Baja laboral tras infarto de miocardio: duracion y derechos

Baja laboral tras infarto de miocardio: duracion y derechos

La baja laboral por infarto de miocardio tiene una duración media de entre 3 y 12 meses, dependiendo de la gravedad del episodio, las secuelas y el tipo de trabajo que desempeñes. Si has sufrido un infarto —o alguien cercano lo ha sufrido— necesitas saber qué derechos te amparan, cuánto vas a cobrar durante la baja por infarto y qué ocurre si no puedes reincorporarte. La incapacidad por infarto de miocardio es una de las causas cardiovasculares más frecuentes en las consultas del INSS, y el proceso administrativo tiene particularidades que conviene conocer desde el primer día.

Qué tipo de baja corresponde tras un infarto

Un infarto de miocardio puede generar una incapacidad temporal (IT) por contingencia común o por contingencia profesional. La diferencia no es menor: afecta directamente a cuánto cobras y quién paga.

Contingencia común: se aplica cuando el infarto ocurre fuera del horario y lugar de trabajo, sin relación directa con la actividad profesional. Es el supuesto más habitual. La prestación la gestiona el INSS o la mutua colaboradora.

Contingencia profesional (accidente de trabajo): se aplica cuando el infarto se produce durante la jornada laboral o en el trayecto al trabajo (in itinere). El artículo 156.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece una presunción: toda lesión que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo se considera accidente laboral, salvo prueba en contrario. Esto incluye los infartos. Si te interesa cómo funciona la baja en otros accidentes, puedes consultar cómo se gestiona la baja laboral por accidente de tráfico.

AspectoContingencia comúnContingencia profesional
Cobro primeros 3 días0% (salvo convenio)75% desde el día siguiente
Del día 4 al 2060% de la base reguladora75% de la base reguladora
Del día 21 en adelante75% de la base reguladora75% de la base reguladora
Periodo de carencia180 días cotizados en 5 añosNo se exige
Duración máxima365 días + 180 de prórroga365 días + 180 de prórroga

Esta tabla refleja los porcentajes establecidos por los artículos 169 a 175 de la LGSS. Muchos convenios colectivos mejoran estas cuantías, complementando hasta el 100% del salario desde el primer día. Revisa el tuyo.

Duración de la baja por infarto: plazos reales

La duración máxima de la incapacidad temporal está fijada en 365 días, prorrogables por otros 180 días si el INSS prevé curación durante ese periodo (artículo 169 LGSS). Tras agotar los 545 días, el INSS debe evaluar si corresponde el alta médica o el inicio de un expediente de incapacidad permanente.

En la práctica, la duración de la baja por infarto varía mucho según estos factores:

  • Infarto sin complicaciones + trabajo sedentario: entre 2 y 4 meses.
  • Infarto con stent o angioplastia: entre 3 y 6 meses.
  • Infarto con cirugía de bypass: entre 6 y 12 meses.
  • Infarto con insuficiencia cardíaca residual + trabajo físico: posible derivación a incapacidad permanente.

El médico de cabecera emite los partes de confirmación durante los primeros 365 días. A partir de ahí, el control pasa íntegramente al INSS. Si recibes el alta médica y no estás de acuerdo con la decisión, existe un procedimiento de reclamación que deberías conocer: aquí se explica cómo reclamar un alta médica sin estar recuperado.

Incapacidad permanente por infarto de miocardio

Cuando las secuelas del infarto impiden la vuelta al trabajo habitual, el INSS puede reconocer una incapacidad permanente. Los grados más habituales en casos de incapacidad por infarto de miocardio son:

Incapacidad permanente total: no puedes desempeñar tu profesión habitual, pero sí otras. Cobras el 55% de la base reguladora (75% a partir de los 55 años si no tienes otro empleo). Es frecuente en trabajos que exigen esfuerzo físico moderado-alto: construcción, hostelería, transporte de mercancías.

Incapacidad permanente absoluta: las secuelas cardíacas te inhabilitan para todo trabajo. Cobras el 100% de la base reguladora. Se concede en casos de insuficiencia cardíaca grave (fracción de eyección muy reducida), arritmias severas no controlables o angina refractaria.

Gran invalidez: necesitas asistencia de otra persona para actividades básicas. Es excepcional en casos de infarto, pero puede darse si se asocian otras patologías (ictus, por ejemplo). Si te interesa cómo funciona la revisión de estos grados, puedes leer sobre la revisión de incapacidad permanente.

El baremo orientativo del Real Decreto 1971/1999 clasifica las cardiopatías isquémicas según la clase funcional (NYHA I a IV) y la fracción de eyección del ventrículo izquierdo. Los tribunales han consolidado doctrina sobre estos casos: un trabajador con fracción de eyección inferior al 35-40% y clase funcional III-IV obtiene, por regla general, al menos la incapacidad permanente total.

Cómo tramitar la baja y qué pasos seguir

El proceso tiene varias fases. Conviene tenerlas claras para evitar perder derechos por plazos o errores administrativos.

