Las tablas de duración estándar de baja laboral establecen los tiempos medios orientativos que el INSS utiliza como referencia para cada patología. Si estás de baja o a punto de estarlo, conocer los días de baja por enfermedad que corresponden a tu diagnóstico te ayuda a planificar tu recuperación y anticipar la gestión administrativa. Estas tablas de duración estándar de IT (incapacidad temporal) no son plazos obligatorios —tu médico determina el alta—, pero sí marcan el criterio que siguen los inspectores médicos del INSS para valorar si una baja se prolonga más de lo habitual.
El marco legal que regula estos tiempos se encuentra en el Real Decreto 625/2014, que establece los criterios de gestión y control de la incapacidad temporal, y en la Orden ESS/1187/2015, que publica las tablas de duración óptima y máxima por código diagnóstico. Ambas normas complementan lo recogido en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Qué son las tablas de duración de baja y quién las fija
El INSS mantiene un catálogo con más de 700 diagnósticos codificados, cada uno con una duración estándar estimada expresada en días naturales. Estas tablas se basan en datos estadísticos reales de procesos de IT finalizados y se actualizan periódicamente.
Cada diagnóstico tiene tres valores de referencia:
- Duración óptima: el tiempo medio que necesita la mayoría de trabajadores para recuperarse.
- Duración media: la media aritmética de todos los procesos registrados para ese diagnóstico.
- Duración máxima orientativa: el límite a partir del cual el INSS suele iniciar un control más exhaustivo del proceso.
Cuando tu baja supera la duración estándar, no significa que te vayan a dar el alta automáticamente. Significa que el INSS puede citarte para una revisión médica. Tu médico de cabecera o el de la mutua sigue siendo quien decide la continuidad del proceso, aunque el inspector del INSS tiene potestad para emitir el alta médica desde 2014 (artículo 170 LGSS).
Duraciones estándar por patologías frecuentes
A continuación, un resumen de las tablas de duración de baja para los diagnósticos más habituales en contingencia común. Los días de baja por enfermedad indicados son orientativos y corresponden a la duración media según las tablas del INSS:
| Patología | Duración óptima (días) | Duración media (días) | Máxima orientativa (días) |
|---|---|---|---|
| Gripe / infección respiratoria aguda | 5 | 7 | 15 |
| Lumbalgia aguda | 7 | 14 | 30 |
| Fractura de radio (muñeca) | 30 | 45 | 90 |
| Esguince de tobillo grado II | 14 | 21 | 42 |
| Intervención hernia discal | 60 | 90 | 180 |
| Trastorno de ansiedad generalizada | 30 | 60 | 120 |
| Depresión mayor | 45 | 90 | 180 |
| Gastroenteritis aguda | 3 | 5 | 10 |
| Síndrome del túnel carpiano (postquirúrgico) | 30 | 42 | 90 |
| Migraña crónica | 3 | 7 | 30 |
Estas cifras corresponden a la duración estándar de IT para contingencia común. En contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), los tiempos pueden variar porque el tratamiento suele ser más intensivo y la mutua colaboradora gestiona directamente el proceso.
Plazos legales máximos: qué dice la ley
Más allá de las tablas orientativas, la LGSS establece límites absolutos para cualquier proceso de incapacidad temporal:
- 365 días iniciales: el artículo 169.1 de la LGSS fija la duración máxima de la IT en 365 días, prorrogables por otros 180 si se prevé la curación durante ese periodo adicional.
- Prórroga de 180 días: la decide el INSS (no tu médico) antes de agotar los primeros 365 días. Si no se pronuncia, la baja se extingue.
- Plazo total máximo: 545 días (365 + 180). Tras este periodo, el INSS debe emitir alta médica, iniciar expediente de incapacidad permanente o conceder una prórroga extraordinaria de 180 días más en casos excepcionales.
Durante los primeros 365 días, el control de la baja corresponde al Servicio Público de Salud y la mutua. A partir del día 366, el INSS asume el control exclusivo. Esto es relevante porque cambia quién gestiona los partes de confirmación y quién puede emitir el alta.
