El despido estando de baja laboral es una de las situaciones que más incertidumbre genera entre los trabajadores en España. ¿Puede una empresa despedirte mientras estás de baja médica? ¿Es automáticamente nulo? La respuesta no es tan sencilla como parece. Tras la reforma introducida por la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y el posterior desarrollo jurisprudencial, la nulidad del despido durante la baja ha cobrado un protagonismo sin precedentes. En este artículo analizamos en profundidad la protección del trabajador de baja, cuándo un despido improcedente estando de baja puede considerarse nulo, qué dice exactamente la legislación vigente y qué pasos debes seguir para defender tus derechos ante la Seguridad Social, el INSS y los tribunales laborales.
Marco legal: qué dice la ley sobre el despido durante una baja laboral
Para entender la protección que ampara al trabajador, es imprescindible conocer las normas que regulan esta situación:
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): el artículo 55.5 establece que será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley. Asimismo, el artículo 52.d, que permitía el despido objetivo por faltas de asistencia justificadas (incluidas las derivadas de incapacidad temporal), fue derogado por el Real Decreto-ley 4/2020.
- Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación: su artículo 2.1 incluye expresamente la enfermedad o condición de salud como causa de discriminación prohibida. Esta ley ha sido clave para que los tribunales declaren la nulidad del despido durante la baja.
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015): regula la prestación por incapacidad temporal en sus artículos 169 a 176, garantizando el derecho a la prestación económica mientras dure la situación de baja.
- Directiva 2000/78/CE del Consejo de la Unión Europea: marco europeo contra la discriminación en el empleo que refuerza la interpretación protectora de los tribunales españoles.
En la práctica, esto significa que despedir a un trabajador de baja no es automáticamente ilegal, pero sí está sometido a un escrutinio judicial mucho más estricto desde 2022. Si la empresa no acredita una causa real, objetiva y suficiente ajena a la situación de baja, el despido tiene altas probabilidades de ser declarado nulo por discriminatorio.
Tipos de despido durante la baja: nulo, improcedente o procedente
Cuando un trabajador es despedido mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal, el despido puede calificarse de tres formas distintas, cada una con consecuencias muy diferentes:
| Calificación | Requisitos | Consecuencia para el trabajador |
|---|---|---|
| Despido nulo | Se acredita que el despido tiene relación con la baja o supone discriminación por enfermedad | Readmisión obligatoria + salarios de tramitación + posible indemnización por daños morales (6.251 € a 25.000 € según jurisprudencia reciente) |
| Despido improcedente | La empresa no demuestra causa justificada, pero no se aprecia móvil discriminatorio directo | Indemnización de 33 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades) o readmisión a elección de la empresa |
| Despido procedente | Existe causa disciplinaria, económica, técnica, organizativa o de producción plenamente acreditada | Extinción sin indemnización (disciplinario) o con 20 días por año (objetivo, máximo 12 mensualidades) |
La tendencia jurisprudencial desde 2023 ha sido clara: el Tribunal Supremo, en sentencias como la STS de 15 de noviembre de 2024, ha consolidado la doctrina de que la enfermedad puede constituir un factor de discriminación cuando el despido carece de justificación objetiva y coincide temporalmente con la baja. Esto ha reforzado notablemente la protección del trabajador en situación de baja laboral.
¿Cuándo se considera nulo el despido estando de baja?
Los tribunales analizan varios indicios para determinar si el despido durante la baja es nulo:
- Proximidad temporal: si el despido se produce poco después de comunicar la baja o durante esta.
- Ausencia de causa real: si la carta de despido contiene una causa genérica, vaga o directamente falsa.
- Historial laboral limpio: si el trabajador no tenía sanciones ni apercibimientos previos.
- Patrón discriminatorio: si la empresa ha despedido a otros trabajadores en circunstancias similares.
- Contratación de sustituto: si la empresa ya ha contratado o está contratando a otra persona para el mismo puesto.
Cuando concurren estos indicios, se produce una inversión de la carga de la prueba (artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): es la empresa quien debe demostrar que el despido responde a causas objetivas y legítimas, no el trabajador quien debe probar la discriminación.
Qué hacer si te despiden estando de baja: pasos a seguir
Si recibes una carta de despido mientras te encuentras en situación de incapacidad temporal, es fundamental que actúes con rapidez y siguiendo un orden preciso:
- Conserva toda la documentación: carta de despido, partes de baja y confirmación, nóminas, comunicaciones con la empresa (correos, mensajes). No firmes nada como "conforme".
