¿Cuánto se cobra de baja laboral? Porcentajes actualizados

¿Cuánto se cobra de baja laboral? Porcentajes actualizados

La baja laboral no se cobra igual desde el primer día ni en todos los casos. El porcentaje de baja laboral que recibes depende de si tu incapacidad es por contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). En contingencia común, cobras el 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y el 75% de la base reguladora a partir del día 21. En contingencia profesional, cobras el 75% desde el día siguiente al de la baja. Saber cuánto cobro de baja es una de las preguntas más frecuentes entre trabajadores, y la respuesta exige conocer tu base reguladora, el tipo de contingencia y los plazos que marca la Seguridad Social.

Qué dice la ley: la base reguladora y los porcentajes oficiales

La prestación por incapacidad temporal (IT) está regulada en los artículos 169 a 176 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). Estos artículos establecen quién paga, cuánto y durante cuánto tiempo.

La base reguladora es la cifra clave. Se calcula dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja entre el número de días de ese mes (30 si es mensual, 28-31 si la cotización es diaria). Sobre esa base reguladora se aplican los porcentajes.

Contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral)

  • Días 1 a 3: no se cobra nada. Son los llamados «días de carencia» o «días de espera». El trabajador no percibe prestación salvo que su convenio colectivo mejore esta condición.
  • Días 4 a 20: el 60% de la base reguladora. Paga la empresa como pago delegado del INSS.
  • Día 21 en adelante: el 75% de la base reguladora. Paga el INSS o la mutua colaboradora, aunque la empresa sigue adelantando el importe en la nómina.

Contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional)

  • Día de la baja: el salario íntegro lo abona la empresa.
  • Desde el día siguiente: el 75% de la base reguladora por contingencias profesionales. Sin días de espera. Paga la mutua de accidentes de trabajo.

Esta diferencia entre contingencia común y profesional es sustancial. Si sufres un accidente de tráfico yendo al trabajo, se considera accidente laboral in itinere y se aplica el 75% desde el primer día, no el 60%.

Tabla resumen: porcentajes de baja laboral según tipo y período

Período Contingencia común Contingencia profesional
Día 1 (día de la baja) 0% 100% (salario a cargo de la empresa)
Días 2 a 3 0% 75% base reguladora
Días 4 a 15 60% base reguladora (paga empresa) 75% base reguladora
Días 16 a 20 60% base reguladora (paga INSS/mutua) 75% base reguladora
Día 21 en adelante 75% base reguladora 75% base reguladora

Muchos convenios colectivos incluyen complementos de IT que mejoran estos porcentajes. Algunos complementan hasta el 100% del salario desde el primer día. Revisa siempre tu convenio antes de hacer cálculos.

Cómo calcular cuánto cobras de baja: ejemplo práctico

Supongamos que tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior fue de 1.800 €. Tu base reguladora diaria sería 1.800 ÷ 30 = 60 €/día.

Si estás de baja por contingencia común durante 30 días:

  1. Días 1 a 3: 0 € (3 días sin prestación).
  2. Días 4 a 20: 60 € × 60% = 36 €/día × 17 días = 612 €.
  3. Días 21 a 30: 60 € × 75% = 45 €/día × 10 días = 450 €.
  4. Total bruto del mes: 1.062 € frente a los 1.800 € que habrías cotizado trabajando.

Esa diferencia de más de 700 € explica por qué tantos trabajadores se preocupan por cuánto cobran estando de baja. A esto hay que sumar que la prestación tributa en el IRPF y que se mantienen las cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que el neto final puede ser aún menor.

Si la baja se prolonga, conviene saber que la paga extra sí se cobra durante la baja laboral, aunque puede verse reducida según el convenio y la duración de la IT.

Quién paga la baja y cuándo: empresa, INSS y mutua

La responsabilidad del pago cambia según avanza la baja, y esto genera confusión. Aquí va el desglose:

En contingencia común:

  • Días 4 a 15: la empresa paga directamente de su bolsillo (art. 173.1 LGSS).
  • Día 16 en adelante: paga el INSS o la mutua colaboradora, pero la empresa sigue adelantando el dinero en nómina (pago delegado) y después lo descuenta de sus cotizaciones sociales.

En contingencia profesional:

  • Desde el día siguiente a la baja: paga la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la empresa tenga concertada la cobertura.