La prestación económica durante la baja
El importe que percibes depende del tipo de contingencia y del tiempo transcurrido:
- Contingencia común: del día 1 al 3, sin prestación (salvo que el convenio colectivo diga lo contrario). Del día 4 al 15, la empresa abona el 60% de la base reguladora. Del día 16 al 20, el 60% a cargo de la Seguridad Social. Del día 21 en adelante, el 75%. Puedes consultar más detalle sobre quién paga y cuánto durante el primer mes de baja.
- Contingencia profesional: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente, con el día del accidente a cargo de la empresa al 100%.
La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior entre el número de días cotizados (30 si es mensual, 28-31 si es diaria). Este cálculo lo detalla el artículo 171 de la LGSS.
Cómo afectan las tablas a tu baja en la práctica
Cuando un médico emite un parte de baja, asigna un código diagnóstico (CIE-10) y una duración estimada. Esa duración se contrasta automáticamente con las tablas de duración de baja del INSS. Si tu proceso encaja dentro de los márgenes, los controles serán los rutinarios.
Si la baja se acerca o supera la duración estándar, pueden pasar varias cosas:
- Requerimiento de informes: el INSS puede pedir a tu médico informes complementarios justificando la prolongación.
- Citación a revisión: recibirás una carta del INSS convocándote al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). No acudir puede suponer la suspensión cautelar de la prestación.
- Propuesta de alta: si el inspector considera que estás en condiciones de reincorporarte, puede emitir directamente el alta médica. Tienes derecho a reclamar ante el INSS en un plazo de 4 días hábiles.
Las patologías de salud mental —ansiedad, depresión, burnout— suelen generar más discrepancias entre la duración real y la estándar. Los tiempos de recuperación son menos predecibles que en una fractura ósea, y los equipos de inspección lo saben. Si tu caso se enmarca en este tipo de días de baja por enfermedad mental, puede ser útil consultar recursos de psicología para complementar el tratamiento médico.
Preguntas frecuentes
¿Pueden darme el alta si no he agotado los días que marca la tabla?
Sí. Las tablas son orientativas, no vinculantes. Tu médico puede darte el alta en cualquier momento si considera que estás recuperado, aunque la tabla asigne más días a tu diagnóstico. Del mismo modo, puede prolongar la baja más allá de la duración estándar si lo justifica clínicamente.
¿Dónde puedo consultar la tabla exacta de mi diagnóstico?
Las tablas completas se publicaron en la Orden ESS/1187/2015 y están disponibles en el BOE. También puedes solicitarlas en tu oficina del INSS. Algunas mutuas colaboradoras las publican en sus portales web. Busca tu patología por el código CIE-10 que aparece en tu parte de baja.
¿La duración estándar es la misma para autónomos y asalariados?
Las tablas médicas son idénticas porque se basan en criterios clínicos, no laborales. Lo que cambia entre autónomos y asalariados es la gestión administrativa: los autónomos dependen exclusivamente de su mutua colaboradora para la prestación, mientras que los asalariados pueden tramitarla a través de la empresa. La duración médica estimada no varía.
¿Qué pasa si mi baja supera los 365 días?
A los 365 días, el INSS toma el control exclusivo del proceso. En las semanas previas, recibe un informe de tu médico y decide: prórroga de hasta 180 días, inicio de expediente de incapacidad permanente, o alta médica. Durante la prórroga, sigues cobrando la prestación al mismo porcentaje. Si se inicia un expediente de incapacidad permanente, el INSS tiene 135 días hábiles para resolverlo.
¿Afecta el tipo de trabajo a la duración de la baja?
Las tablas del INSS contemplan un rango genérico. Sin embargo, el médico debe valorar tu ocupación concreta. Una fractura de muñeca no requiere el mismo tiempo de recuperación para un administrativo que para un albañil. El código de ocupación (CNO) puede influir en la duración real de la IT, aunque la tabla estándar sea la misma.
El siguiente paso
Localiza el código CIE-10 en tu parte de baja y consúltalo en la Orden ESS/1187/2015. Así sabrás exactamente cuántos días estima el INSS para tu diagnóstico y podrás anticipar cualquier requerimiento de revisión. Si gestionas además tus finanzas personales o hipoteca, planificar la duración de tu baja te ayudará a ajustar tus gastos durante el periodo sin actividad laboral.
Aviso legal: la información contenida en este artículo tiene carácter orientativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento profesional de un abogado laboralista, graduado social o del propio INSS. Consulta siempre a un profesional para tu caso concreto.


