Cuando se agota la baja laboral por incapacidad temporal, la Seguridad Social tiene tres caminos posibles: dar el alta, conceder una prórroga o iniciar un expediente de incapacidad permanente. Entender qué pasa con la baja agotada importa porque el plazo máximo de 18 meses marca un punto de inflexión legal y económico. Muchos trabajadores llegan al fin de la baja laboral sin saber que la decisión ya no depende de su médico de cabecera, sino del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las opciones a los 18 meses condicionan si sigues cobrando la prestación, si vuelves al trabajo o si se reconoce una incapacidad permanente. Aquí tienes el recorrido completo, con plazos, porcentajes y trámites concretos.
Los plazos que marca la ley: 365 días, 545 días y 18 meses
La incapacidad temporal (IT) está regulada en el artículo 169 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), Real Decreto Legislativo 8/2015. El punto de partida es claro.
La baja inicial dura un máximo de 365 días (12 meses). A partir de ahí, el control pasa íntegramente al INSS, no a tu médico.
- Día 0 a 365: baja ordinaria gestionada por el servicio público de salud o la mutua.
- Día 366 a 545: el INSS puede conceder una prórroga expresa de 180 días si prevé curación.
- 545 días (18 meses): se agota el periodo máximo de IT.
Llegar al fin de la baja laboral en el día 545 no significa quedarse sin cobertura de inmediato. La ley prevé una fase adicional para resolver tu situación, como veremos enseguida.
Qué pasa exactamente cuando la baja se agota a los 18 meses
Al alcanzar los 545 días, el INSS está obligado a examinar tu estado en un plazo máximo de tres meses (hasta el día 730, es decir, 24 meses). Es lo que se conoce como la fase de prórroga de efectos de la IT. Esta posibilidad de baja agotada y qué pasa después está recogida en el artículo 174 LGSS.
Durante esos meses extra puedes seguir percibiendo la prestación, pero el desenlace será una de estas resoluciones:
- Alta médica con plena capacidad para trabajar.
- Alta con propuesta de incapacidad permanente, iniciando el expediente correspondiente.
- Prórroga excepcional hasta los 730 días si se prevé curación a corto plazo.
- Declaración de incapacidad permanente en alguno de sus grados.
La clave está en quién decide: el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), antiguo tribunal médico, emite un dictamen y el director provincial del INSS resuelve. Tu médico de atención primaria ya no puede prorrogar nada más allá de este punto.
Cuánto se cobra durante la baja y al agotarla
Los porcentajes de la prestación dependen de la base reguladora y del origen de la dolencia. Aquí sí conviene distinguir entre contingencia común y profesional, porque cambian los importes.
| Periodo | Contingencia común | Contingencia profesional |
|---|---|---|
| Días 1-3 | Sin prestación (salvo mejora por convenio) | 75% desde el día siguiente al accidente |
| Días 4-20 | 60% de la base reguladora | 75% de la base reguladora |
| Día 21 en adelante | 75% de la base reguladora | 75% de la base reguladora |
En la contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) los tres primeros días corren a cargo del trabajador, salvo mejora del convenio colectivo. En la contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) se cobra el 75% desde el primer día siguiente a la baja, y la base de cálculo suele ser más alta porque incluye horas extra.
Si el expediente termina en incapacidad permanente, los porcentajes cambian por completo: desde el 55% de la base reguladora en la incapacidad permanente total hasta el 100% en la absoluta. Quien tenga dudas sobre cómo afecta esto a un contrato reducido puede consultar nuestro artículo sobre baja laboral a tiempo parcial y cuánto se cobra.
Las opciones reales cuando se agotan los 18 meses
Frente a una baja agotada, qué pasa depende de tu pronóstico médico. Estas son las vías abiertas, paso a paso.
Opción 1: alta y reincorporación
Si el EVI considera que estás recuperado, recibirás el alta. Tu empresa debe readmitirte en tu puesto o en uno compatible. Si quedan secuelas que limitan tu trabajo habitual, infórmate sobre la readaptación del puesto de trabajo tras la baja y tus derechos.