- Solicita asesoramiento legal inmediato: acude a un abogado laboralista o al sindicato al que pertenezcas. Si estás atravesando un momento emocionalmente difícil por la enfermedad y el despido, recuerda que cuidar tu salud mental es prioritario; en nuestro blog especializado en psicología puedes encontrar recursos útiles.
- Presenta papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha del despido.
- Comunica tu situación al INSS y al SEPE:
- Si estás de baja por contingencia común, la prestación pasa a ser responsabilidad del INSS o la mutua colaboradora desde el día del despido (artículo 174 LGSS). La cuantía se mantiene: 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y 75% a partir del día 21.
- Si la baja es por contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente y la sigue abonando la mutua.
- Al extinguirse la baja, tendrás derecho a solicitar la prestación por desempleo en el SEPE en un plazo de 15 días hábiles.
- Interpón demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo en la conciliación. El plazo es de 20 días hábiles desde el intento de conciliación sin avenencia.
Es importante saber que el despido improcedente durante la baja no implica la pérdida de la prestación de incapacidad temporal. La Seguridad Social garantiza que el trabajador sigue cobrando su baja hasta el alta médica, independientemente de la extinción del contrato.
Diferencias según el tipo de baja: contingencia común vs. profesional
El tipo de baja influye tanto en la protección frente al despido como en las consecuencias económicas:
| Aspecto | Contingencia común | Contingencia profesional |
|---|---|---|
| Prestación económica | 60% (días 4-20), 75% (desde día 21) | 75% desde el día siguiente al hecho causante |
| Quién paga tras el despido | INSS o mutua (pago directo) | Mutua colaboradora |
| Duración máxima | 365 días + prórroga de 180 días | 365 días + prórroga de 180 días |
| Protección reforzada ante despido | Sí, desde la Ley 15/2022 | Sí, con mayor protección si se demuestra conexión con el trabajo |
| Recargo de prestaciones | No aplica | 30%-50% si hay incumplimiento de prevención por la empresa |
En ambos casos, el trabajador mantiene su derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud y a la prestación económica hasta que se produzca el alta médica. Si al terminar la baja estás en situación de desempleo, podrás gestionar tu prestación y es recomendable que planifiques tus finanzas personales para afrontar el periodo de transición con mayor tranquilidad.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir estando de baja médica en España?
Técnicamente sí, la baja laboral no prohíbe el despido de forma absoluta. Sin embargo, desde la Ley 15/2022, si el despido no tiene una causa objetiva y real debidamente acreditada, los tribunales lo declararán nulo por discriminatorio, lo que obliga a la empresa a readmitirte y pagarte todos los salarios dejados de percibir.
¿Qué indemnización me corresponde si me despiden estando de baja?
Depende de la calificación judicial. Si el despido es nulo: readmisión obligatoria, salarios de tramitación e indemnización por daños morales. Si es improcedente: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, o 45 días por año para la antigüedad anterior a febrero de 2012. Si es procedente por causa objetiva: 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
¿Sigo cobrando la baja si me despiden?
Sí. El despido no extingue la prestación por incapacidad temporal. Pasarás a cobrarla directamente del INSS (contingencia común) o de la mutua (contingencia profesional) hasta que recibas el alta médica. Después podrás solicitar la prestación por desempleo en el SEPE.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido estando de baja?
El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC. Este plazo se suspende si presentas la papeleta dentro de plazo. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, por lo que no se puede interrumpir de otra forma.
¿El despido durante la baja es siempre nulo?
No siempre. Si la empresa demuestra que el despido obedece a una causa real, como un despido colectivo por causas económicas (ERE), una falta disciplinaria grave y probada, o la finalización legítima de un contrato temporal, el despido puede ser declarado procedente aunque el trabajador esté de baja. La clave está en que la causa sea ajena y previa a la situación de incapacidad temporal.
Conclusión
El despido durante la baja laboral ha dejado de ser un terreno de inseguridad jurídica para el trabajador. La Ley 15/2022 y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo han reforzado de manera significativa la protección frente a la extinción del contrato por motivos de salud. Si te encuentras en esta situación, recuerda que los plazos son estrictos, que la documentación es tu mejor aliada y que el asesoramiento profesional es imprescindible para maximizar tus opciones.
Aviso legal: la información contenida en este artículo tiene carácter orientativo e informativo. No constituye asesoramiento jurídico profesional y no sustituye la consulta con un abogado laboralista cualificado. La normativa y la jurisprudencia pueden cambiar, por lo que recomendamos verificar siempre la legislación vigente y consultar con un profesional antes de tomar decisiones legales.


