La excedencia por cuidado de hijos permite suspender el contrato laboral hasta tres años para atender a un menor, con reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Hablamos de excedencia hijos como derecho individual de cada progenitor, regulado por el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. La excedencia cuidado menores no genera salario, pero computa a efectos de antigüedad y cotiza como periodo efectivo durante los primeros años. La reserva puesto excedencia opera de forma reforzada el primer año y se transforma en reserva a puesto del mismo grupo profesional después. Conviene conocer los plazos exactos, los requisitos formales y las implicaciones sobre la cotización antes de solicitarla a la empresa.
Marco legal: qué dice el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), reconoce este derecho a todos los trabajadores por cuenta ajena. La norma fija una duración máxima de tres años desde la fecha de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
El cómputo arranca desde el nacimiento del menor o desde la resolución judicial o administrativa que constituya la adopción. No es necesario agotar el periodo de forma continuada: la ley permite disfrutarla de manera fraccionada, aunque algunas empresas exigen un mínimo por petición vía convenio colectivo.
El artículo 180 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015) complementa el régimen al considerar como cotizados los tres primeros años de excedencia a efectos de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Diferencia con otras figuras
No conviene confundir esta excedencia con la reducción de jornada por guarda legal (artículo 37.6 ET) ni con la excedencia voluntaria del artículo 46.2 ET. La reducción de jornada mantiene el contrato activo con jornada y salario proporcionales. La excedencia voluntaria, en cambio, no garantiza reserva de puesto, solo un derecho preferente al reingreso.
Requisitos para solicitarla
El ET no exige antigüedad mínima en la empresa, a diferencia de la excedencia voluntaria, que requiere al menos un año de servicio. Cualquier trabajador con contrato vigente puede pedirla desde el primer día, incluso durante el periodo de prueba si así lo permite el convenio.
Los requisitos básicos son:
- Tener un hijo biológico, adoptado o en acogimiento familiar.
- Que el menor tenga menos de tres años en el momento de la solicitud.
- Comunicar la decisión a la empresa por escrito con antelación razonable (lo fija el convenio, habitualmente 15 días).
- Aportar libro de familia, certificado de nacimiento o resolución de adopción.
La empresa no puede denegarla si se cumplen los requisitos legales. Sí puede solicitar documentación acreditativa y registrar la solicitud con fecha cierta para activar el cómputo. Tanto el padre como la madre pueden disfrutarla, de forma simultánea o sucesiva, salvo que el convenio limite la concurrencia por razones organizativas justificadas.
Duración, prórrogas y reincorporación
El plazo máximo es de tres años por hijo. Si nace un segundo hijo durante la excedencia, se abre un nuevo periodo que sustituye al anterior. Es decir, no se acumulan los tres años, sino que se reinicia el cómputo con el nuevo menor.
La reserva puesto excedencia funciona así:
- Primer año: reserva del mismo puesto de trabajo. La empresa debe readmitir al trabajador en idénticas condiciones.
- Segundo y tercer año: reserva a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Familias numerosas: la reserva del puesto se amplía a 15 meses (categoría general) o 18 meses (categoría especial), según la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.
Para reincorporarse, basta con comunicar a la empresa la voluntad de reingreso antes del fin del plazo. No hay un plazo mínimo legal de preaviso, pero se recomienda hacerlo con al menos 15 días para facilitar la organización. Si la empresa no readmite, puede reclamarse por despido improcedente o nulo según el caso. Para entender bien los efectos sobre la nómina al volver, conviene revisar cómo se calcula la paga extra prorrateada durante la baja laboral, aplicable también tras periodos suspendidos.
Cotización y efectos en la Seguridad Social
Durante la excedencia no se percibe salario ni se cotiza por contingencias comunes en el sentido habitual. Sin embargo, la LGSS asimila el periodo a cotizado para determinadas prestaciones.
| Periodo | Cotización efectiva | Prestaciones cubiertas |
|---|---|---|
| Año 1 | Sí, al 100% | Jubilación, IP, muerte y supervivencia, maternidad/paternidad, IT y desempleo |
| Año 2 | Sí, al 100% | Jubilación, IP, muerte y supervivencia, maternidad/paternidad |
| Año 3 | Sí, al 100% | Jubilación, IP, muerte y supervivencia, maternidad/paternidad |
La base de cotización aplicable es la del mes inmediatamente anterior al inicio de la excedencia. Esto resulta relevante para calcular futuras prestaciones, ya que el periodo cuenta como tiempo cotizado a todos los efectos enumerados en el artículo 237 LGSS.
