Despido objetivo estando de baja: es valido

Despido objetivo estando de baja: es valido

El despido objetivo durante una baja médica es legal en España, siempre que la empresa acredite causas económicas, técnicas, organizativas o de producción reales y ajenas al estado de salud del trabajador. La jurisprudencia distingue claramente entre despido objetivo baja por motivos empresariales legítimos y despido discriminatorio por razón de enfermedad. La Ley 15/2022 reforzó la protección frente a la discriminación por enfermedad, pero no convirtió la situación de incapacidad temporal en un blindaje absoluto. Un despido económico baja bien fundamentado mantiene su validez aunque el trabajador esté en IT. El matiz importa: el Estatuto de los Trabajadores permite extinguir contratos por causas objetivas, mientras que la Constitución y la normativa europea prohíben discriminar. Conocer la diferencia entre un despido objetivo IT procedente y uno nulo puede marcar la diferencia entre cobrar 20 días por año o ser readmitido con salarios de tramitación.

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas objetivas de extinción contractual. Incluye ineptitud sobrevenida, falta de adaptación, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) y faltas de asistencia justificadas en determinados supuestos.

La reforma operada por la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, modificó el artículo 2.1 al incluir expresamente la enfermedad o condición de salud como causa protegida. Esto significa que un despido motivado únicamente por estar de baja sería nulo, con readmisión obligatoria y abono de salarios dejados de percibir.

El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 19/2019 y las posteriores adaptaciones a la doctrina del TJUE (caso Daouidi y Ruiz Conejero), ha consolidado el criterio: la baja en sí misma no es causa de despido, pero tampoco impide despedir por causas reales y demostrables.

Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

Para que un despido económico baja sea procedente, la empresa debe acreditar:

  • Causas económicas: pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante tres trimestres consecutivos respecto al mismo periodo del año anterior.
  • Causas técnicas: cambios en medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas: cambios en sistemas y métodos de trabajo o en el modo de organizar la producción.
  • Causas productivas: cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

La carga de la prueba recae sobre la empresa. Si el trabajador despedido durante una IT impugna el despido, los juzgados de lo social analizan con especial rigor la documentación aportada: cuentas anuales, balances, informes técnicos y plan de viabilidad cuando proceda.

Indemnización, preaviso y requisitos formales

El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores fija los requisitos formales del despido objetivo:

  1. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
  2. Puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  3. Preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación hasta la extinción del contrato. El incumplimiento del preaviso no invalida el despido, pero obliga a abonar los salarios correspondientes.

Si la empresa alega falta de liquidez como motivo para no abonar la indemnización en el acto, debe hacerlo constar expresamente en la carta. En ese caso, el trabajador podrá reclamarla con posterioridad sin que ello afecte a la calificación del despido.

ConceptoDespido objetivoDespido improcedente
Indemnización20 días/año (máx. 12 mensualidades)33 días/año (máx. 24 mensualidades)
Preaviso15 díasNo exigible
Carta escritaObligatoria con causaPosible reconocimiento posterior

Calificación del despido: procedente, improcedente o nulo

Un juzgado de lo social puede dictar tres calificaciones distintas tras la demanda por despido:

  • Procedente: la empresa acreditó la causa objetiva y cumplió los requisitos formales. El trabajador conserva la indemnización de 20 días por año.
  • Improcedente: la causa no quedó probada o se incumplieron requisitos formales sustanciales. La empresa elige entre readmisión o pago de indemnización de 33 días por año (45 días para servicios anteriores al 12 de febrero de 2012).
  • Nulo: cuando se acredita discriminación por razón de salud u otra causa protegida. Conlleva readmisión obligatoria y abono de salarios de tramitación.

La doctrina del TJUE (sentencia Ruiz Conejero, C-270/16) admite que una enfermedad de larga duración asimilable a discapacidad puede activar la protección reforzada de la Directiva 2000/78/CE. Por eso resulta clave documentar la evolución médica y los informes del INSS.

Durante el procedimiento conviene también revisar el control que la empresa puede ejercer durante la baja, ya que cualquier seguimiento desproporcionado podría reforzar la prueba indiciaria de discriminación.

Prestación por desempleo y compatibilidad con la baja

Un trabajador despedido durante la incapacidad temporal sigue cobrando la prestación de IT hasta el alta médica. Lo abona la mutua o el INSS, no la empresa, conforme al Real Decreto 625/2014 y al artículo 222 de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015).

