El permiso por nacimiento y cuidado del menor en 2026 mantiene los 16 semanas para cada progenitor, con las 6 primeras obligatorias e ininterrumpidas tras el parto. La prestación por nacimiento cubre el 100% de la base reguladora durante todo el periodo, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Quienes busquen información sobre permiso nacimiento 2026, baja nacimiento hijo, prestacion nacimiento deben tener claro que la equiparación entre madres y padres biológicos sigue plenamente vigente, según establece el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma del Real Decreto-ley 6/2019. La duración puede ampliarse en casos de parto múltiple, discapacidad del menor o familia monoparental, donde la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado criterios específicos durante los últimos años.
Duración del permiso por nacimiento en 2026
Cada progenitor dispone de 16 semanas completas de permiso retribuido. Las 6 primeras son obligatorias, a jornada completa e ininterrumpidas, y deben disfrutarse inmediatamente después del parto.
Las 10 semanas restantes pueden distribuirse de forma flexible hasta que el menor cumpla 12 meses. Se pueden tomar en periodos semanales, de forma continuada o fraccionada, previo acuerdo con la empresa con un preaviso mínimo de 15 días.
En supuestos específicos la duración aumenta:
- Parto múltiple: 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo, repartidas entre ambos progenitores.
- Discapacidad del menor (igual o superior al 33%): 2 semanas adicionales por progenitor.
- Parto prematuro u hospitalización del recién nacido superior a 7 días: ampliación de hasta 13 semanas adicionales.
- Familia monoparental: tras la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024 y la STS 169/2023, se reconoce la acumulación de ambos permisos, alcanzando hasta 32 semanas según la doctrina judicial consolidada.
La normativa de referencia es el artículo 48.4, 48.5 y 48.6 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), modificado por el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato.
Requisitos para cobrar la prestación por nacimiento
La prestación económica la gestiona el INSS conforme a los artículos 177 a 180 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Para acceder a ella hay que estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta, además de cumplir los siguientes periodos mínimos de cotización:
| Edad del progenitor | Cotización exigida |
|---|---|
| Menor de 21 años | Ninguna |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral |
| Mayor de 26 años | 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral |
Si no se cumple el periodo de cotización, existe una prestación no contributiva equivalente al 100% del IPREM diario durante 42 días naturales, ampliable en casos de familia numerosa, monoparental o discapacidad.
Cuantía de la prestación y base reguladora
La cuantía equivale al 100% de la base reguladora, calculada dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso entre el número de días de ese mes. Para trabajadores con retribución mensual, se divide entre 30.
El abono lo realiza directamente el INSS mediante transferencia bancaria, con periodicidad mensual. Durante el permiso, la empresa no paga salario pero sí mantiene la cotización a la Seguridad Social.
A diferencia de la incapacidad temporal, no se distingue entre contingencia común y contingencia profesional: la prestación por nacimiento se considera siempre contingencia común y el porcentaje aplicado es siempre del 100% desde el primer día, sin escalado.
Para quienes gestionan sus propias cuentas, conviene planificar este periodo con antelación. Quien sea autónomo puede consultar guías de contabilidad para autónomos para entender cómo afecta la prestación a la declaración trimestral.
Cómo solicitar la prestación al INSS paso a paso
El plazo para solicitar la prestación es desde el día siguiente al hecho causante (parto, adopción o acogimiento). No prescribe, pero solo se abonan los 3 meses anteriores a la solicitud si se presenta tarde.
- Obtener el informe de maternidad emitido por el Servicio Público de Salud para la madre biológica, o el libro de familia/certificado de nacimiento del Registro Civil.
- Comunicar a la empresa el inicio del permiso con un preaviso de 15 días, salvo causa de fuerza mayor.
- Presentar el modelo oficial de solicitud de prestación por nacimiento y cuidado del menor a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
- Adjuntar documentación: DNI de ambos progenitores, libro de familia, certificado de empresa con bases de cotización, y declaración de situación de actividad para autónomos.