Opción 2: prórroga excepcional hasta 730 días
Cuando se prevé curación inminente, el INSS puede demorar la calificación de incapacidad permanente y mantener la prestación hasta los 24 meses. Es una decisión discrecional del organismo, basada en el informe médico.
Opción 3: expediente de incapacidad permanente
Si las secuelas son estables y reducen tu capacidad laboral, se inicia un expediente de incapacidad permanente (IP), regulado en los artículos 193 y siguientes de la LGSS. Los grados son: parcial, total, absoluta y gran invalidez. El procedimiento puede iniciarse de oficio, a instancia de la mutua o a solicitud del trabajador.
Trámites concretos ante el INSS
Si tu baja se acerca a los 18 meses, anticípate. Estos son los pasos prácticos.
- Reúne tus informes médicos actualizados. Diagnósticos, pruebas, tratamientos y evolución. Son la base de cualquier valoración.
- Solicita cita con el INSS. Por la Sede Electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital, Cl@ve o DNIe) o presencialmente en un Centro de Atención e Información (CAISS).
- Acude a la revisión del EVI. Recibirás citación. Lleva toda la documentación médica original.
- Espera la resolución. Llega por escrito. Detalla el grado reconocido o el alta y la fecha de efectos.
- Valora reclamar. Si no estás de acuerdo, dispones de 30 días hábiles para presentar reclamación previa antes de acudir a la vía judicial social.
Gestionar una baja larga afecta también a tu economía doméstica. Si la prestación baja respecto a tu salario, conviene revisar tu planificación de finanzas personales y, si tienes deuda viva, hablar con tu entidad sobre las condiciones de tu hipoteca.
Cuándo conviene asesorarse antes de que termine la baja
No esperes al día 545 para actuar. Si tu proceso se alarga y arrastras secuelas físicas o psicológicas, prepara el expediente con tiempo. En cuadros de salud mental, la documentación del especialista resulta decisiva; puede ayudarte revisar recursos de psicología accesible para entender tu propio proceso.
Conviene saber, además, que estar de baja no impide ciertas decisiones empresariales. Para conocer los límites legales, lee qué dice la ley sobre el despido estando de baja laboral.
Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Cada caso depende de circunstancias particulares; consulta con un graduado social, abogado laboralista o directamente con el INSS antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden dar el alta automáticamente a los 18 meses?
No es automático. Al llegar a los 545 días el INSS tiene hasta tres meses para examinarte y resolver. Hasta esa resolución puedes seguir percibiendo la prestación en fase de prórroga de efectos.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el alta del INSS?
Puedes presentar una reclamación previa ante el propio INSS en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Si la desestiman, queda abierta la vía judicial ante el Juzgado de lo Social.
¿Sigo cobrando si me deniegan la incapacidad permanente?
Si te deniegan la IP y te dan el alta, dejas de percibir la prestación de IT y debes reincorporarte. Si reúnes requisitos y quedas sin empleo, podrías acceder a la prestación por desempleo.
¿Puedo pedir yo mismo la incapacidad permanente?
Sí. El trabajador puede solicitar la iniciación del expediente de incapacidad permanente ante el INSS, aportando sus informes médicos, sin esperar a que lo inicien de oficio.
¿La baja por accidente laboral tiene los mismos plazos?
Los plazos de duración máxima son los mismos (365 + prórrogas), pero la contingencia profesional se cobra al 75% desde el inicio y con una base reguladora generalmente superior. Si necesitas más tiempo, revisa cómo solicitar una extensión de la baja laboral.
El siguiente paso
Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con tu Cl@ve o certificado digital y descarga tu informe de situación de incapacidad temporal. Saber cuántos días llevas de baja te permite anticipar la fecha límite y preparar tus informes médicos antes de que el INSS te cite.


