), en concreto en sus artículos 169 y siguientes. El derecho a una baja médica retribuida no es un favor del empleador: es una obligación legal vinculada a la cotización.

Desde octubre de 2022 (Real Decreto-ley 16/2022), las empleadas del hogar también tienen derecho a la prestación por desempleo y cotizan por el Fondo de Garantía Salarial. Ese mismo cambio normativo reforzó la equiparación de derechos con el resto del Régimen General, incluida la cobertura por contingencias profesionales.

Tipos de baja: contingencia común y profesional

No todas las bajas se pagan igual. La diferencia clave está en el origen de la dolencia.

  • Contingencia común: enfermedad no laboral o accidente que no tiene que ver con el trabajo. Una gripe, una operación de rodilla por desgaste o una baja por ansiedad entran aquí.
  • Contingencia profesional: accidente de trabajo o enfermedad profesional. Una caída fregando el suelo, una lesión de espalda por mover a una persona dependiente o una dermatitis por productos de limpieza son ejemplos típicos del servicio doméstico.

La distinción importa porque la base reguladora y el porcentaje cambian. En las profesionales la cobertura es más generosa y el cobro empieza antes.

Cuánto se cobra y desde qué día

El importe de la IT empleada hogar se calcula sobre la base reguladora, que sale de la base de cotización del mes anterior a la baja. Estos son los tramos generales que marca la LGSS:

Tipo de bajaDíasPorcentaje sobre base reguladoraQuién paga
Enfermedad común / accidente no laboral1-30%Nadie (salvo mejora pactada)
Enfermedad común / accidente no laboral4-860%Empleador
Enfermedad común / accidente no laboral9-2060%Seguridad Social / mutua
Enfermedad común / accidente no laboral21 en adelante75%Seguridad Social / mutua
Accidente de trabajo / enfermedad profesionalDesde el día siguiente75%Mutua (con la base del día anterior)

En la baja empleada hogar por contingencia común existe una peculiaridad: la prestación la abona directamente la entidad gestora o la mutua a partir del noveno día, mientras que del cuarto al octavo el pago corresponde al empleador. Conviene tenerlo claro para reclamar a quien toca.

En las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional se cobra el 75% desde el día siguiente al de la baja, sin periodo de carencia. Quien gestiona el pago suele ser la mutua colaboradora con la que el empleador tenga cubiertas las contingencias profesionales.

Pasos para tramitar la baja con la Seguridad Social

El procedimiento es similar al de cualquier asalariada, con algún matiz por el papel del empleador particular.

  1. Acude a tu médico de cabecera del sistema público de salud (o a la mutua si es accidente laboral). El facultativo emite el parte de baja médica.
  2. Comunica la baja al empleador cuanto antes. La normativa fija un plazo de 3 días para entregar el parte. Hazlo por escrito (mensaje, correo) para dejar constancia.
  3. Entrega de partes de confirmación: el médico emite partes periódicos según la duración prevista del proceso. Desde 2023 los partes se remiten telemáticamente entre el sistema sanitario y el INSS, así que no siempre hace falta llevarlos en papel.
  4. Solicitud de pago directo: si el empleador no abona la parte que le corresponde o se trata de una relación finalizada, puedes pedir el pago directo al INSS o a la mutua presentando el modelo correspondiente, junto con el certificado de empresa y las bases de cotización.
  5. Parte de alta: cuando el médico te da el alta, el proceso de IT termina y vuelves a tu jornada habitual.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo de referencia para las contingencias comunes, mientras que la mutua gestiona las profesionales. Si tienes dudas sobre tu base de cotización, puedes consultarla en el portal Import@ss con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.

Si compaginas el empleo del hogar con actividad por cuenta propia, las reglas de la baja varían según el régimen. En ese caso puede interesarte revisar cómo funciona la baja del autónomo por enfermedad para entender las diferencias de cobertura.

Obligaciones del empleador durante la baja

El particular que tiene contratada a una empleada del hogar sigue siendo el responsable de la cotización mientras dure el contrato, también durante la IT empleada hogar. La baja médica no extingue la relación laboral ni habilita un despido por ese motivo.

El empleador debe seguir dando de alta a la trabajadora y cotizar por ella. Solo queda exonerado de la parte de salario que pasa a cubrir la prestación, pero no de la cotización. Despedir a una empleada del hogar estando de baja puede considerarse nulo si se demuestra discriminación por motivo de salud.

La empresa o el empleador pueden hacer un seguimiento del proceso, algo que también ocurre en el resto de sectores. Para conocer hasta dónde llega ese control conviene leer sobre el seguimiento de la baja laboral por parte de la empresa.

Situaciones especiales: embarazo y periodo de prueba

El embarazo de riesgo se trata como contingencia profesional y da derecho al 100% de la base reguladora, también para el servicio doméstico. Si tu situación encaja aquí, repasa los trámites en el artículo sobre la baja por embarazo de riesgo.

Las bajas que ocurren durante los primeros días del contrato generan muchas dudas. La cobertura existe desde el alta en la Seguridad Social, aunque el cómputo tiene particularidades que detallamos en la guía sobre la baja laboral durante el periodo de prueba.

Gestionar la economía doméstica cuando los ingresos bajan durante una baja larga requiere planificación. Recursos de finanzas personales pueden ayudarte a ajustar el presupuesto mientras cobras un porcentaje de tu salario.

Preguntas frecuentes

¿Una empleada del hogar cobra desde el primer día de baja?

No en las bajas por enfermedad común: los tres primeros días no se cobran salvo mejora pactada, del cuarto al octavo paga el empleador al 60% y a partir del noveno la Seguridad Social. En accidente de trabajo se cobra el 75% desde el día siguiente a la baja.

¿Quién paga la baja de una empleada de hogar?

Depende del tramo. El empleador abona del cuarto al octavo día en contingencia común, y a partir de ahí lo asume el INSS o la mutua. En contingencia profesional el pago corre a cargo de la mutua desde el inicio.

¿Puedo ser despedida estando de baja como empleada del hogar?

La baja médica no es causa válida de despido. Un despido durante la IT motivado por la enfermedad puede declararse nulo o improcedente. El empleador debe mantener el alta y la cotización mientras dure el contrato.

¿Cómo solicito el pago directo de la prestación al INSS?

Si el empleador no abona lo que le corresponde o la relación ha terminado, presentas la solicitud de pago directo ante el INSS o la mutua con el certificado de empresa y tus bases de cotización. Puede tramitarse de forma presencial o telemática con certificado digital.

¿La baja afecta a mi derecho al paro como empleada del hogar?

Desde octubre de 2022 las empleadas del hogar cotizan por desempleo. El periodo en situación de IT computa según las reglas generales del Régimen General, por lo que no pierdes la cobertura de paro por estar de baja.

La información de este artículo es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional de un graduado social, abogado laboralista o de la propia Seguridad Social. Cada caso puede tener particularidades que conviene contrastar con fuentes oficiales como el BOE o el INSS.

El siguiente paso

Entra hoy mismo en el portal Import@ss de la Seguridad Social con tu Cl@ve o certificado digital y descarga tu informe de bases de cotización. Ese documento es la base del cálculo de tu prestación y lo necesitarás para cualquier trámite de pago directo. Tenerlo a mano te ahorra retrasos cuando llegue el momento de cobrar la baja.

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