  1. Urgencias y hospitalización: el hospital emite un informe de alta hospitalaria. Guárdalo. Es el documento clave que acredita el diagnóstico.
  2. Parte de baja: tu médico de Atención Primaria emite el parte de baja por incapacidad temporal. Si el infarto ocurrió en el trabajo, la mutua de accidentes lo gestiona directamente.
  3. Comunicación a la empresa: tienes 3 días desde la fecha del parte para entregar una copia a tu empresa (artículo 2 del Real Decreto 625/2014).
  4. Partes de confirmación: los emite tu médico según la duración estimada. Para procesos de más de 60 días (lo habitual en infartos), el parte se emite cada 35 días.
  5. Revisión INSS (a partir del día 365): el INSS asume el control. Puede prorrogar 180 días, dar el alta o iniciar expediente de incapacidad permanente.
  6. Tribunal médico: si se inicia expediente de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS te citará para evaluación.

Un aspecto económico que muchos desconocen: durante la baja por infarto de miocardio, la nómina del primer mes puede generar confusión sobre quién paga y cuánto cobras exactamente. El desglose varía según el convenio y la contingencia, como se explica en detalle en este artículo sobre la nómina del primer mes de baja laboral.

Derechos laborales durante y después de la baja

El Estatuto de los Trabajadores (artículo 49.1.e) protege tu puesto de trabajo durante toda la incapacidad temporal. Tu contrato queda suspendido, no extinguido. La empresa no puede despedirte por estar de baja: el artículo 52.d) que permitía despidos por ausencias reiteradas fue derogado por el Real Decreto-ley 4/2020.

Derechos concretos que debes conocer:

  • Reserva de puesto: mientras dure la IT, tu puesto está reservado.
  • Cotización: la empresa sigue cotizando por ti a la Seguridad Social durante toda la baja.
  • Adaptación del puesto: al reincorporarte, puedes solicitar una adaptación del puesto o un cambio a funciones compatibles con tu estado cardíaco (artículo 25 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).
  • Vigilancia de la salud: la empresa debe ofrecerte reconocimientos médicos específicos tras la reincorporación.
  • Protección frente al despido: un despido durante o justo después de la baja por infarto puede ser declarado nulo si se acredita discriminación por enfermedad (doctrina del TJUE, caso Daouidi C-395/15, y jurisprudencia del Tribunal Supremo).

Si eres trabajador autónomo, tus derechos y requisitos presentan diferencias significativas que puedes consultar en la guía de baja laboral para autónomos en 2026.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la incapacidad permanente directamente sin agotar la baja temporal?

No como norma general. El INSS evalúa la incapacidad permanente una vez agotada la IT (545 días) o cuando las secuelas están estabilizadas y no se prevé mejoría. Excepcionalmente, si el pronóstico es claramente desfavorable, el EVI puede anticipar la valoración antes de agotar los plazos.

¿Un infarto en el trabajo siempre se considera accidente laboral?

Sí, por la presunción del artículo 156.2.e) de la LGSS. Si el infarto ocurre durante la jornada y en el lugar de trabajo, se presume accidente laboral. La empresa o la mutua pueden intentar destruir esa presunción demostrando que no existe conexión con el trabajo, pero la carga de la prueba recae en ellos.

¿Cuánto cobra un trabajador con incapacidad permanente total por infarto?

El 55% de la base reguladora, que sube al 75% si tienes más de 55 años y no realizas otra actividad laboral (cualificación por edad). La base reguladora se calcula según las cotizaciones de los últimos 8 años. Además, puedes compatibilizar la pensión con otro trabajo distinto al habitual.

¿Puedo sufrir un recorte en la prestación si no acudo a las revisiones médicas?

Sí. La incomparecencia injustificada a los controles del INSS o de la mutua puede suponer la suspensión cautelar de la prestación económica (artículo 175 LGSS). Acude siempre a las citaciones y, si no puedes, justifícalo por escrito con antelación.

¿Qué pasa si tengo un segundo infarto durante la baja?

Se actualiza el parte de baja con el nuevo diagnóstico y se revalúa la duración estimada. No se inicia un nuevo proceso de IT independiente; el periodo sigue computando sobre los mismos 545 días máximos. Un segundo evento suele reforzar un eventual expediente de incapacidad permanente.

El siguiente paso

Solicita a tu médico de cabecera un informe detallado con tu diagnóstico, fracción de eyección, tratamiento actual y limitaciones funcionales. Ese documento será la pieza central de cualquier reclamación, valoración del INSS o negociación con la mutua. Tenlo actualizado y guárdalo junto con el informe de alta hospitalaria. Si tu situación financiera durante la baja te preocupa, puede resultarte útil revisar recursos sobre finanzas personales para planificar los meses sin actividad laboral. Y si notas que la recuperación afecta a tu estado emocional —algo frecuente tras un evento cardíaco grave—, no descartes buscar apoyo profesional en psicología.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional del derecho laboral o de la medicina. Cada caso presenta particularidades que requieren valoración individual. Contenido elaborado por el equipo editorial de Piqture Group.

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