Muchos trabajadores descubren al ponerse enfermos que su nómina baja considerablemente. Sin embargo, el complemento convenio baja puede cambiar esa ecuación. Algunos convenios colectivos obligan a la empresa a completar la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% salario baja, lo que se conoce técnicamente como mejora IT convenio (mejora voluntaria de la prestación por Incapacidad Temporal). La clave está en saber si tu convenio lo contempla, durante cuánto tiempo y bajo qué condiciones. Aquí te explicamos cómo funciona este complemento, qué dice la ley y cómo reclamarlo si no te lo están pagando.
Qué es el complemento de IT del convenio colectivo
La prestación por Incapacidad Temporal (IT) que paga la Seguridad Social no cubre el 100% de tu salario. En contingencias comunes — enfermedad común o accidente no laboral — cobras el 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y el 75% a partir del día 21. Los tres primeros días no se cobra nada de la Seguridad Social.
El complemento de convenio es una mejora voluntaria que la empresa asume para cubrir la diferencia entre lo que paga la Seguridad Social y un porcentaje superior, normalmente el 100% del salario. Esta obligación no nace de la ley, sino del convenio colectivo aplicable o, en algunos casos, del contrato individual.
El artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) reconoce los convenios colectivos como fuente de derechos laborales. Y el artículo 26.4 permite que estos convenios mejoren las condiciones mínimas legales, incluidas las prestaciones por IT. Por tanto, si tu convenio recoge esta mejora, la empresa está legalmente obligada a pagarla.
Cuánto se cobra realmente durante una baja: tabla comparativa
Para entender el impacto del complemento, conviene ver las cifras reales. Supongamos un trabajador con una base reguladora diaria de 80 €:
| Período | Pago SS (contingencia común) | Sin complemento | Con complemento 100% |
|---|---|---|---|
| Días 1-3 | 0% | 0 €/día | 80 €/día |
| Días 4-15 | 60% | 48 €/día | 80 €/día |
| Días 16-20 | 60% | 48 €/día | 80 €/día |
| Día 21 en adelante | 75% | 60 €/día | 80 €/día |
La diferencia es notable. Sin complemento, un mes de baja por contingencia común supone perder entre un 25% y un 40% del salario. Con el complemento del convenio hasta el 100%, el trabajador mantiene su retribución íntegra.
En contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la Seguridad Social ya paga el 75% desde el día siguiente al de la baja. El complemento del convenio, si existe, cubre el 25% restante. Algunos convenios solo mejoran las contingencias comunes, otros cubren ambas. Revisa la redacción exacta del tuyo.
Cómo saber si tu convenio incluye el complemento de IT
No todos los convenios contemplan esta mejora, y los que lo hacen pueden establecer condiciones muy distintas. Estos son los pasos concretos para comprobarlo:
- Identifica tu convenio colectivo. Aparece en tu contrato de trabajo y en la nómina. Si no lo encuentras, pregunta al departamento de recursos humanos o consulta a los representantes de los trabajadores.
- Busca el texto completo. Los convenios se publican en el BOE (convenios estatales) o en los boletines oficiales provinciales. Puedes buscarlos en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) del Ministerio de Trabajo.
- Localiza el artículo sobre IT. Busca secciones tituladas «Incapacidad Temporal», «Mejoras sociales», «Complemento de prestaciones» o «Mejoras voluntarias de la Seguridad Social».
- Revisa las condiciones. Presta atención a: porcentaje de complemento, duración máxima, si distingue entre contingencia común y profesional, si exige antigüedad mínima y si tiene límite de procesos al año.
Algunos de los convenios más generosos en este aspecto incluyen los de banca, seguros, químicas y grandes superficies, que suelen garantizar el 100% del salario desde el primer día de baja. Otros, como hostelería o comercio en algunas provincias, pueden ofrecer solo el 100% a partir del día 21 o limitar el complemento a un número máximo de días al año.
Si estás valorando cómo afecta la baja a tu situación económica global, puede interesarte revisar estrategias de finanzas personales para cubrir posibles desfases de ingresos durante periodos de IT prolongados.
Qué hacer si la empresa no paga el complemento
Si tu convenio recoge la mejora de IT y la empresa no la abona, tienes derecho a reclamar. El procedimiento es este:
- Revisa tu nómina de baja. El complemento debe aparecer como concepto separado, habitualmente bajo denominaciones como «Complemento IT», «Mejora voluntaria IT» o «Diferencia IT convenio». Si no aparece, solicita aclaración por escrito a la empresa.
