La baja por espalda —ya sea por lumbalgia, ciática o hernia discal— es una de las causas más frecuentes de incapacidad temporal en España. Si el dolor te impide trabajar, tienes derecho a solicitar una baja por lumbalgia o una hernia discal baja laboral que cubra tu periodo de recuperación. El proceso depende de si el origen es una contingencia común (enfermedad común) o profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), y la diferencia afecta directamente a cuánto cobras y quién paga. Aquí tienes todo lo que necesitas saber: requisitos, plazos, prestaciones y trámites paso a paso.
Tipos de patología de espalda que generan baja laboral
No todas las dolencias de espalda dan lugar a una incapacidad temporal. El médico valora la limitación funcional real para tu puesto de trabajo. Las patologías más habituales son:
- Lumbalgia aguda o crónica: dolor en la zona lumbar que puede irradiarse a las piernas. La duración media de una baja por lumbalgia oscila entre 15 y 60 días, aunque varía según la gravedad y el tipo de trabajo.
- Hernia discal: protrusión del disco intervertebral que comprime las raíces nerviosas. Una hernia discal baja laboral puede prolongarse varios meses, especialmente si requiere intervención quirúrgica.
- Ciática: inflamación o compresión del nervio ciático, frecuentemente asociada a hernias discales lumbares.
- Estenosis del canal lumbar: estrechamiento del canal medular que genera dolor, entumecimiento y debilidad en las extremidades inferiores.
El diagnóstico concreto determina el tiempo estimado de recuperación. Los manuales de gestión de la incapacidad temporal del INSS establecen tiempos orientativos: aproximadamente 30 días para una lumbalgia aguda simple y entre 90 y 180 días para una hernia discal con tratamiento conservador o quirúrgico.
Contingencia común frente a contingencia profesional
La clasificación de tu baja como contingencia común o contingencia profesional cambia las reglas del juego. No es un detalle menor: afecta al importe de la prestación, al periodo de carencia y a quién asume el coste.
| Aspecto | Contingencia común | Contingencia profesional |
|---|---|---|
| Origen | Enfermedad común o accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
| Periodo de carencia | 180 días cotizados en los 5 años anteriores (art. 172 LGSS) | Sin periodo mínimo de cotización |
| Prestación días 1-3 | 0 % (sin prestación) | 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al accidente |
| Prestación días 4-20 | 60 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
| Prestación desde día 21 | 75 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
| Responsable del pago días 1-15 | Empresa (art. 173.1 LGSS) | Mutua o entidad gestora desde el día siguiente |
Si tu dolor de espalda tiene origen laboral —por ejemplo, una lumbalgia causada por esfuerzos repetitivos o una hernia discal agravada por tu actividad profesional—, solicita que se tramite como contingencia profesional. Para ello necesitas el parte de accidente de trabajo (sistema Delt@) que debe emitir tu empresa. Si desempeñas un trabajo con carga física elevada y sufres una baja espalda recurrente, la mutua colaboradora puede reconocer el origen profesional.
Si quieres entender en detalle cómo se calcula tu prestación, consulta nuestro artículo sobre la base reguladora de la baja laboral y cómo se calcula.
Cómo solicitar la baja paso a paso
El procedimiento para obtener una baja laboral por dolor de espalda sigue estos pasos:
- Acude a tu médico de atención primaria (contingencia común) o al servicio médico de tu mutua colaboradora con la Seguridad Social (contingencia profesional). Describe con precisión tus síntomas, limitaciones funcionales y las exigencias físicas de tu puesto.
- Obtén el parte de baja. El facultativo emite el parte médico de baja a través del sistema informático de la Seguridad Social. Desde 2023, el parte se transmite telemáticamente al INSS y a tu empresa. Tú ya no necesitas entregar copia física a tu empleador (Real Decreto 1060/2022).
- Comunica la situación a tu empresa. Aunque el parte se envía de forma electrónica, avisa a tu empresa lo antes posible. Tu convenio colectivo puede exigir un plazo concreto de comunicación.
- Acude a las revisiones médicas. Los partes de confirmación se emiten según la duración estimada: cada 7 días si la baja es inferior a 30 días naturales, cada 14 días entre 31 y 60 días, y cada 35 días si supera los 61 días (Orden ESS/1187/2015).
- Sigue el tratamiento prescrito. Si te derivan a rehabilitación, traumatología o neurocirugía, cumple las citas. El INSS puede proponer el alta si considera que no sigues el tratamiento de forma adecuada.
Algunos convenios colectivos incluyen un complemento salarial durante la baja que permite cobrar hasta el 100 % del salario. Revisa el tuyo antes de asumir que solo recibirás los porcentajes legales.
