Baja por maternidad por parto multiple: semanas adicionales

Baja por maternidad por parto multiple: semanas adicionales

La baja por parto múltiple añade dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo al permiso ordinario de 16 semanas. Quien tiene gemelos disfruta de 18 semanas; con trillizos, 20 semanas; y así sucesivamente. Esta extensión, regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se aplica tanto a la madre biológica como al otro progenitor. La prestación cubre el 100% de la base reguladora durante todo el periodo. Las palabras clave aquí son claras: baja parto múltiple, maternidad gemelos y semanas extra gemelos remiten al mismo derecho reconocido por el INSS, ampliable además si el recién nacido requiere hospitalización tras el alumbramiento.

Cuántas semanas corresponden según el número de hijos

El cómputo parte de las 16 semanas básicas que recoge el Estatuto de los Trabajadores tras la reforma del Real Decreto-ley 6/2019. A esa base se suman dos semanas por cada hijo adicional al primero, repartidas entre ambos progenitores según acuerden.

Número de hijosSemanas totales por progenitorSemanas adicionales
1 (parto simple)16 semanas0
2 (gemelos)18 semanas+2
3 (trillizos)20 semanas+4
4 (cuatrillizos)22 semanas+6

Las primeras seis semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa para los dos progenitores. Deben disfrutarse justo después del parto. Las semanas restantes pueden distribuirse en periodos semanales hasta que el bebé cumpla 12 meses, previa comunicación a la empresa con 15 días de antelación según el artículo 48.4 ET.

Las dos semanas extra por hijo adicional pertenecen al mismo régimen: pueden disfrutarse de forma continuada tras las seis obligatorias o fraccionarse junto con el resto del permiso. Cada progenitor recibe su propia ampliación, no es un bloque compartido.

Prestación económica: cuánto se cobra

El INSS abona el 100% de la base reguladora durante toda la baja por parto múltiple. La base reguladora coincide con la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso, dividida entre 30 si la cotización es mensual o entre el número de días del mes si es diaria. Si quieres profundizar en este cálculo, consulta nuestra guía sobre la base reguladora de la baja laboral.

La prestación no tiene tope máximo distinto del límite de cotización a la Seguridad Social. Tampoco se reduce si el permiso se disfruta a tiempo parcial, aunque en ese caso se prorratea proporcionalmente.

Para acceder a la prestación contributiva por nacimiento y cuidado de menor (artículos 177 a 180 LGSS) se exigen periodos mínimos de cotización:

  • Menores de 21 años: no se exige periodo previo.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
  • Mayores de 26 años: 180 días en los 7 años previos o 360 días en toda la vida laboral.

Quien no cumpla estos plazos puede solicitar el subsidio no contributivo por nacimiento, equivalente al 100% del IPREM durante 42 días naturales, ampliables 14 días más en supuestos de familia numerosa o monoparental.

Ampliaciones adicionales: hospitalización del recién nacido

El artículo 48.4 ET prevé un supuesto poco conocido pero relevante en partos múltiples. Si el neonato debe permanecer hospitalizado tras el parto por más de 7 días, el permiso se amplía tantos días como dure el ingreso, con un tope de 13 semanas adicionales.

Esta ampliación es frecuente con gemelos prematuros que requieren cuidados en la UCI neonatal. La empresa debe estar informada y el INSS necesita el informe médico del centro hospitalario que acredite la duración del ingreso.

Existe además una ampliación por discapacidad del menor: si alguno de los recién nacidos presenta una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

Trámites con la Seguridad Social paso a paso

La solicitud se gestiona ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en el caso del personal de la Administración General del Estado, ante MUFACE.

