Una baja larga duración deja de ser un proceso rutinario cuando supera los 365 días: a partir de los 12 meses baja entra el INSS como evaluador único y, llegados a los 18 meses baja, el tribunal médico debe pronunciarse sobre una posible incapacidad permanente. El marco legal está en los artículos 169 a 174 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en el Real Decreto 625/2014, que regula el control de la incapacidad temporal. Saber qué ocurre en cada hito evita pérdidas de prestación, sustos económicos y decisiones precipitadas. Este artículo desglosa los plazos, los porcentajes de la base reguladora y los trámites concretos con el INSS para que llegues preparado a cada revisión.
Qué se considera baja laboral de larga duración
La incapacidad temporal (IT) tiene un tope inicial de 365 días según el artículo 169.1.a) LGSS. A partir de ahí, el proceso pasa a control exclusivo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que sustituye al médico de cabecera y a la mutua en las decisiones clave.
Hablamos de baja prolongada cuando la patología impide reincorporarse pasados los seis primeros meses. Las causas más frecuentes son trastornos musculoesqueléticos, oncológicos, salud mental y secuelas postquirúrgicas. La duración estándar prevista por el INSS para cada diagnóstico figura en la Guía de duraciones óptimas que publica el propio organismo y que sirve de referencia a los inspectores médicos.
La contingencia determina quién paga y cuánto. En contingencia común, la prestación corre a cargo del INSS o la mutua según el convenio de la empresa; en contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad profesional), siempre paga la mutua y el porcentaje es más favorable desde el día siguiente al hecho causante.
Los primeros 365 días: cuantía y control
Durante los primeros 12 meses, la prestación económica sigue el esquema del artículo 171 LGSS:
- Días 1-3: sin prestación en contingencia común (salvo mejora por convenio colectivo).
- Días 4-20: 60% de la base reguladora.
- Día 21 en adelante: 75% de la base reguladora.
- Contingencia profesional: 75% desde el día siguiente al accidente o diagnóstico.
La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior entre los días cotizados. Si te interesa entender cómo afecta esto a tu economía mientras estás de baja, en tubienfinanciero.online hay material útil sobre gestión de ingresos irregulares.
Las revisiones médicas durante este primer año las hace tu médico de Atención Primaria (cada 7, 14 o 28 días según el proceso) y, opcionalmente, la inspección médica del Servicio Público de Salud o la mutua si la contingencia es profesional. Si tienes un contrato temporal, conviene revisar qué ocurre con tu baja al finalizar el contrato, porque el escenario cambia.
A los 12 meses: el INSS toma el control
Cumplidos los 365 días, el artículo 170.2 LGSS y el RD 625/2014 transfieren al INSS la competencia exclusiva sobre tu baja. Tu médico deja de poder emitir partes de confirmación. Es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), un órgano del INSS, quien decide qué hacer.
El INSS dispone de cuatro opciones según el artículo 174 LGSS:
- Prorrogar la IT hasta 180 días más (la conocida prórroga de los 545 días) si se prevé recuperación.
- Dar el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia injustificada.
- Iniciar expediente de incapacidad permanente si las secuelas son previsiblemente definitivas.
- Emitir alta con propuesta de incapacidad cuando se considera apto para otro tipo de trabajo.
Si el INSS opta por la prórroga, conserves la misma cuantía (75% de la base reguladora) durante los 180 días adicionales. Te puede interesar el detalle de cómo se tramita esta extensión en el artículo sobre la prórroga de baja laboral por el INSS.
El alta emitida por el INSS produce efectos a los 4 días de su notificación. Durante esos 4 días puedes presentar disconformidad (un escrito al INSS), lo que paraliza la incorporación hasta que el organismo se pronuncia en un plazo máximo de 7 días. Es un mecanismo clave para evitar reincorporaciones forzadas cuando la patología sigue activa.
El hito de los 18 meses: tribunal médico e incapacidad permanente
Si has agotado la prórroga, llegas a los 545 días (18 meses). Aquí termina obligatoriamente la prestación de IT por agotamiento de plazo máximo legal, según el artículo 174.2 LGSS. El INSS tiene que pronunciarse en un plazo máximo de tres meses (hasta el día 730) sobre tu situación.
En este punto entra en juego el tribunal médico, formalmente denominado Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Lo componen un médico inspector, un facultativo del INSS, un inspector de trabajo y un funcionario del propio instituto. Te citarán para una evaluación presencial donde revisarán informes médicos, pruebas diagnósticas y tu situación funcional.