Si la empresa no adelanta el pago o retrasa la nómina durante tu baja, puedes solicitar el pago directo al INSS o a la mutua. Este trámite se realiza con el modelo de solicitud de pago directo disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Mejoras por convenio colectivo: ¿puedes cobrar el 100%?

Los porcentajes legales del 60% y 75% de la base reguladora son mínimos. Muchos convenios sectoriales y de empresa incluyen cláusulas que obligan al empleador a complementar la prestación hasta alcanzar el 85%, 90% o incluso el 100% del salario.

Algunos ejemplos habituales:

  • Convenios del sector bancario: suelen complementar al 100% desde el primer día.
  • Convenios de la construcción: complemento habitual del 75% desde el día 1 en accidente laboral, y mejora en contingencia común según la provincia.
  • Convenios de administración pública: la mayoría complementan al 100% desde el primer día durante los primeros 3 meses, con reducciones posteriores según la normativa de cada administración.

Para saber si tu convenio mejora el porcentaje de tu baja laboral, consulta el texto completo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el boletín oficial de tu comunidad autónoma. Si tienes dudas sobre qué convenio te aplica, el departamento de recursos humanos de tu empresa debe informarte.

Si eres autónomo, la situación es distinta. La prestación depende de tu base de cotización elegida y de la mutua que hayas contratado. Los porcentajes legales son los mismos, pero no hay complemento empresarial.

Caso especial: baja por maternidad/paternidad y otras prestaciones al 100%

No todas las bajas siguen la regla del 60-75%. Hay supuestos legales donde la prestación es del 100% de la base reguladora:

  • Nacimiento y cuidado de menor (antes «maternidad/paternidad»): 100% de la base reguladora durante 16 semanas (art. 318 LGSS). Puedes ampliar esta información en nuestro artículo sobre la baja por maternidad en 2026.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia: 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.
  • Incapacidad permanente parcial: indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Si te interesa cómo gestionar tus finanzas durante un período de baja prolongado, el blog de finanzas personales de TuBienFinanciero tiene guías prácticas sobre planificación de ingresos reducidos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobro de baja los tres primeros días?

Si la baja es por contingencia común (enfermedad o accidente no laboral), los tres primeros días no generas derecho a prestación: cobras 0 €. Algunos convenios colectivos obligan a la empresa a pagar un complemento durante esos días, pero no es la norma general. En contingencia profesional no existen estos días sin cobrar.

¿El porcentaje de la baja se aplica sobre mi sueldo neto?

No. El 60% o 75% se calcula sobre la base reguladora, que se obtiene de tu base de cotización, no de tu salario neto ni de tu salario bruto total. La base de cotización puede diferir de tu salario bruto si tienes conceptos excluidos de cotización o si alcanzas los topes máximos de cotización que fija cada año el Gobierno.

¿Puedo cobrar más del 75% estando de baja?

Sí, si tu convenio colectivo incluye un complemento de IT. La empresa está obligada a aplicar lo que diga el convenio. Además, algunas empresas tienen acuerdos internos o pólizas de seguros colectivos que complementan hasta el 100%. Pregunta en tu departamento de RRHH.

¿Cuánto cobra un autónomo de baja laboral?

Los mismos porcentajes: 60% del día 4 al 20 y 75% a partir del 21 en contingencia común; 75% desde el día siguiente en contingencia profesional. La diferencia es que la base reguladora del autónomo depende de la base de cotización que haya elegido, que puede ser la mínima (1.166,70 €/mes en 2026 para tramos de rendimientos bajos según el sistema de cotización por ingresos reales) o una base superior.

¿Se puede reclamar si el INSS me da el alta y creo que no estoy recuperado?

Sí. Dispones de un plazo para impugnar el alta médica ante el INSS y, si es necesario, ante la jurisdicción social. Explicamos el procedimiento completo en el artículo sobre cómo reclamar un alta médica sin estar recuperado.

El siguiente paso

Descarga tu última nómina y localiza la casilla «Base de cotización por contingencias comunes». Aplica los porcentajes que correspondan a tu caso (60% o 75%) y compara con lo que estás cobrando o cobrarías. Si la cifra no cuadra con lo que refleja tu nómina de IT, es probable que tu convenio incluya un complemento —o que la empresa no lo esté aplicando correctamente. En ese caso, solicita por escrito a RRHH un desglose de la prestación y el complemento.

La información contenida en este artículo es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional de un abogado laboralista o graduado social. La normativa puede variar y cada caso tiene particularidades que requieren análisis individualizado.

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