La duración máxima de la baja laboral en España es de 365 días, prorrogables por otros 180 días más si se prevé curación durante ese periodo. Esto suma un máximo de 545 días de incapacidad temporal (IT). Estos plazos los fija el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y se aplican tanto a contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) como a contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Conocer estos plazos es fundamental para planificar tu situación económica —puedes consultar cuánto se cobra estando de baja— y para saber qué opciones tienes cuando el parte médico se acerca a su límite.
Los plazos legales: de 365 a 545 días
El periodo inicial de la baja IT es de 365 días naturales desde la fecha del parte de baja. Durante ese primer año, el control corresponde al Servicio Público de Salud o a la mutua colaboradora, según el tipo de contingencia. Una vez agotado ese plazo, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) asume la competencia exclusiva.
Llegado el día 365, el INSS puede tomar tres decisiones:
- Conceder una prórroga de hasta 180 días si considera que el trabajador puede recuperarse en ese periodo adicional. Esto lleva la duración de la baja hasta un máximo de 545 días.
- Emitir el alta médica por considerar que el trabajador está capacitado para reincorporarse.
- Iniciar un expediente de incapacidad permanente si las lesiones o la enfermedad no tienen perspectiva de mejoría.
Existe además un supuesto especial: si la baja se ha extinguido tras los 545 días y en los 180 días siguientes el trabajador necesita una nueva baja por la misma patología, solo el INSS puede autorizarla. Esta restricción evita que se encadenen bajas de forma indefinida por el mismo proceso.
Diferencias entre contingencia común y profesional
Aunque el máximo de 545 días se aplica a ambos tipos, hay diferencias relevantes en la gestión y la prestación económica.
| Aspecto | Contingencia común | Contingencia profesional |
|---|---|---|
| Gestión inicial | Médico de cabecera (SPS) | Mutua colaboradora |
| Prestación días 1-3 | Sin prestación (salvo convenio) | 75% de la base reguladora desde el día siguiente |
| Prestación días 4-15 | 60% base reguladora (a cargo de la empresa) | 75% base reguladora |
| Prestación días 16-20 | 60% base reguladora | 75% base reguladora |
| Prestación día 21 en adelante | 75% base reguladora | 75% base reguladora |
| Cotización mínima exigida | 180 días en los últimos 5 años | No se exige periodo mínimo |
En contingencia profesional, la mutua tiene mayor margen para proponer tratamientos y realizar seguimiento activo. En contingencia común, el control de los primeros 365 días recae sobre el médico de atención primaria, aunque la mutua puede proponer al INSS el alta del trabajador si detecta que la baja no está justificada.
Qué ocurre cuando se agotan los 545 días
Si llega el día 545 y el INSS no ha emitido alta ni ha iniciado expediente de incapacidad permanente, dispone de un plazo de 3 meses adicionales para resolver. Durante esos 3 meses —conocidos como "demora de calificación"— el trabajador sigue cobrando la prestación, aunque técnicamente la IT ya ha terminado.
Las opciones del INSS al final de este proceso son:
- Alta médica: el trabajador se reincorpora a su puesto.
- Incapacidad permanente parcial: reducción de al menos el 33% en el rendimiento para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total: imposibilidad de ejercer la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta: imposibilidad para todo trabajo.
- Gran invalidez: necesita asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.
Si recibes el alta médica y no estás de acuerdo con la decisión, tienes derecho a reclamar. Consulta los pasos detallados en nuestra guía sobre cómo recurrir un alta médica sin estar recuperado.
La prórroga del INSS: cómo funciona paso a paso
La prórroga de la baja laboral no la solicita el trabajador directamente. El proceso es el siguiente:
- Antes del día 365, el INSS recibe toda la documentación clínica del proceso de IT.
- El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) revisa el caso y emite un informe.
- El director provincial del INSS resuelve: alta, prórroga o inicio de expediente de incapacidad permanente.
- Si se concede la prórroga de hasta 180 días, el trabajador sigue cobrando la prestación con las mismas condiciones.
Durante la prórroga, el INSS puede emitir el alta en cualquier momento si considera que ha habido mejoría suficiente. Puedes ampliar esta información en el artículo sobre la prórroga de baja laboral por el INSS.
Un detalle que muchos desconocen: si estás de baja y te preocupa cómo afecta a tus vacaciones, la legislación española protege tu derecho a disfrutarlas. La relación entre baja laboral y vacaciones está regulada tras varias sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.
Recaídas y nueva baja por la misma patología
Si tras recibir el alta sufres una recaída por la misma enfermedad o lesión, el cómputo de días no empieza de cero. Se acumulan los días de baja anteriores, salvo que hayan pasado más de 180 días de actividad laboral efectiva entre ambos procesos.
Esto tiene implicaciones directas en la duración total de tu baja IT. Si, por ejemplo, estuviste 200 días de baja, te dieron el alta y a los 2 meses recaes por lo mismo, partirás del día 201. Tu margen restante hasta los 365 días será de 165 días, y la posible prórroga se calcularía sobre el total acumulado.
Para los trabajadores autónomos, las reglas de duración son idénticas, aunque la gestión varía porque la mutua tiene un papel más directo. Si eres autónomo, conviene que revises cuánto cobra un autónomo de baja para anticipar el impacto económico.
Preguntas frecuentes
¿Pueden despedirme estando de baja laboral?
La Ley 15/2022 de igualdad de trato refuerza la protección frente al despido durante una IT de larga duración. Un despido durante la baja se presume discriminatorio y puede ser declarado nulo, lo que obliga a la readmisión y al pago de salarios de tramitación. No obstante, si la empresa acredita causas objetivas reales (económicas, organizativas), el despido puede ser procedente.
¿Puedo salir de casa estando de baja?
Sí, salvo que tu médico indique reposo absoluto. La baja no implica arresto domiciliario. Lo que no puedes hacer es realizar actividades incompatibles con tu patología. Si la mutua o el INSS detectan que realizas actividades que contradicen tu situación clínica, pueden proponer el alta o incluso iniciar un procedimiento sancionador.
¿Qué pasa si el INSS me deniega la prórroga?
Recibirás el alta médica y deberás reincorporarte al trabajo. Si no estás de acuerdo, puedes interponer una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días naturales. Si la deniegan, tienes 30 días más para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Durante la reclamación previa no se suspende el alta, es decir, debes reincorporarte salvo que obtengas medidas cautelares.
¿Cuenta el fin de semana en los 365 días de baja?
Sí. El cómputo es en días naturales, no laborables. Fines de semana, festivos y vacaciones cuentan dentro del plazo de 365 + 180 días. Por eso la planificación económica durante una baja larga requiere tener en cuenta la relación entre baja laboral y nómina.
El siguiente paso
Calcula ahora mismo cuántos días llevas de baja y marca en el calendario el día 335 (un mes antes del límite de 365 días). Ese es el momento de solicitar cita con tu médico de cabecera para revisar el estado clínico y, si procede, preparar la documentación que el INSS necesitará para decidir sobre la prórroga. Si tu situación económica durante la baja te preocupa, puedes planificar mejor consultando herramientas de finanzas personales para ajustar tu presupuesto al cobro reducido de la prestación.
Aviso legal: la información contenida en este artículo tiene carácter orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional de un abogado laboralista o graduado social. La normativa puede variar y cada caso tiene particularidades que requieren valoración individualizada. Contenido elaborado por el equipo editorial de Piqture Group (piqture.cat).


