Baja por paternidad para autonomos: requisitos

Baja por paternidad para autonomos: requisitos

Los autónomos dados de alta en el RETA tienen derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena: 16 semanas íntegras, intransferibles y remuneradas al 100% de la base reguladora. La baja paternidad autonomo exige estar al corriente de pago con la Seguridad Social, acreditar los periodos mínimos de cotización exigidos por la LGSS y cesar efectivamente en la actividad durante el disfrute. La gestión recae sobre el INSS y, a diferencia de los asalariados, el autónomo debe tramitar personalmente la solicitud y coordinar la suspensión de su actividad profesional. A continuación se detallan los requisitos vigentes en 2026, la base reguladora aplicable y los pasos concretos para solicitar el permiso paternidad RETA sin contratiempos.

La regulación parte del Real Decreto-ley 6/2019, que equiparó progresivamente los permisos de ambos progenitores hasta alcanzar las 16 semanas desde el 1 de enero de 2021. Esa equiparación se trasladó a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), cuyos artículos 177 a 180 regulan la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor, aplicable también al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El artículo 318 de la LGSS extiende expresamente esta protección al RETA, remitiendo a los mismos requisitos y duración que el régimen general, con las particularidades propias del cese de actividad. La normativa europea relevante es la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional, que fija los mínimos comunitarios que España ya supera.

Conviene tener presente que la prestación es intransferible: ningún progenitor puede ceder semanas al otro, salvo el supuesto excepcional de fallecimiento. Tampoco es acumulable con el subsidio por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, gestionados estos por la mutua colaboradora.

Requisitos para acceder a la prestación desde el RETA

Para que un autónomo cause derecho al autónomo paternidad debe cumplir tres condiciones acumulativas que verifica el INSS antes de aprobar la solicitud.

  • Alta o asimilada en el RETA en la fecha del hecho causante (nacimiento, resolución judicial de adopción o decisión administrativa de acogimiento).
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas. La Seguridad Social aplica la invitación al pago: si existe descubierto, concede 30 días naturales para regularizar sin perder el derecho.
  • Periodo mínimo de cotización según la edad del solicitante en la fecha del parto:
Edad del progenitorCotización exigida
Menos de 21 añosSin periodo mínimo
Entre 21 y 26 años90 días en los 7 años previos, o 180 días en toda la vida laboral
Más de 26 años180 días en los 7 años previos, o 360 días en toda la vida laboral

Si no se cumple el periodo de carencia, existe un subsidio no contributivo de 42 días naturales, regulado en el artículo 182 LGSS, equivalente al 100% del IPREM diario vigente.

Cuantía, duración y distribución de las semanas

La prestación equivale al 100% de la base reguladora, que para el autónomo coincide con la base de cotización por la que viniera cotizando el mes anterior al hecho causante. Desde 2023 el sistema aplica el modelo de cotización por rendimientos netos reales, por lo que la base puede oscilar entre los tramos mínimos y máximos fijados anualmente por la Tesorería General de la Seguridad Social.

El cálculo es directo: base de cotización mensual dividida entre 30, multiplicada por los días de disfrute. Para entender el detalle del prorrateo conviene revisar cómo se obtiene la base reguladora de la prestación, ya que la metodología es análoga a la de la incapacidad temporal.

La distribución de las 16 semanas funciona así:

  1. 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto, a tiempo completo y sin posibilidad de fraccionar.
  2. 10 semanas restantes a disfrutar en periodos semanales, continuos o discontinuos, hasta que el menor cumpla 12 meses. Pueden tomarse a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la Seguridad Social.

En supuestos de parto múltiple, discapacidad del menor o familia monoparental existen ampliaciones específicas. Quien afronte un nacimiento adelantado puede consultar las particularidades sobre la baja por parto prematuro, igualmente aplicables al progenitor.

Cómo solicitar la prestación paso a paso

El procedimiento se gestiona ante el INSS, no ante la mutua. La mutua interviene únicamente en la incapacidad temporal y en el cese de actividad, no en el nacimiento y cuidado de menor.

  1. Reunir la documentación: DNI, libro de familia o certificado literal de nacimiento del Registro Civil, modelo oficial de solicitud, certificado de empresa (en este caso autocertificación de cese de actividad) y datos bancarios.
  2. Comunicar el cese de la actividad durante el periodo de disfrute. El autónomo debe acreditar que no continúa ejerciendo. Si mantiene empleados, puede seguir actuando como empleador a efectos formales, pero no puede facturar trabajo personal.
  3. Presentar la solicitud en la Sede Electrónica del INSS con certificado digital, Cl@ve o DNIe. También se admite presencialmente con cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
  4. Plazo: dentro de los 15 días siguientes al inicio del descanso. Una solicitud tardía no extingue el derecho, pero los efectos económicos retroceden como máximo tres meses.
  5. Resolución: el INSS dispone de 30 días para resolver. El silencio administrativo es positivo conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015.

