La prestación por baja de accidente laboral cubre el 75% de tu base reguladora desde el día siguiente al accidente. No hay periodo de carencia ni días sin cobrar como en la enfermedad común. Si has sufrido un accidente de trabajo y quieres saber exactamente cuánto vas a cobrar, aquí tienes todo lo que necesitas: la baja accidente trabajo cobro, los plazos, la documentación y los derechos que te amparan. La prestación AT es una de las más protectoras del sistema de Seguridad Social español, y conviene conocerla bien antes de que la necesites.
Qué se considera accidente de trabajo a efectos de prestación
El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), Real Decreto Legislativo 8/2015, define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Esta definición incluye supuestos que mucha gente desconoce.
Se consideran accidente de trabajo:
- Accidente in itinere: el que ocurre en el trayecto habitual entre tu domicilio y el centro de trabajo.
- Accidente en misión: durante desplazamientos por encargo de la empresa.
- Enfermedades contraídas exclusivamente por el trabajo que no figuren en el cuadro de enfermedades profesionales.
- Lesiones agravadas por el accidente, aunque existiera una condición previa.
- Accidentes durante actos de salvamento relacionados con el trabajo.
No se considera accidente laboral el que ocurre por fuerza mayor extraña al trabajo (un rayo, por ejemplo) ni el causado por dolo o imprudencia temeraria del trabajador. La imprudencia profesional habitual —equivocarte en un procedimiento por rutina— sí está cubierta.
Cuánto se cobra: el 75% desde el primer día explicado al detalle
Aquí está la diferencia clave con la baja por enfermedad profesional o la contingencia común. En un accidente laboral, el 75% de la base reguladora se aplica desde el día siguiente al accidente. El día del accidente lo paga la empresa como jornada completa.
| Concepto | Contingencia común | Accidente de trabajo (AT) |
|---|---|---|
| Día 1 (fecha del accidente) | Sin prestación | Salario íntegro (paga la empresa) |
| Días 1-3 tras la baja | Sin prestación | 75% base reguladora |
| Días 4-15 | 60% (paga empresa) | 75% base reguladora |
| Días 16-20 | 60% (paga INSS/Mutua) | 75% base reguladora |
| Día 21 en adelante | 75% | 75% base reguladora |
La base reguladora para accidente de trabajo se calcula dividiendo la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior entre el número de días de dicho mes. Se incluyen las horas extraordinarias, algo que no ocurre en contingencia común. Este detalle puede suponer una diferencia significativa en tu nómina de baja.
El artículo 13 del Decreto 3158/1966 y los artículos 169 y 170 de la LGSS regulan estos porcentajes. Además, muchos convenios colectivos establecen un complemento salarial hasta el 100% del salario durante la baja por AT. Revisa tu convenio: podrías cobrar tu sueldo íntegro.
Cómo se tramita la baja por accidente laboral paso a paso
El procedimiento difiere del de una baja común. La Mutua colaboradora con la Seguridad Social asume un papel central. Si necesitas entender cómo funciona la relación con la mutua, especialmente si eres trabajador por cuenta propia, puedes consultar cómo gestionar tu baja laboral a través de la mutua.
- Asistencia sanitaria inmediata: acude a urgencias o al centro asistencial de la Mutua de tu empresa. Si vas a un hospital público, infórmales de que es accidente laboral para que deriven correctamente.
- Parte de accidente de trabajo (PAT): la empresa debe cumplimentar el parte a través del sistema Delt@ (Delta) en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la baja médica. Si el accidente causa hospitalización o fallecimiento, el plazo se reduce a 24 horas.
- Parte de baja médica: lo emite el médico de la Mutua (no tu médico de cabecera). Te entregará una copia que debes presentar a tu empresa en 3 días.
- Seguimiento médico: la Mutua gestiona las revisiones, tratamientos y partes de confirmación semanales.
- Alta médica: la emite la propia Mutua cuando considera que estás recuperado o que las lesiones se han estabilizado.
Un punto que genera confusión: no necesitas periodo de carencia (días previos cotizados) para acceder a la prestación por AT. Da igual si llevas un día trabajando o diez años. Esto lo establece el artículo 172 de la LGSS.
Quién paga y cuándo llega el dinero
La Mutua colaboradora asume el pago de la prestación económica en la mayoría de casos, aunque el mecanismo habitual es el pago delegado: la empresa te adelanta la prestación en tu nómina mensual y después se la deduce de las cuotas que paga a la Seguridad Social.