Duración de la baja y prórrogas
La incapacidad temporal tiene un límite máximo de 365 días, prorrogable por otros 180 días si el INSS prevé que el trabajador puede recibir el alta médica por curación durante ese periodo adicional (art. 169 LGSS). Una vez agotados los 545 días, el INSS evalúa si procede una incapacidad permanente.
Para una baja por lumbalgia aguda sin complicaciones, la duración habitual ronda las 2-6 semanas. Una hernia discal baja laboral tratada de forma conservadora puede requerir entre 2 y 4 meses. Si hay cirugía (discectomía, artrodesis lumbar), la recuperación se extiende a 3-6 meses o más, dependiendo de la evolución postoperatoria y del tipo de actividad laboral.
Si tu baja se acerca a su límite y aún no te has recuperado, el INSS asume el control directo del proceso a partir del día 365. Puedes solicitar una prórroga; encontrarás los detalles en nuestra guía sobre la prórroga de baja laboral gestionada por el INSS.
Qué puedes y qué no puedes hacer durante la baja
Estar de baja no significa reposo absoluto en todos los casos. De hecho, para muchas patologías de espalda, los profesionales sanitarios recomiendan actividad física moderada como parte del tratamiento: caminar, nadar o hacer ejercicios de movilidad lumbar.
La clave legal está en el artículo 175 de la LGSS: la prestación puede suspenderse si el beneficiario realiza actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal. Esto no prohíbe cualquier movimiento, pero sí aquellas actividades que demuestren que podrías estar trabajando o que retrasen tu recuperación.
Si tu médico te ha prescrito ejercicio terapéutico, consúltale qué actividades concretas puedes realizar. Para un análisis más completo, lee nuestro artículo sobre si se puede hacer deporte estando de baja laboral.
En caso de que el dolor de espalda esté relacionado con un componente de estrés laboral o ansiedad, la baja podría tramitarse también por causas psicológicas asociadas. La interrelación entre dolor crónico de espalda y salud mental está bien documentada, y si experimentas síntomas de ansiedad vinculados a tu situación, puedes consultar recursos especializados en psicología accesible.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de baja dan por lumbalgia?
No hay una cifra fija. Depende de la gravedad y del tipo de trabajo. Una lumbalgia aguda simple suele justificar entre 15 y 45 días de baja espalda. Si el trabajo implica carga física, el periodo se alarga. El médico evalúa cada caso de forma individual.
¿Pueden despedirme estando de baja por hernia discal?
La baja médica no te hace inmune al despido, pero sí te protege frente al despido discriminatorio por enfermedad. Desde la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato, un despido motivado por la situación de enfermedad puede declararse nulo. Si te despiden durante una hernia discal baja laboral, solicita asesoramiento jurídico inmediatamente.
¿La lumbalgia puede ser enfermedad profesional?
La lumbalgia como tal no aparece en el cuadro de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006. Sin embargo, puede reconocerse como accidente de trabajo si se produce durante la jornada laboral o como consecuencia directa de tu actividad (art. 156 LGSS). Los trabajos con manipulación manual de cargas, posturas forzadas o vibraciones mecánicas tienen mayor probabilidad de obtener este reconocimiento.
¿Cuánto se cobra estando de baja por dolor de espalda?
Por contingencia común: nada los 3 primeros días, el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20, y el 75 % a partir del día 21. Por contingencia profesional: el 75 % desde el día siguiente a la baja. Para calcular tu cifra exacta, consulta cuánto se cobra de baja laboral con los porcentajes actualizados.
¿Puedo solicitar una segunda opinión si no me dan la baja?
Sí. Puedes acudir a otro médico del sistema público, solicitar derivación al especialista o, si consideras que tu derecho no se respeta, presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Paciente de tu comunidad autónoma. También puedes pedir cita con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.
El siguiente paso
Si tienes dolor de espalda que limita tu capacidad para trabajar, pide cita con tu médico de cabecera esta semana. Lleva anotados tus síntomas, desde cuándo los padeces, qué movimientos te resultan imposibles y cuáles son las exigencias físicas de tu puesto. Esa información concreta acelera el diagnóstico y, si procede, la emisión del parte de baja. Si tu actividad laboral es la causa directa del problema, menciona explícitamente las tareas que agravan tu dolor para que el facultativo valore la contingencia profesional.
Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. No sustituye el asesoramiento profesional de un abogado laboralista, un graduado social o el criterio médico de los profesionales sanitarios. Ante cualquier duda sobre tu situación concreta, consulta con un profesional cualificado. Contenido elaborado por el equipo editorial de Piqture Group.


