La baja por migraña es una realidad que afecta a miles de trabajadores en España cada año. Si sufres episodios recurrentes de cefalea intensa que te impiden desempeñar tu actividad profesional, debes saber que la baja por cefalea está contemplada en nuestro sistema de Seguridad Social como causa legítima de incapacidad temporal. La incapacidad por migraña crónica no solo es posible, sino que constituye una de las patologías neurológicas más frecuentes en las consultas de atención primaria relacionadas con bajas laborales. Según datos de la Sociedad Española de Neurología (SEN), más de 5 millones de personas padecen migraña en España, y de ellas, aproximadamente un 3% sufre migraña crónica, es decir, más de 15 días de cefalea al mes. En este artículo te explicamos paso a paso cómo solicitar tu baja, qué prestaciones te corresponden y qué derechos te amparan.
Qué es la migraña crónica y por qué puede generar una baja laboral
La migraña crónica se define, según la Clasificación Internacional de Cefaleas (ICHD-3) de la International Headache Society, como aquella cefalea que se presenta durante 15 o más días al mes durante al menos tres meses, siendo al menos 8 de esos episodios de características migrañosas. No estamos hablando de un simple dolor de cabeza: la migraña cursa con dolor pulsátil intenso, náuseas, vómitos, fotofobia y fonofobia, síntomas que pueden incapacitar completamente al trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) reconoce en su artículo 45.1.c) la incapacidad temporal como causa de suspensión del contrato de trabajo. Esto significa que, mientras dure tu baja por migraña, tu puesto de trabajo queda protegido y no puedes ser despedido por el mero hecho de estar enfermo. De hecho, si te interesa conocer más sobre esta protección, puedes consultar nuestro artículo sobre despido estando de baja laboral y qué dice la ley sobre tus derechos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica la migraña como la sexta enfermedad más discapacitante del mundo. En el ámbito laboral, esto se traduce en que un trabajador con crisis migrañosas frecuentes puede ver mermada su capacidad productiva hasta en un 50%, lo que justifica plenamente la tramitación de una incapacidad temporal por cefalea.
Cómo solicitar la baja laboral por migraña: pasos y trámites
El proceso para obtener una baja por cefalea o migraña sigue el procedimiento estándar de incapacidad temporal regulado en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que establece las normas sobre gestión y control de la incapacidad temporal. Estos son los pasos que debes seguir:
- Acudir a tu médico de cabecera: El médico de atención primaria del Servicio Público de Salud es quien emite el parte de baja. Describe detalladamente la frecuencia, intensidad y duración de tus episodios de migraña, así como la medicación que tomas.
- Obtener el parte de baja médica: Si el facultativo considera que tu estado te impide trabajar, emitirá el parte de baja por contingencia común. Este documento se transmite telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a tu empresa.
- Comunicar a tu empresa: Aunque la transmisión es electrónica, es recomendable informar a tu empresa lo antes posible. Dispones de un plazo de 3 días desde la emisión del parte.
- Partes de confirmación: Según la duración estimada de tu baja, los partes de confirmación se emiten con distinta periodicidad. Para procesos de duración estimada inferior a 5 días, el parte de baja y alta pueden emitirse en el mismo acto médico. Para duraciones de entre 5 y 30 días, el primer parte de confirmación se expide a los 7 días. Para procesos de entre 31 y 60 días, cada 14 días. Para procesos de más de 61 días, cada 35 días.
- Solicitar derivación a Neurología: Para fortalecer tu expediente médico y documentar adecuadamente la migraña crónica, solicita derivación al neurólogo. Un informe especializado con pruebas complementarias (resonancia magnética, electroencefalograma) resulta fundamental si la baja se prolonga o si consideras solicitar una incapacidad permanente.
Prestación económica: cuánto se cobra durante la baja por migraña
La baja laboral por migraña se tramita habitualmente como contingencia común (enfermedad común), salvo que pueda demostrarse que las condiciones laborales agravan o provocan la cefalea, en cuyo caso podría considerarse contingencia profesional. La prestación económica varía según el tipo:
| Concepto | Contingencia común | Contingencia profesional |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | Sin prestación (salvo convenio) | 75% de la base reguladora |
| Días 4 a 15 | 60% de la base reguladora (a cargo de la empresa) | 75% de la base reguladora |
| Días 16 a 20 | 60% de la base reguladora (a cargo de la Seguridad Social o Mutua) | 75% de la base reguladora |
| A partir del día 21 | 75% de la base reguladora | 75% de la base reguladora |
| Duración máxima | 365 días, prorrogables 180 más | 365 días, prorrogables 180 más |
Estos porcentajes están regulados en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015. Es importante revisar tu convenio colectivo, ya que muchos convenios mejoran estas prestaciones y complementan el salario hasta el 100% desde el primer día. Si la situación económica durante la baja te preocupa, puede resultarte útil consultar recursos sobre finanzas personales para gestionar mejor este periodo.
Para tener derecho a la prestación por contingencia común, necesitas acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja, según el artículo 172 de la LGSS. En contingencia profesional no se exige periodo mínimo de cotización.
