La prestación por baja laboral depende de dos factores: tu base reguladora y el porcentaje de baja que te corresponde según el tipo de contingencia y los días transcurridos. Si te preguntas cuánto cobro de baja, la respuesta corta es que recibirás entre el 60% y el 75% de tu base reguladora en contingencias comunes, y el 75% desde el primer día en contingencias profesionales.
Pero los matices importan. Los tres primeros días de baja por enfermedad común no cobras nada. Del 4.º al 20.º día recibes el 60%, y a partir del 21.º el 75%. Estas cifras están reguladas en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Vamos a desglosar cada escenario para que sepas exactamente qué esperar en tu nómina.
Qué es la base reguladora y cómo se calcula
La base reguladora es la cifra de referencia que usa la Seguridad Social para calcular tu prestación. No es tu salario bruto, ni tu salario neto. Se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja entre el número de días de ese mes (30 si es mes completo, 28-31 si se computa por días naturales).
Para contingencias comunes, la fórmula es:
- Base reguladora diaria = Base de cotización del mes anterior / número de días del mes
- Si tu salario incluye pagas extras prorrateadas, ya están integradas en la base de cotización
- Si las pagas extras no están prorrateadas, se suman proporcionalmente
Para contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la base reguladora incluye además la media de las horas extraordinarias de los 12 meses anteriores al siniestro, según el artículo 13 del Decreto 1646/1972.
Si necesitas entender cómo afecta esto a tu planificación económica, en este blog sobre finanzas personales encontrarás herramientas útiles para gestionar periodos de ingresos reducidos.
Porcentajes de prestación según el tipo de baja
El porcentaje de baja que recibes varía según la contingencia. Esta tabla resume los tramos:
| Periodo | Contingencia común | Contingencia profesional |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | 0% (no se cobra) | 75% de la base reguladora |
| Días 4 a 15 | 60% (paga la empresa) | 75% (paga la mutua/INSS) |
| Días 16 a 20 | 60% (paga la Seguridad Social) | 75% |
| Día 21 en adelante | 75% | 75% |
Algunos convenios colectivos mejoran estos porcentajes. Hay empresas que complementan la prestación hasta el 100% del salario, total o parcialmente. Revisa tu convenio antes de hacer números.
Un dato que poca gente tiene en cuenta: el día de la baja (el día que acudes al médico) se considera jornada trabajada y lo paga la empresa al 100%. El cómputo de los tres días sin prestación empieza al día siguiente.
Ejemplo práctico de cálculo
Supongamos que tu base de cotización del mes anterior fue de 2.100 € y coges una baja por contingencia común que dura 30 días.
- Base reguladora diaria: 2.100 € / 30 = 70 €/día
- Días 1-3: 0 € (sin prestación) = 0 €
- Días 4-20 (17 días al 60%): 70 € × 0,60 × 17 = 714 €
- Días 21-30 (10 días al 75%): 70 € × 0,75 × 10 = 525 €
- Total prestación bruta: 1.239 €
Frente a los 2.100 € que habrías cobrado trabajando, la diferencia es notable. Por eso conviene saber si tu convenio contempla complementos. Si padeces ansiedad u otra patología de larga duración, el impacto económico se acumula con el tiempo.
A esa cantidad bruta hay que restarle la retención de IRPF correspondiente. La empresa o la mutua aplican la retención según tus circunstancias personales. La Seguridad Social no practica retención directamente en los primeros 12 meses; lo hace la entidad pagadora.
Quién paga y cuándo: empresa, INSS y mutua
La responsabilidad del pago cambia según avanza la baja:
- Día de la baja: la empresa, como salario normal
- Del día 4 al 15: la empresa adelanta el pago (en contingencia común), aunque luego lo compensa en los seguros sociales mediante pago delegado
- Del día 16 en adelante: el INSS o la mutua colaboradora asumen el coste. La empresa sigue pagando por delegación en la mayoría de casos
En la práctica, tú sigues viendo el ingreso en tu nómina. La empresa actúa como intermediaria. Solo si la baja se alarga más allá de 365 días y hay una prórroga de la incapacidad temporal, el INSS puede asumir el pago directo.
Para contingencias profesionales, la mutua colaboradora de accidentes de trabajo gestiona el pago desde el primer día. Si eres autónomo, la prestación te la abona tu mutua colaboradora directamente, sin intermediarios.
Requisitos para cobrar la prestación
No basta con estar de baja. Para tener derecho a la prestación por baja laboral, necesitas cumplir ciertos requisitos que establece el artículo 172 de la LGSS:
- Contingencia común: tener al menos 180 días cotizados en los 5 años anteriores al hecho causante. Estar dado de alta o en situación asimilada al alta.
- Contingencia profesional: no se exige periodo mínimo de cotización. Basta con estar dado de alta.
Si no llegas a los 180 días cotizados y tu baja es por enfermedad común, no tendrás derecho a prestación económica, aunque sí a la asistencia sanitaria. Este es un punto que afecta especialmente a trabajadores con contratos intermitentes o de corta duración.
Los partes de confirmación deben entregarse puntualmente. Si no los presentas, la mutua o el INSS pueden suspender el pago de la prestación hasta que regularices la situación.
Preguntas frecuentes
¿Cobro lo mismo si la baja es por accidente laboral que por enfermedad común?
No. En accidente laboral o enfermedad profesional cobras el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente. En enfermedad común, los 3 primeros días no cobras nada, luego el 60% hasta el día 20 y el 75% a partir del 21. La diferencia económica puede ser significativa en bajas cortas.
¿La empresa puede complementar la prestación hasta el 100%?
Sí, si el convenio colectivo lo establece o si existe un acuerdo individual. Muchos convenios incluyen complementos parciales (por ejemplo, el 100% los primeros 20 días y el 75% después). Consulta tu convenio sectorial o de empresa en el BOE o a través de tu representación sindical.
¿Puedo cobrar la baja si trabajo a media jornada?
Sí. La base reguladora se calcula sobre tu base de cotización real, que en un contrato a tiempo parcial es proporcional a las horas trabajadas. El porcentaje de prestación (60% o 75%) se aplica igualmente, pero sobre esa base más reducida.
¿Se cobra durante los días festivos y fines de semana?
Sí. La prestación por incapacidad temporal se abona por días naturales, no laborables. Se cobra los 365 días del año, incluyendo fines de semana y festivos. La base reguladora diaria ya contempla este cálculo.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja como máximo?
La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 si se prevé curación durante ese periodo. Si tu baja se acerca a estos límites, te interesa conocer cómo funciona la recaída tras el alta médica.
El siguiente paso
Descarga tu informe de bases de cotización desde la sede electrónica de la Seguridad Social (Tu Seguridad Social, apartado "Informe de bases de cotización y cuantías de prestaciones"). Con ese documento y la tabla de porcentajes de este artículo, podrás calcular con precisión lo que cobrarías en caso de baja. Si gestionas tus propias cuentas como autónomo, en este blog de contabilidad encontrarás recursos complementarios.
La información contenida en este artículo es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional de un abogado laboralista, graduado social o de los servicios del INSS. Las cifras y normativas citadas corresponden a la legislación vigente y pueden variar en función de actualizaciones legales o de tu convenio colectivo aplicable.