Durante el disfrute, la Tesorería General aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos (tarifa cero por descanso), regulada en el artículo 38 quater de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. No es necesario solicitarla expresamente: se aplica de oficio al comunicar la situación.

Compatibilidades, suspensión y reincorporación

La prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia a tiempo completo. Sí admite el disfrute a jornada parcial, en cuyo caso la actividad se reduce al 50% como mínimo y la prestación se ajusta proporcionalmente. El acuerdo se formaliza en la propia solicitud al INSS.

Si durante el descanso surge una incapacidad temporal, prevalece la prestación de nacimiento y cuidado hasta su agotamiento; después se inicia la IT si persiste la causa. Para conocer plazos orientativos por patología conviene consultar la tabla de duración estándar según enfermedad que maneja el INSS.

La actividad como autónomo se reanuda automáticamente al finalizar las 16 semanas. No hay obligación de comunicar la reincorporación, pero sí de cesar la situación de descanso en el sistema RED si se hubiese marcado expresamente.

Para autónomos que compaginan actividad económica con cargas administrativas conviene tener al día la gestión contable mensual antes del inicio del permiso, evitando descuadres con Hacienda durante las semanas de inactividad. La planificación de tesorería previa también ayuda: un repaso a las finanzas personales y familiares permite anticipar el impacto del paréntesis profesional.

Diferencias prácticas con el régimen general

Aunque la prestación es equivalente, existen matices operativos relevantes para el RETA:

  • No hay empresa que tramite el certificado, lo que obliga al autónomo a aportar autocertificación y, en su caso, justificación del cese efectivo.
  • La base reguladora depende exclusivamente de la elección del propio autónomo dentro del sistema de tramos por rendimientos netos. Quien cotiza por la base mínima percibirá una prestación significativamente inferior.
  • Cobertura de sustitución: el autónomo puede contratar a un trabajador con bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante el periodo de descanso, conforme a la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo.
  • Sin reserva de puesto: el concepto no aplica al cuenta propia, pero sí la protección frente a la pérdida de derechos profesionales.

Cualquier discrepancia con la resolución del INSS puede recurrirse mediante reclamación previa en 30 días, paso obligatorio antes de la vía judicial social. Para conocer otros escenarios de revisión administrativa resulta útil el artículo sobre revisiones de incapacidad permanente, que comparte la lógica procedimental.

Preguntas frecuentes

¿Puedo facturar durante el permiso de paternidad si soy autónomo?

No durante las semanas de disfrute a jornada completa. Facturar trabajos realizados personalmente durante ese periodo se considera incompatibilidad y puede generar la obligación de reintegrar la prestación percibida, con recargo. Sí pueden cobrarse facturas emitidas por trabajos finalizados antes del inicio del descanso.

¿Qué pasa si tengo deudas con la Seguridad Social?

El INSS aplica el mecanismo de invitación al pago: notifica el descubierto y concede 30 días naturales para regularizar. Si se paga dentro de ese plazo, se mantiene el derecho íntegro. Si no se regulariza, se deniega la prestación, aunque cabe solicitar aplazamiento de la deuda para recuperarla.

¿Se puede ampliar el permiso por familia monoparental?

La Ley 7/2024 y la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional reconocen la ampliación a 32 semanas en familias monoparentales, equiparando el derecho que tendrían dos progenitores. La aplicación práctica depende de la fecha del hecho causante y de la interpretación que el INSS aplique en cada solicitud.

¿Cómo afecta el permiso al cálculo de la jubilación futura?

Las semanas de disfrute computan íntegramente como cotizadas a efectos de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. La base por la que se cotiza durante el descanso es la misma que la del mes anterior al hecho causante, por lo que no se produce ningún perjuicio en la carrera de cotización.

¿Puedo disfrutar las 10 semanas voluntarias de forma fraccionada hasta el primer año del bebé?

Sí. Tras las 6 semanas obligatorias post-parto, las 10 restantes se pueden tomar en periodos semanales, continuos o discontinuos, comunicando al INSS cada tramo con 15 días de antelación. Esta flexibilidad permite adaptar el descanso a campañas de facturación o picos estacionales del negocio.

El siguiente paso

Entra en la Sede Electrónica del INSS con tu certificado digital, descarga el modelo de solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de menor, y comprueba ahora mismo en el simulador de la Seguridad Social la base de cotización que tendrás aplicable al hecho causante: ese importe es el que cobrarás durante 16 semanas y conviene confirmarlo antes del parto.

Disclaimer: la información de este artículo es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional de un graduado social, abogado laboralista o gestor administrativo colegiado. Las cuantías, plazos y requisitos pueden variar en función de las actualizaciones normativas y de las circunstancias particulares de cada caso.

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