- Reclama por escrito. Envía un burofax o comunicación formal citando el artículo concreto del convenio. Esto deja constancia documental.
- Papeleta de conciliación. Si la empresa no responde o rechaza el pago, presenta una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. Es un paso obligatorio previo a la vía judicial.
- Demanda laboral. Si la conciliación no prospera, puedes demandar ante el Juzgado de lo Social. El plazo de prescripción para reclamar cantidades salariales es de un año desde que debieron abonarse (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Ten en cuenta que el complemento de IT es salario, no prestación de Seguridad Social. Esto significa que cotiza, tributa y se incluye en la base de IRPF. La empresa lo paga con cargo a sus propios fondos, no lo gestiona el INSS.
Si durante tu baja te preocupa la posibilidad de un despido estando de baja laboral, conviene que conozcas las protecciones que establece la Ley 15/2022 de igualdad de trato, que refuerza la nulidad del despido por enfermedad en determinadas circunstancias.
Casos especiales: autónomos, contratos temporales y pluriempleo
El complemento de convenio presenta matices según la situación laboral del trabajador:
- Autónomos: No tienen convenio colectivo, por lo que no existe complemento empresarial. Su prestación depende exclusivamente de la base de cotización elegida. Si eres autónomo, consulta cuánto cobra un autónomo de baja para conocer los cálculos actualizados.
- Contratos temporales: Tienen derecho al complemento del convenio en las mismas condiciones que los indefinidos, salvo que el convenio exija una antigüedad mínima que no se haya alcanzado.
- Pluriempleo: Si trabajas para dos empresas con convenios distintos, cada una aplica el complemento de su propio convenio. Puede que en un empleo cobres el 100% y en otro no.
- Periodo de prueba: El trabajador en periodo de prueba tiene derecho a la prestación de IT y al complemento del convenio, salvo exclusión expresa en el propio convenio (lo cual es infrecuente).
Cuando la baja se prolonga, es habitual que surjan dudas sobre la prórroga de la baja laboral y cómo afecta al complemento. La mayoría de convenios fijan un tope temporal para el complemento — por ejemplo, 12 o 18 meses —, tras el cual la empresa deja de complementar aunque la baja continúe.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a avisar a la empresa para cobrar el complemento de IT?
Sí. Debes entregar el parte de confirmación de baja a la empresa en los plazos establecidos (3 días desde su expedición). Sin este parte, la empresa puede retrasar o suspender el pago del complemento hasta recibirlo.
¿Puede la empresa pagar menos del 100% como complemento?
Sí. El convenio puede establecer cualquier porcentaje: 80%, 90% o 100%. También puede fijar porcentajes escalonados según la duración de la baja. Lo que la empresa no puede hacer es pagar menos de lo que marca el convenio aplicable.
¿El complemento de IT se cobra también en la paga extra?
Depende del convenio. Algunos incluyen el complemento sobre la totalidad de las retribuciones (incluida la parte proporcional de pagas extras) y otros solo sobre el salario base. Revisa si tu convenio habla de «retribuciones íntegras» o solo de «salario base».
¿Puedo perder el complemento si rechazo el alta médica?
Si impugnas una propuesta de alta del INSS y la resolución definitiva confirma el alta, la empresa podría dejar de abonar el complemento desde la fecha del alta propuesta. Cada convenio puede regular esta situación de forma distinta.
¿Se mantiene el complemento si cambio de contingencia común a profesional?
Sí, pero las condiciones pueden variar. Muchos convenios aplican el complemento del 100% desde el primer día en contingencias profesionales, mientras que en comunes empiezan a complementar a partir del cuarto día o incluso más tarde. El cambio de contingencia puede mejorar tu complemento.
El siguiente paso
Descarga tu convenio colectivo desde la web del BOE o del boletín oficial de tu provincia, busca el artículo sobre Incapacidad Temporal y compara lo que establece con lo que aparece en tu nómina de baja. Si detectas discrepancias, tienes un año para reclamar las diferencias. Para gestiones relacionadas con la contabilidad y declaraciones mientras estás de baja, el equipo de micontabilidad.online publica guías prácticas que pueden resultarte útiles.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional de un abogado laboralista o graduado social. La normativa puede variar según el convenio colectivo aplicable y la legislación autonómica vigente. Contenido elaborado por el equipo editorial de Piqture Group.