Para autónomos societarios y por cuenta propia el régimen es distinto: la figura como tal no existe en el RETA, aunque la ayuda por cese parcial y las bonificaciones por conciliación pueden cumplir funciones similares. Quien combine ambos regímenes puede consultar las particularidades en este artículo sobre la baja laboral del autónomo societario.
Cómo tramitarla paso a paso
El procedimiento es sencillo y se gestiona directamente con la empresa, sin intervención inicial del INSS ni de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):
- Redactar la solicitud por escrito indicando fechas previstas de inicio y fin, motivo (cuidado de hijo menor de tres años) y datos del menor.
- Entregar a Recursos Humanos con acuse de recibo o por burofax si se prevé conflicto.
- Adjuntar libro de familia o documento equivalente que acredite el parentesco y la edad del menor.
- Esperar confirmación escrita de la empresa, que debe tramitar la baja en Seguridad Social con clave específica (situación de excedencia).
- Conservar el justificante para acreditar el periodo ante futuras reclamaciones o cálculos de prestaciones.
Si la empresa demora la respuesta o niega el derecho, cabe presentar papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y, en su caso, demanda ante el Juzgado de lo Social. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es consistente: el derecho es automático cuando concurren los requisitos.
Compaginar la vuelta al trabajo con la crianza requiere planificación. Quien busque ideas prácticas puede explorar contenidos sobre maternidad o sobre sueño del bebé, útiles para organizar la rutina familiar antes de reincorporarse.
Aspectos económicos y planificación
La excedencia no genera derecho a prestación por desempleo durante su disfrute. Tampoco se percibe la prestación por cuidado de menor del INSS, que está reservada a otras situaciones (cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave, art. 190 LGSS).
Antes de solicitarla, conviene valorar el impacto financiero. La pérdida de ingresos puede compensarse con ayudas autonómicas, deducciones fiscales por familia numerosa o por hijo menor de tres años, y prestaciones contributivas si el otro progenitor mantiene su actividad. Una revisión de las finanzas personales antes de iniciar el periodo evita sustos.
Quienes hayan estado previamente de baja médica deben recordar que el primer mes tras la incorporación tiene reglas propias. Aquí explicamos quién paga la nómina del primer mes de baja y cómo se calcula.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia?
Sí, salvo que el contrato o el convenio incluyan cláusula de exclusividad o pacto de no concurrencia. La finalidad de la figura es el cuidado del menor, pero el ET no prohíbe expresamente actividad remunerada paralela. La jurisprudencia exige que la nueva actividad sea compatible con el cuidado efectivo del hijo.
¿Qué pasa si la empresa cierra durante mi excedencia?
Si se produce un despido colectivo, extinción por causas objetivas o concurso de acreedores, el trabajador excedente tiene los mismos derechos que el resto de la plantilla. Puede acceder a indemnización y a la prestación por desempleo si reúne los requisitos de cotización del artículo 266 LGSS.
¿Se puede pedir la excedencia después del primer año del bebé?
Sí. El derecho se mantiene mientras el menor tenga menos de tres años, independientemente de cuándo se solicite. Puede iniciarse al terminar el permiso por nacimiento y cuidado de menor (las antiguas bajas de maternidad y paternidad) o más adelante, según convenga a la familia.
¿Cuenta la excedencia para calcular la jubilación?
Sí, los tres años computan como cotizados a efectos de pensión de jubilación. La base reguladora se calcula con las bases del periodo inmediatamente anterior, aplicando los coeficientes de revalorización correspondientes.
¿Puedo prorrogar la excedencia más allá de los tres años?
No con esta modalidad específica. Una vez agotados los tres años puede solicitarse una excedencia voluntaria (art. 46.2 ET), de mínimo cuatro meses y máximo cinco años, pero sin reserva de puesto, solo con derecho preferente al reingreso cuando exista vacante.
La información de este artículo es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Cada situación laboral presenta particularidades que conviene revisar con un abogado laboralista o gestor especializado, especialmente cuando intervienen convenios colectivos sectoriales con cláusulas específicas.
El siguiente paso
Revisa hoy mismo el convenio colectivo aplicable a tu sector y comprueba el preaviso exacto que exige tu empresa para tramitar la excedencia. Con esa información en la mano, redacta la solicitud y entrégala con acuse de recibo. Si tu actividad profesional incluye proyectos digitales propios y quieres mantener algo activo durante el periodo, valora soluciones de creación de páginas web o automatización con inteligencia artificial que permiten compatibilizar cuidado y trabajo a tiempo parcial.