Las resoluciones posibles del EVI son:
- Sin incapacidad: alta médica y reincorporación.
- Incapacidad permanente parcial: indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad permanente total: pensión vitalicia del 55% (o 75% si tienes 55 años o más y dificultad de empleo).
- Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: pensión de absoluta más complemento por necesidad de tercera persona.
Entre el día 545 y la resolución del EVI no cobras IT, pero el INSS prorroga automáticamente la prestación económica en igual cuantía (75% de la base reguladora) hasta la calificación, según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Es lo que se conoce como "demora de calificación".
Trámites prácticos paso a paso
Lo que debes hacer en cada fase, con cierto margen para particularidades autonómicas:
| Momento | Acción | Plazo |
|---|---|---|
| Día 180 | Solicitar informe médico de control al especialista | Mes 6 |
| Día 365 | El INSS te cita para evaluación del EVI | Mes 12 |
| Día 365-545 | Prórroga de IT (si procede) | Hasta 6 meses |
| Día 545 | Cese de IT por agotamiento | Mes 18 |
| Día 545-730 | Resolución del EVI sobre incapacidad permanente | Hasta mes 24 |
Documentación recomendada para el tribunal médico: historial clínico completo, pruebas diagnósticas recientes (menos de 6 meses), informes de especialistas, resúmenes de tratamientos farmacológicos y rehabilitadores, y un informe de vida laboral. Si te ayuda un letrado o graduado social, aporta también un escrito de alegaciones.
Para autónomos, el proceso tiene matices propios: la base reguladora suele ser menor, la mutua gestiona la prestación desde el primer día y la cotización debe estar al corriente. En micontabilidad.online hay recursos sobre el régimen económico del RETA durante una baja prolongada.
Cómo reclamar una resolución desfavorable
Si el INSS te da el alta o niega la incapacidad, dispones de un procedimiento reglado:
- Reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de 30 días desde la notificación (artículo 71 LRJS). Es un trámite obligatorio antes de ir al juzgado.
- Demanda judicial ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días desde la desestimación expresa o presunta (45 días de silencio administrativo).
- Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia si la sentencia es desfavorable.
Durante la reclamación judicial puedes seguir percibiendo prestación si tienes resolución provisional favorable o si el alta no es firme. Conviene revisar también si tu situación se cruza con otros procesos colectivos, como explica el artículo sobre baja laboral durante un ERE o ERTE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras estoy de baja larga duración?
No. Realizar cualquier actividad laboral durante la IT es causa de extinción automática de la prestación (artículo 175.1.d LGSS) y puede conllevar devolución de cantidades percibidas. Solo se permite la reincorporación parcial en supuestos muy concretos de IT por contingencias profesionales con autorización médica expresa.
¿Qué pasa si no acudo al tribunal médico?
La incomparecencia injustificada al EVI implica la suspensión cautelar de la prestación. Si pasados 7 días no justificas la ausencia con documentación médica, el INSS procederá a la extinción definitiva del derecho. Conviene avisar siempre con antelación si no puedes asistir.
¿Cuánto cobraré si me declaran incapacidad permanente total?
El 55% de tu base reguladora, calculada según las cotizaciones de los últimos años (varía según contingencia). Si tienes 55 años o más y dificultad acreditada para encontrar otro empleo, el porcentaje sube al 75% (la conocida "incapacidad cualificada").
¿Puede mi empresa despedirme durante una baja prolongada?
Desde la reforma del artículo 49.1.e ET en 2020, no se puede despedir por causa de la baja en sí, pero sí por causas objetivas o disciplinarias ajenas. El detalle en el artículo sobre despido estando de baja laboral, donde se explican los matices jurisprudenciales recientes.
¿Se puede cobrar pensión de incapacidad y trabajar a la vez?
Depende del grado. La incapacidad permanente total es compatible con trabajos distintos del habitual; la absoluta y la gran invalidez admiten trabajos marginales sin incompatibilidad, pero deben comunicarse al INSS. La parcial es compatible con cualquier puesto.
Disclaimer: la información de este artículo es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional de un graduado social, abogado laboralista o el propio INSS. Cada caso tiene particularidades que requieren análisis individualizado.
El siguiente paso
Si te acercas a los 365 días de baja, solicita hoy mismo a tu médico especialista un informe clínico actualizado con diagnóstico, tratamiento y pronóstico funcional. Llévalo contigo a la citación del INSS: es el documento que más peso tiene en la decisión del EVI sobre prorrogar, dar el alta o iniciar el expediente de incapacidad permanente.


