El tribunal médico —oficialmente llamado Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)— es el órgano del INSS que decide si tu baja laboral se prolonga, se convierte en incapacidad permanente o se extingue. Si te han citado ante el INSS tribunal médico, probablemente tengas dudas sobre qué van a evaluarte, qué documentación llevar y qué consecuencias tiene el dictamen. Este artículo te prepara paso a paso para esa cita, con la legislación vigente y los plazos reales que maneja la Seguridad Social.
La denominación popular "tribunal médico" genera más miedo del necesario. No es un juicio. Es una evaluación clínica y funcional que realizan médicos inspectores del equipo de valoración de incapacidades, regulada por el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. Conocer el proceso te permite afrontarlo con información, no con ansiedad. Si tu baja se ha prolongado y notas que te han dado el alta médica sin estar recuperado, entender cómo funciona el EVI cobra aún más relevancia.
Qué es el EVI y cuándo te citan
El Equipo de Valoración de Incapacidades depende de la Dirección Provincial del INSS. Su función principal: evaluar el estado de salud del trabajador y proponer al Director Provincial la resolución sobre incapacidad permanente, según el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015).
Te citan ante el tribunal médico en varios supuestos:
- Agotamiento de la incapacidad temporal: al alcanzar los 365 días de baja, el INSS asume el control. Puede prorrogar hasta 180 días más (total 545 días) si prevé mejoría, según el artículo 170.1 de la LGSS.
- Propuesta de incapacidad permanente: cuando tu médico, la mutua o la inspección médica consideran que las lesiones son irreversibles.
- Revisión de grado: si ya tienes una incapacidad permanente reconocida y se revisa por mejoría o agravamiento.
- Solicitud propia: puedes pedir tú mismo la evaluación si consideras que tus lesiones justifican una incapacidad permanente.
El plazo habitual entre la citación y la comparecencia varía según la provincia, pero suele oscilar entre 30 y 90 días. Las tablas de duración estándar de baja laboral pueden darte una idea orientativa de cuánto suele durar una IT según tu patología, aunque el EVI valora cada caso individualmente.
Cómo es la evaluación del tribunal médico: paso a paso
La cita ante el EVI del INSS sigue un protocolo estandarizado. Saber qué esperar reduce la incertidumbre.
- Recepción y verificación de identidad. Llevarás tu DNI y la carta de citación. Te registran y esperas turno.
- Exploración médica. Uno o varios médicos evaluadores te examinan. No es una consulta clínica al uso: valoran tus limitaciones funcionales, no solo el diagnóstico. Miden rango de movilidad, fuerza, capacidad de sedestación, bipedestación, marcha. En patologías psiquiátricas, realizan una entrevista clínica estructurada.
- Revisión de documentación clínica. El equipo ya dispone de tu historial del SPS y los informes de la mutua. Pero los informes que tú aportes también se valoran.
- Dictamen-propuesta. El EVI elabora un informe que eleva al Director Provincial del INSS. Este dictamen no es la resolución — es una propuesta técnica. La resolución la firma el Director Provincial.
La exploración suele durar entre 15 y 30 minutos. En algunos casos, especialmente patologías complejas o pluripatología, pueden citarte en dos sesiones. El tribunal médico no comunica el resultado en el acto. Recibirás la resolución por correo certificado en un plazo aproximado de 45 días, aunque legalmente el INSS tiene 135 días hábiles para resolver (artículo 4.1 del RD 1300/1995).
Documentación que debes preparar
El EVI accede a tus datos clínicos de oficio, pero aportar documentación propia refuerza tu expediente. Este es el listado recomendado:
- Informes médicos actualizados de especialistas (traumatología, psiquiatría, neurología, etc.), con fecha reciente — idealmente de los últimos 3 meses.
- Pruebas diagnósticas: resonancias, TAC, electromiografías, analíticas relevantes. Lleva originales y copias.
- Informe de tu médico de cabecera con el historial completo de la baja, tratamientos realizados y evolución.