La cuantía durante esa fase se mantiene: 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y 75% desde el día 21 en contingencias comunes. En contingencias profesionales, el 75% desde el día siguiente a la baja.

Tras el alta médica, el SEPE asume el pago de la prestación contributiva por desempleo si el trabajador reúne los requisitos: estar en situación legal de desempleo, tener cubierto el periodo mínimo de cotización (360 días en los últimos 6 años) y firmar el compromiso de actividad.

El plazo para solicitar la prestación es de 15 días hábiles desde el alta médica. La presentación se hace por la sede electrónica del SEPE o pidiendo cita previa. Conviene revisar también el tratamiento fiscal de estas prestaciones en la declaración de la renta para evitar sorpresas en el IRPF del ejercicio siguiente.

Pasos prácticos si te despiden estando de baja

  1. Firma la carta como "no conforme". Firmar acredita la recepción, no la aceptación.
  2. Conserva toda la documentación: carta de despido, partes de baja, informes médicos, nóminas de los últimos 12 meses y comunicaciones con la empresa.
  3. Solicita la papeleta de conciliación ante el SMAC en un plazo de 20 días hábiles desde el despido.
  4. Presenta la demanda en el juzgado de lo social si no hay acuerdo en conciliación.
  5. Solicita al INSS el reconocimiento del pago directo de la IT al haber cesado la relación laboral.

Si la empresa alegó causas económicas pero la actividad continúa con nuevas contrataciones en el mismo puesto, ese hecho refuerza la presunción de improcedencia o nulidad. Documentar ofertas de empleo posteriores en portales como InfoJobs o LinkedIn puede ser determinante.

Diferencias entre contingencia común y profesional

El origen de la baja influye en la cuantía y en quién paga, pero no altera el régimen jurídico del despido objetivo. La diferencia operativa es la siguiente:

  • Contingencia común: enfermedad o accidente no laboral. Paga la mutua o el INSS desde el día 16 (la empresa, los días 4 al 15). Tras el despido, el INSS asume el pago directo.
  • Contingencia profesional: accidente de trabajo o enfermedad profesional. Paga la mutua desde el día siguiente al accidente. La cuantía es del 75% desde el inicio.

Si la baja deriva de un accidente laboral, los tribunales examinan con mayor exigencia las causas alegadas por la empresa, especialmente cuando hay recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

Preguntas frecuentes

¿Pueden despedirme por causas económicas si estoy de baja?

Sí. La baja médica no impide el despido objetivo si la empresa acredita causas económicas, técnicas, organizativas o de producción reales. Lo que está prohibido es despedir por estar de baja, no durante la baja.

¿Cuánto cobraré si me despiden durante una baja larga?

Seguirás cobrando la prestación de IT hasta el alta. Tras ella, podrás solicitar el paro contributivo si reúnes los requisitos. La indemnización por despido objetivo es de 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades.

¿Es nulo el despido si llevo más de un año de baja?

No automáticamente. Si la enfermedad se asimila a una discapacidad de larga duración según la doctrina del TJUE, podría calificarse como nulo por discriminación. Hay que probar tanto la situación equivalente a discapacidad como la conexión causal con el despido.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Veinte días hábiles desde la fecha del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, lo que significa que su incumplimiento extingue el derecho a impugnar.

¿Puedo negociar antes de ir al juzgado?

Sí. La conciliación previa es obligatoria y muchos asuntos se resuelven en esa fase con un acuerdo intermedio entre los 20 y los 33 días por año. Conviene acudir asesorado por abogado o sindicato.

Disclaimer: la información de este artículo es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional de un abogado laboralista o graduado social. Cada caso requiere un análisis individualizado de la documentación y circunstancias concretas.

Para profundizar en aspectos económicos relacionados, puedes consultar recursos especializados en finanzas personales o, si tu situación afecta a una hipoteca, sobre gestión hipotecaria durante periodos de menor ingreso.

El siguiente paso

Si has recibido una carta de despido objetivo estando de baja, reúne hoy mismo la carta, las nóminas de los últimos 12 meses y los partes médicos, y pide cita con un abogado laboralista o tu sindicato antes de que termine el plazo de 20 días hábiles para impugnar.

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