La baja por maternidad en 2026 tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, con una prestación por maternidad equivalente al 100% de la base reguladora. Este permiso de maternidad —técnicamente denominado "prestación por nacimiento y cuidado de menor" desde 2019— es un derecho individual e intransferible regulado en el Real Decreto-ley 6/2019 y en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Si estás esperando un hijo o acabas de tenerlo, aquí tienes todo lo que necesitas saber: requisitos, cuantía exacta, plazos y cómo tramitarlo ante el INSS.
Duración del permiso por maternidad: las 16 semanas al detalle
El permiso por nacimiento y cuidado de menor para la madre biológica consta de 16 semanas de duración. Las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto. Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar de forma continuada o en períodos semanales (de forma acumulada o interrumpida) dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento.
Este esquema se aplica también al otro progenitor, que desde enero de 2021 disfruta de las mismas 16 semanas. Si te interesa conocer los detalles del otro progenitor, puedes consultar nuestra guía completa sobre la baja por paternidad en 2026.
En determinados supuestos, la duración se amplía:
- Parto múltiple: 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.
- Discapacidad del hijo: 2 semanas adicionales.
- Parto prematuro y hospitalización del neonato: ampliación por tantos días como el bebé permanezca hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales (artículo 48.4 ET).
Requisitos para cobrar la prestación por maternidad
La prestación de maternidad la gestiona y paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no la empresa. Para acceder a ella, debes cumplir unos requisitos de cotización que varían según tu edad, conforme al artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
| Edad de la madre | Período mínimo de cotización |
|---|---|
| Menor de 21 años | Sin período mínimo exigido |
| Entre 21 y 25 años | 90 días en los 7 años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral |
| Mayor de 26 años | 180 días en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral |
Deben estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Esto incluye: trabajadoras por cuenta ajena, autónomas, funcionarias y trabajadoras del régimen agrario, entre otros colectivos.
Si eres autónoma y te preguntas cómo afecta la baja a tu cuota mensual, te recomendamos leer si se sigue pagando cuota estando de baja, porque la respuesta tiene matices.
Cuantía de la prestación: cuánto se cobra exactamente
La prestación por nacimiento y cuidado de menor equivale al 100% de la base reguladora. Esta base se calcula dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso entre el número de días de dicho mes.
Veamos un ejemplo práctico:
- Si tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior es de 2.400 € y el mes tiene 30 días, tu base reguladora diaria es de 80 €.
- Tu prestación mensual bruta será de 2.400 € (80 € × 30 días).
- A esa cantidad se le aplica la retención de IRPF correspondiente. La prestación por maternidad está exenta de IRPF desde la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018 y su posterior regulación normativa, por lo que no tributas por ella en la declaración de la renta.
Un dato relevante: la prestación por maternidad está exenta de IRPF para nacimientos, adopciones, acogimientos y tutelas producidos desde 2014 en adelante. Esto aplica tanto a trabajadoras por cuenta ajena como a autónomas. Si necesitas organizar tus finanzas durante este período, en TuBienFinanciero encontrarás recursos útiles sobre planificación financiera familiar.
Cómo solicitar la baja por maternidad paso a paso
El trámite se realiza ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y puede hacerse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Estos son los pasos:
- Comunica a tu empresa la fecha prevista de inicio del permiso con la antelación que marque tu convenio colectivo (habitualmente 15 días).
- Obtén el certificado de empresa: tu empleador debe emitirlo y enviarlo telemáticamente al INSS a través del sistema RED. Este documento confirma tu base de cotización y situación laboral.
- Solicita la prestación en el INSS presentando:
- Solicitud oficial (modelo disponible en la Sede Electrónica).
- DNI/NIE en vigor.
- Libro de familia o certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
- Informe de maternidad del Servicio Público de Salud (lo emite tu matrona o ginecólogo del sistema público).
- Resolución: el INSS tiene un plazo de 30 días para resolver. En la práctica, las resoluciones suelen emitirse en 10-15 días.
- Cobro: la prestación se abona por transferencia bancaria directamente del INSS, con carácter mensual, en períodos de 30 días desde el inicio del descanso.