- Esperar resolución: el INSS dispone de 30 días hábiles para resolver. El silencio administrativo es negativo, aunque en la práctica la mayoría de solicitudes se resuelven en 2-3 semanas.
Si trabajas por cuenta propia, debes presentar también el modelo TA.0521 y estar al corriente de pago de cuotas. Si surge un problema con la baja médica relacionada con el embarazo, revisa cómo comunicar la baja a la empresa dentro de los plazos legales.
Diferencias con otros permisos y compatibilidades
El permiso por nacimiento es individual, intransferible y remunerado. No se puede ceder al otro progenitor, a diferencia de lo que ocurría antes de 2019. Tampoco se puede cobrar la prestación y trabajar simultáneamente para la misma empresa durante las 6 semanas obligatorias.
Conviene diferenciarlo de otras figuras:
- Excedencia por cuidado de hijo: hasta 3 años, sin retribución, con reserva del puesto durante el primer año.
- Reducción de jornada por guarda legal: disminución de jornada con reducción proporcional del salario, regulada en el artículo 37.6 ET. Puedes consultar más detalles sobre la reducción de jornada por cuidado de hijos y sus implicaciones.
- Permiso parental de 8 semanas: introducido por el Real Decreto-ley 5/2023 trasponiendo la Directiva (UE) 2019/1158, no retribuido por la Seguridad Social, disfrutable hasta los 8 años del menor.
Si te interesa profundizar en la prestación específica de la madre biológica, revisa nuestra guía sobre la baja por maternidad en 2026 donde detallamos las particularidades del descanso obstétrico.
Protección frente al despido durante el permiso
El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido durante el permiso por nacimiento y hasta los 12 meses posteriores al nacimiento. La nulidad implica readmisión obligatoria y abono de salarios de tramitación.
Esta protección reforzada solo cede si el empresario acredita motivos objetivos totalmente ajenos al embarazo o la maternidad. La carga de la prueba recae sobre la empresa, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-103/16, Porras Guisado).
Si tienes dudas sobre tu situación, te interesa saber qué dice la ley sobre el despido estando de baja laboral y cómo defender tus derechos.
Preguntas frecuentes
¿Se puede compartir el permiso de nacimiento entre los dos progenitores?
No. Desde 2021 cada progenitor tiene su permiso individual e intransferible de 16 semanas. Solo coinciden las 6 primeras semanas obligatorias tras el parto; las 10 restantes las gestiona cada uno por separado.
¿Cuánto tarda el INSS en pagar la prestación por nacimiento?
El primer pago suele llegar entre 30 y 45 días después de presentar la solicitud completa. Los pagos posteriores son mensuales, normalmente entre el día 25 y el 28 de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada.
¿Puedo trabajar a tiempo parcial mientras disfruto del permiso de nacimiento?
Sí, durante las 10 semanas voluntarias se puede solicitar disfrute a tiempo parcial, previo acuerdo con la empresa. La prestación se ajusta proporcionalmente. Las 6 semanas obligatorias deben disfrutarse siempre a jornada completa.
¿Qué pasa si soy autónomo y no estoy al corriente de pago?
El INSS aplica el mecanismo de invitación al pago: dispondrás de 30 días naturales para regularizar la deuda y conservar el derecho a la prestación. Si no pagas en plazo, perderás el derecho a cobrarla.
¿La prestación por nacimiento tributa en el IRPF?
No. Desde la sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018, las prestaciones públicas por maternidad y paternidad están exentas de IRPF conforme al artículo 7.h de la Ley 35/2006. No deben incluirse como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta.
Disclaimer: la información de este artículo es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional de un abogado laboralista o gestor especializado. La normativa puede actualizarse y cada caso particular requiere análisis individualizado.
El siguiente paso
Reúne hoy mismo tu certificado de empresa con las bases de cotización de los últimos 6 meses y el libro de familia, y presenta la solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en cuanto se produzca el nacimiento. Cuanto antes registres la petición, antes empezarás a cobrar.