Incapacidad permanente por migraña crónica: cuándo procede
Cuando la migraña crónica no responde a los tratamientos y se convierte en una patología persistente que impide de forma duradera el desempeño laboral, puede valorarse la solicitud de una incapacidad permanente. Esta situación se regula en los artículos 193 a 200 de la LGSS y existen distintos grados:
- Incapacidad permanente parcial: Disminución del rendimiento no inferior al 33% para la profesión habitual. Genera una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Genera una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora (75% a partir de los 55 años si no ejerce otra actividad).
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita para toda profesión u oficio. Pensión del 100% de la base reguladora.
La jurisprudencia española ha reconocido la incapacidad por migraña crónica en diversas sentencias. El Tribunal Superior de Justicia de distintas comunidades autónomas ha concedido incapacidades permanentes totales a trabajadores con migraña crónica refractaria al tratamiento, especialmente cuando se acompaña de otras patologías como fibromialgia, depresión o trastornos del sueño. Para evaluar si los problemas de sueño asociados a tu migraña podrían estar afectando a otros miembros de la familia, existen recursos especializados como los de síntomas médicos que pueden orientarte.
Para solicitar la incapacidad permanente, debes presentar la solicitud ante el INSS (o el Instituto Social de la Marina, si procede), aportando toda la documentación médica disponible: informes de neurología, registros de urgencias, historial de tratamientos fallidos y, si es posible, un informe pericial privado que refuerce tu caso.
Contingencia común vs. contingencia profesional en la migraña
Aunque la mayoría de las bajas por cefalea se tramitan como enfermedad común, existen situaciones en las que la migraña puede estar directamente relacionada con las condiciones laborales. Factores como la exposición prolongada a pantallas, turnos rotatorios, estrés laboral intenso o exposición a determinados agentes químicos pueden desencadenar o agravar los episodios migrañosos.
Si consideras que tu baja por migraña tiene origen profesional, debes solicitar que la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que tenga asignada tu empresa evalúe el caso. La diferencia es significativa: en contingencia profesional cobras el 75% desde el día siguiente al de la baja, no necesitas periodo mínimo de cotización y la asistencia sanitaria corre a cargo de la mutua, que suele ofrecer acceso más rápido a especialistas.
El procedimiento para el cambio de contingencia está regulado en el Real Decreto 1430/2009. Puedes solicitarlo ante el INSS, que resolverá en un plazo de 15 días. Si no estás conforme con la resolución, puedes presentar reclamación previa y, posteriormente, demanda ante la jurisdicción social.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de baja me pueden dar por una migraña?
Depende de la gravedad del episodio. Una crisis aguda puede justificar entre 3 y 7 días de baja. En casos de migraña crónica con episodios frecuentes, la baja puede prolongarse semanas o meses. La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 si se prevé curación durante ese periodo adicional.
¿Pueden despedirme por estar de baja por migraña?
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, reforzó la protección de los trabajadores en situación de baja médica. Un despido motivado por estar de baja puede ser declarado nulo si se demuestra que la causa real es la enfermedad. Te recomendamos leer nuestro artículo sobre despido estando de baja laboral para conocer todos los detalles.
¿Necesito ir al neurólogo para que me den la baja por migraña?
No es imprescindible para obtener la baja inicial, ya que tu médico de cabecera puede emitirla. Sin embargo, contar con un informe neurológico es muy recomendable, especialmente si la baja se prolonga más de 15-20 días o si prevés solicitar una incapacidad permanente. El informe del especialista aporta mayor respaldo clínico a tu situación.
¿Puedo solicitar una baja por migraña si soy autónomo?
Sí, los trabajadores autónomos tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal siempre que estén al corriente de pago de sus cuotas y cumplan el periodo mínimo de cotización. La prestación se abona a partir del cuarto día de baja (contingencia común) o del día siguiente (contingencia profesional). Si eres autónomo, puede interesarte consultar recursos sobre contabilidad para autónomos para gestionar el impacto económico de la baja en tu negocio.
¿Qué tratamientos debo haber probado antes de solicitar la incapacidad permanente?
El INSS valorará que hayas agotado las opciones terapéuticas disponibles: analgésicos, triptanes, betabloqueantes, antiepilépticos, antidepresivos tricíclicos, toxina botulínica (Botox) y los nuevos anticuerpos monoclonales anti-CGRP como erenumab, fremanezumab o galcanezumab. Un historial documentado de tratamientos fallidos refuerza significativamente la solicitud de incapacidad.
Conclusión
La baja por migraña crónica es un derecho reconocido por la legislación española cuando los episodios de cefalea impiden el desempeño normal de la actividad laboral. Tanto si necesitas una incapacidad temporal para recuperarte de una crisis aguda como si tu situación requiere valorar una incapacidad permanente, es fundamental que documentes adecuadamente tu historial médico, sigas los pasos de tramitación correctos y conozcas las prestaciones a las que tienes derecho. No dudes en solicitar asesoramiento legal especializado si tu caso es complejo. Te invitamos a seguir explorando nuestro blog para estar al día sobre todos los aspectos relacionados con las bajas laborales y la protección de tus derechos como trabajador.
Aviso legal: La información contenida en este artículo tiene carácter meramente orientativo e informativo. No constituye asesoramiento jurídico, médico ni profesional de ningún tipo y no sustituye la consulta con un abogado laboralista, un médico especialista o los organismos oficiales competentes. Cada caso particular puede requerir un análisis individualizado.