Si eres autónoma, el procedimiento es similar, pero debes estar al corriente de pago de tus cuotas y colaborar con tu mutua colaboradora de la Seguridad Social. La mutua no paga la prestación (la paga el INSS), pero interviene en la gestión. Si aún no tienes claro qué mutua elegir, puedes revisar qué es la mutua del autónomo y para qué sirve.
Situaciones especiales: adopción, acogimiento y gestación subrogada
La prestación por maternidad no se limita al parto. También cubre adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar (artículo 177 LGSS). En estos casos:
- La duración es igualmente de 16 semanas, con 6 semanas obligatorias inmediatamente después de la resolución judicial o administrativa.
- En adopción internacional, si se requiere desplazamiento al país de origen del menor, el permiso puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución.
- El permiso por maternidad en estos supuestos es idéntico en duración y cuantía al del nacimiento biológico.
Respecto a la gestación subrogada, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 2019) reconoce el derecho a la prestación por cuidado de menor a los progenitores de intención, equiparándolo a la adopción.
Protección frente al despido durante la baja por maternidad
La legislación española protege de forma reforzada a las trabajadoras durante el embarazo y el permiso por nacimiento. El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido durante el período de suspensión por nacimiento se presume nulo, salvo que el empresario acredite causa disciplinaria procedente.
Esta protección se extiende durante los 12 meses posteriores a la reincorporación. Si tu empresa plantea un despido en este contexto, conviene que conozcas qué dice la ley sobre el despido estando de baja.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ampliar la baja de maternidad más allá de las 16 semanas?
Las 16 semanas del permiso de maternidad son el período retribuido con prestación del INSS. No se pueden ampliar salvo en los supuestos legales (parto múltiple, discapacidad u hospitalización del neonato). Sin embargo, puedes solicitar una excedencia por cuidado de hijos de hasta 3 años (artículo 46.3 ET), aunque durante la excedencia no se percibe prestación económica. También es posible solicitar una prórroga de baja laboral si existe una patología derivada del parto que lo justifique clínicamente.
¿Se cobra el 100% del sueldo durante la baja por maternidad?
Se cobra el 100% de la base reguladora, que no siempre coincide con el sueldo neto. La base reguladora se calcula sobre la base de cotización por contingencias comunes, que puede ser inferior al salario bruto si este incluye conceptos no cotizables. Además, la prestación está exenta de IRPF, por lo que en muchos casos la cantidad neta recibida es similar o incluso superior al salario neto habitual.
¿Puedo trabajar durante las semanas voluntarias de la baja de maternidad?
Sí. Las 10 semanas voluntarias (posteriores a las 6 obligatorias) pueden disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa. Si optas por la jornada parcial, la prestación se reduce proporcionalmente. También puedes distribuir esas 10 semanas en períodos semanales no consecutivos dentro de los 12 meses posteriores al parto.
¿Las autónomas tienen derecho a la prestación por maternidad?
Sí. Las trabajadoras autónomas tienen exactamente el mismo derecho a la prestación por maternidad que las trabajadoras por cuenta ajena: 16 semanas al 100% de la base reguladora. El requisito es estar al corriente en el pago de cuotas y cumplir el período mínimo de cotización según la edad. La solicitud se tramita igualmente ante el INSS.
¿Puedo disfrutar la baja de maternidad antes del parto?
Sí. Puedes adelantar el inicio del permiso de maternidad hasta 4 semanas antes de la fecha prevista de parto. En ese caso, las semanas disfrutadas antes del nacimiento se descuentan de las 16 totales. Las 6 semanas obligatorias posteriores al parto se mantienen siempre.
El siguiente paso
Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social con tu certificado digital o Cl@ve y verifica tu vida laboral. Comprueba que tu período de cotización cumple los requisitos según tu tramo de edad. Si es así, ya puedes preparar la documentación y solicitar la prestación en cuanto se produzca el nacimiento o la resolución de adopción. Si tienes dudas sobre aspectos emocionales del postparto o la adaptación a la maternidad, en MaternidadPráctica encontrarás guías escritas por profesionales.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional de un abogado laboralista o graduado social. La normativa puede variar; consulta siempre las fuentes oficiales (BOE, Seguridad Social) para confirmar los datos vigentes en el momento de tu solicitud.