  1. Comunicar a la empresa el inicio del permiso. Se recomienda hacerlo por escrito con acuse de recibo, indicando fechas previstas y, si procede, el reparto del periodo no obligatorio.
  2. Reunir la documentación: DNI de ambos progenitores, libro de familia o certificados literales de nacimiento, informe de maternidad del SEPE en su caso, certificado de empresa con bases de cotización de los últimos seis meses e informe médico si hay hospitalización.
  3. Presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, cl@ve PIN o en oficina con cita previa. El modelo oficial es el de "Prestación por nacimiento y cuidado de menor".
  4. Plazo de resolución: 30 días hábiles. El silencio administrativo es positivo según la disposición adicional vigésima quinta de la LGSS.
  5. Cobro: el INSS ingresa la prestación mensualmente en la cuenta indicada. La empresa deja de pagar el salario durante el periodo de baja.

Las trabajadoras autónomas siguen el mismo procedimiento, con la salvedad de que deben estar al corriente de pago de las cuotas. Pueden compaginar el cobro con el aplazamiento de cuotas durante el descanso. Para más contexto sobre la gestión fiscal del autónomo, puede consultarse micontabilidad.online.

Diferencias entre contingencia común y profesional

El nacimiento se considera contingencia común en la mayoría de los casos. La cobertura sanitaria del parto la asume la Seguridad Social y la prestación económica deriva de la cotización ordinaria. No se requiere parte de baja médica previo: basta con el certificado de nacimiento.

Si durante el embarazo aparecen complicaciones derivadas del puesto de trabajo (exposición a agentes nocivos, posturas forzadas), puede activarse el riesgo durante el embarazo como contingencia profesional, prestación independiente regulada en los artículos 186 y 187 LGSS. Esta cubre el 100% de la base reguladora por accidente de trabajo hasta el inicio del descanso por nacimiento. Si necesitas detalles sobre cómo se gestiona una contingencia profesional, revisa nuestra explicación sobre la baja por accidente de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Las dos semanas extra por gemelos se reparten entre ambos progenitores?

No. Cada progenitor recibe sus propias dos semanas adicionales. Es decir, en un parto de gemelos cada uno disfruta de 18 semanas, no 16 más 2 a repartir. Son derechos individuales e intransferibles.

¿Puedo trabajar a tiempo parcial durante el permiso ampliado?

Sí, salvo durante las primeras seis semanas obligatorias. El resto del periodo, incluidas las semanas adicionales por parto múltiple, puede disfrutarse a tiempo parcial previo acuerdo con la empresa. La prestación se prorratea proporcionalmente.

¿Qué pasa si uno de los bebés gemelos fallece tras el parto?

El permiso íntegro se mantiene siempre que el feto haya vivido al menos 24 horas tras el parto o el embarazo haya superado las 180 días de gestación, según el artículo 30 del Código Civil. Las semanas adicionales por parto múltiple no se reducen.

¿Se acumulan las semanas extra con la ampliación por hospitalización?

Sí. Si los gemelos nacen prematuros y requieren ingreso de más de 7 días, las dos semanas extra por parto múltiple se suman a los días adicionales por hospitalización, hasta el tope de 13 semanas previsto en el ET.

¿Una autónoma con gemelos tiene derecho a las mismas semanas?

Sí. La duración del permiso es idéntica en el Régimen General y en el RETA. La diferencia está en la base reguladora, que en autónomos se calcula sobre la base de cotización elegida y exige estar al corriente de pago.

Disclaimer: esta información tiene carácter orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Consulta tu caso concreto con la Tesorería General de la Seguridad Social, un graduado social o un abogado laboralista.

El siguiente paso

Solicita hoy a tu empresa el certificado de cotización de los últimos seis meses y reúne el libro de familia. Con esos dos documentos ya puedes iniciar el trámite online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en cuanto se produzca el nacimiento, sin esperar plazos administrativos innecesarios.

baja parto multiple maternidad gemelos semanas extra gemelos

Artículos relacionados

Permiso por nacimiento y cuidado del menor en 2026
Maternidad_paternidad

Permiso por nacimiento y cuidado del menor en 2026

Baja por maternidad: como distribuir las 16 semanas
Maternidad_paternidad

Baja por maternidad: como distribuir las 16 semanas

Excedencia por cuidado de hijos: duracion y requisitos
Maternidad_paternidad

Excedencia por cuidado de hijos: duracion y requisitos

← Volver a todos los artículos