Una autónoma tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor en las mismas condiciones que una asalariada: 16 semanas y el 100% de la base reguladora. La maternidad autónoma se cobra a través del RETA y la gestiona el INSS, no la mutua ni la empresa. Si estás dada de alta y al corriente de pago, el dinero llega cada mes mientras dura el permiso. La clave está en cumplir el periodo mínimo de cotización y presentar la solicitud a tiempo. Esta guía explica los requisitos de la baja maternidad RETA, cuánto vas a cobrar y cómo tramitarlo paso a paso, además de las dudas habituales de cualquier autónoma embarazada que se acerca a la fecha de parto.
Qué prestación cobra una autónoma por maternidad
La prestación equivale al 100% de tu base reguladora. Esa base es la cotización media por la que estabas dada de alta en el mes anterior al inicio del descanso. Si cotizas por la base mínima del RETA, cobrarás sobre esa base mínima; si cotizas por una superior, cobrarás más.
El permiso dura 16 semanas, ampliables en casos de parto múltiple, discapacidad del bebé o nacimiento prematuro con hospitalización. Las seis primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa justo después del parto. Las diez restantes pueden distribuirse de forma más flexible durante el primer año. Tienes el detalle en nuestra guía sobre cómo distribuir las 16 semanas de baja por maternidad.
El marco legal está en el artículo 177 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, reformado por el Real Decreto-ley 6/2019 que equiparó los permisos de ambos progenitores. La gestión concreta de los trabajadores por cuenta propia se regula en el Real Decreto 295/2009.
Requisitos para la baja maternidad RETA
Para acceder a la prestación, una autónoma embarazada debe cumplir tres condiciones básicas:
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la fecha del hecho causante (el parto).
- Estar al corriente de pago de las cuotas. Si hay descubiertos, la Tesorería aplica la invitación al pago: dispones de 30 días para regularizar sin perder el derecho.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización según tu edad.
El periodo de carencia funciona por tramos de edad, igual que para cualquier trabajadora:
| Edad en el parto | Cotización mínima exigida |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige periodo previo |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los 7 años previos (o 180 en toda la vida laboral) |
| Más de 26 años | 180 días en los 7 años previos (o 360 en toda la vida laboral) |
Un punto que diferencia a la maternidad autónoma de la asalariada: durante el permiso existe una bonificación del 100% de la cuota de autónomos. Mientras cobras la prestación, no pagas cuota al RETA por el mismo concepto, siempre que la sustitución se haga con un contrato de interinidad bonificado o se cumplan los requisitos del artículo 38 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Conviene revisarlo con tu gestoría, porque las condiciones de la bonificación cambian con frecuencia; en esta guía sobre contabilidad para autónomos tienes contexto adicional sobre cuotas y deducciones.
Contingencia común frente a profesional: cuándo importa
La prestación por nacimiento y cuidado de menor no distingue entre contingencia común y profesional: se cobra el 100% de la base sea cual sea el origen. La distinción sí es relevante en un caso vecino y que conviene no confundir: el riesgo durante el embarazo.
Si tu actividad supone un peligro para la gestación y no puedes adaptarla, existe una prestación distinta, previa al parto, que se considera contingencia profesional y también abona el 100% de la base reguladora. La gestiona la mutua, no el INSS. Lo explicamos en detalle en el artículo sobre la prestación por riesgo durante el embarazo. Una autónoma embarazada puede encadenar primero el riesgo durante el embarazo y, tras el parto, la prestación por maternidad.
Si la baja anterior al parto se debe a una enfermedad común no relacionada con el embarazo, ahí sí aplica el régimen ordinario de incapacidad temporal, con sus porcentajes y plazos propios.
Cómo tramitar la prestación paso a paso
El trámite se hace ante el INSS y dispones de un plazo amplio, pero cuanto antes lo presentes, antes cobras. Estos son los pasos:
- Reúne la documentación: DNI, informe de maternidad emitido por el médico del Servicio Público de Salud, libro de familia o certificado del Registro Civil tras el nacimiento, y el modelo de solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de menor.
- Confirma tu situación en la Tesorería: alta en el RETA y cuotas al corriente. Si tienes descubiertos, regulariza antes de solicitar.
- Presenta la solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o el sistema de la app, o pide cita presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- Plazo de resolución: el INSS tiene 30 días para resolver. El abono es mensual y por transferencia bancaria.
- Indica la distribución de las semanas no obligatorias si quieres disfrutarlas de forma fraccionada dentro del primer año.
Ten a mano una previsión de ingresos para esos meses. Aunque cobres el 100% de la base, gestionar la tesorería del negocio durante la pausa es más fácil con un plan; estas pautas de finanzas personales ayudan a organizar el colchón previo a la baja.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una autónoma de baja por maternidad?
El 100% de su base de cotización del mes anterior al inicio del descanso. Si cotizas por la base mínima del RETA, cobrarás sobre esa cuantía; si cotizas por una base superior, la prestación sube proporcionalmente.
¿Tengo que pagar la cuota de autónomos durante la baja?
Durante el permiso por nacimiento existe una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, según el Estatuto del Trabajo Autónomo. En la práctica, no pagas cuota mientras cobras la prestación, cumpliendo los requisitos. Confírmalo con tu gestoría porque las condiciones se actualizan.
¿Puedo seguir facturando mientras estoy de baja por maternidad?
No. La prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia durante el periodo de descanso. Si sigues ejerciendo la actividad, el INSS puede reclamar lo cobrado. Lo razonable es dejar la actividad en pausa o que la asuma otra persona.
¿Qué pasa si tengo cuotas pendientes cuando solicito la prestación?
La Tesorería aplica la invitación al pago: te concede 30 días para abonar los descubiertos. Si pagas en plazo, conservas el derecho a la prestación. Si no, puedes perderla.
¿Una autónoma puede ampliar las 16 semanas?
Sí, en supuestos concretos: parto múltiple, discapacidad del bebé, nacimiento prematuro o con hospitalización superior a siete días. En esos casos el permiso se prolonga según los criterios de la LGSS.
Disclaimer: esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Las cuantías, bonificaciones y requisitos cambian con la normativa vigente; consulta tu caso concreto con un gestor o directamente con la Seguridad Social antes de tomar decisiones.
El siguiente paso
Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con tu certificado digital o Cl@ve y descarga el modelo de solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de menor. Tenerlo cumplimentado antes del parto te permite presentarlo el mismo día y empezar a cobrar sin demoras.