Esto significa que, en la práctica, sigues cobrando por nómina cada mes. No hay un ingreso separado del INSS como ocurre a veces en bajas largas por contingencia común. Si tu empresa incumple el pago delegado o estás en situación de desempleo durante la baja, la Mutua o el INSS realizarán el pago directo.
La duración máxima de la prestación es de 365 días, prorrogables por otros 180 si se prevé curación durante ese periodo ampliado (artículo 169 LGSS). Agotados los 545 días, el INSS evalúa si procede una incapacidad permanente o el alta médica. Si te preocupa cómo afecta una baja larga a tu situación laboral, conviene saber qué dice la ley sobre el despido estando de baja laboral.
Derechos que te protegen durante la baja por accidente de trabajo
La contingencia profesional ofrece una protección reforzada frente a la común. Estos son los derechos principales:
- Reserva de puesto de trabajo durante toda la duración de la incapacidad temporal y sus prórrogas.
- Cotización ininterrumpida: la empresa sigue cotizando por ti, lo que no penaliza tu carrera de cotización para jubilación u otras prestaciones.
- Asistencia sanitaria completa a cargo de la Mutua: rehabilitación, prótesis, intervenciones quirúrgicas, medicación. Sin copago farmacéutico.
- Recargo de prestaciones del 30% al 50% si el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad de la empresa (artículo 164 LGSS). Este recargo lo paga exclusivamente la empresa, no se puede asegurar.
- Indemnización adicional por daños y perjuicios si hay responsabilidad civil del empresario.
Respecto a las vacaciones durante la baja laboral, el Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Supremo español han consolidado que no se pierden las vacaciones que coincidan con una IT por accidente de trabajo. Podrás disfrutarlas al reincorporarte.
Preguntas frecuentes
¿Se cobra el 75% sobre el salario bruto o neto?
Sobre la base reguladora de contingencias profesionales, que se calcula a partir del salario bruto (incluyendo horas extras y prorrata de pagas). Al resultado se le aplican las retenciones de IRPF correspondientes, por lo que el neto puede variar según tu situación fiscal.
¿Qué pasa si la empresa no presenta el parte de accidente?
Puedes comunicar el accidente directamente a la Mutua o a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La empresa se expone a sanciones que van de 7.501 a 225.018 euros según la gravedad (artículo 40.2 de la LISOS). Tu derecho a la prestación no depende de que la empresa cumpla sus obligaciones.
¿Puedo elegir que me trate mi médico de cabecera en vez de la Mutua?
No. En accidente de trabajo, la gestión sanitaria corresponde a la Mutua colaboradora. Tu médico de la Seguridad Social pública no puede emitir partes de baja ni alta por contingencia profesional. Sí puedes solicitar un cambio de Mutua si la empresa tiene varias, o reclamar ante el INSS si discrepas con el tratamiento.
¿Cobro la prestación AT si tengo un contrato temporal?
Sí. El tipo de contrato no afecta al derecho ni al porcentaje. La prestación del 75% es la misma con contrato indefinido, temporal, a tiempo parcial o de formación. En contratos a tiempo parcial, la base reguladora se ajusta proporcionalmente.
¿Qué ocurre si sufro una recaída después del alta?
Si la recaída se debe a la misma lesión del accidente, se considera la misma contingencia profesional. No empiezas de cero: el periodo de IT anterior se acumula. Debes acudir a la Mutua, que emitirá un nuevo parte de baja vinculado al accidente original.
El siguiente paso
Si has sufrido un accidente laboral o crees que podrías estar en situación de riesgo, haz esto ahora: localiza en tu nómina el nombre de la Mutua colaboradora de tu empresa y guarda su teléfono de urgencias en el móvil. Cuando ocurre un accidente, saber a quién llamar evita errores en la tramitación que pueden retrasar semanas tu prestación. También puedes consultar cómo afecta una baja a tus obligaciones contables si eres autónomo o revisar el impacto en tus finanzas personales durante el periodo de incapacidad.
La información contenida en este artículo tiene carácter orientativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento profesional de un abogado laboralista, graduado social o de los servicios de atención de la Seguridad Social. Consulta siempre tu caso particular con un profesional cualificado.