- Vida laboral actualizada (descárgala en la Sede Electrónica de la Seguridad Social). El EVI cruza tu perfil profesional con tus limitaciones para determinar el grado de incapacidad.
- Informe de la mutua si tu baja deriva de contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Si necesitas contexto sobre esta vía, revisa cómo funciona la baja por enfermedad profesional.
Un consejo práctico: organiza los documentos cronológicamente y lleva un índice breve. Los médicos del equipo de valoración de incapacidades revisan decenas de expedientes al día. Facilitarles la lectura trabaja a tu favor.
Posibles resoluciones y grados de incapacidad
Tras la evaluación del INSS tribunal, el Director Provincial puede dictar una de estas resoluciones:
| Resolución | Significado | Prestación económica |
|---|---|---|
| Alta médica | Consideran que puedes reincorporarte | Se extingue la prestación de IT |
| Prórroga de IT | Necesitas más tiempo de recuperación (hasta 545 días totales) | Mantienes la prestación de IT |
| Incapacidad permanente parcial | Disminución ≥33% en tu rendimiento para tu profesión habitual | Indemnización a tanto alzado: 24 mensualidades de la base reguladora |
| Incapacidad permanente total | No puedes realizar tu profesión habitual | 55% de la base reguladora (75% si eres mayor de 55 años — cualificada) |
| Incapacidad permanente absoluta | No puedes realizar ninguna profesión | 100% de la base reguladora |
| Gran invalidez | Necesitas asistencia de otra persona para actos básicos | 100% base reguladora + complemento (mínimo 45% de la base) |
Estos grados están regulados en el artículo 194 de la LGSS. La base reguladora se calcula de forma diferente según la contingencia: para enfermedad común, se divide la base de cotización de los 24 meses anteriores entre 28 (artículo 197 LGSS). Para contingencia profesional, se usa el salario real del día del accidente con sus complementos. Esta diferencia es sustancial y puede suponer cientos de euros mensuales.
Si tu baja está relacionada con ansiedad u otra patología psicológica, los criterios del EVI tienen matices específicos. Puedes consultar más detalle en el artículo sobre baja laboral por ansiedad. También puede interesarte explorar recursos sobre psicología para complementar tu proceso de recuperación.
Cómo reclamar si no estás de acuerdo con la resolución
La resolución del INSS no es definitiva. Tienes dos vías de impugnación:
1. Reclamación previa administrativa. Debes presentarla en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución (artículo 71 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social). Se presenta ante la Dirección Provincial del INSS que dictó la resolución. El INSS tiene 45 días para contestar. Si no contesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
2. Demanda judicial. Agotada la vía administrativa (con desestimación expresa o por silencio), puedes interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días hábiles. En este procedimiento puedes aportar nuevos informes periciales, y el juez puede ordenar un reconocimiento médico por un perito judicial independiente del tribunal médico del INSS.
Un dato relevante: no necesitas abogado ni procurador para la reclamación previa, ni para la demanda ante el Juzgado de lo Social (artículo 21.1 de la Ley 36/2011). Si decides contratar representación legal, el turno de oficio cubre estos procedimientos si cumples requisitos económicos. Gestionar bien estos tiempos es tan relevante como controlar tus finanzas personales durante una baja prolongada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ir acompañado al tribunal médico del INSS?
Sí. Puedes acudir con un acompañante, aunque normalmente solo tú entras a la exploración. Si necesitas asistencia por movilidad reducida o patología psiquiátrica grave, comunícalo al solicitar cita y suelen permitir que el acompañante esté presente durante la evaluación.
¿Qué pasa si no acudo a la cita del EVI?
Si no te presentas sin causa justificada, el INSS puede suspender o extinguir tu prestación de incapacidad temporal, según el artículo 175 de la LGSS. Si tienes un motivo válido (hospitalización, imposibilidad de desplazamiento), solicita el aplazamiento por escrito antes de la fecha de citación.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver tras la evaluación del equipo de valoración de incapacidades?
El plazo legal máximo es de 135 días hábiles desde la solicitud o desde que el INSS inicia el procedimiento de oficio (RD 1300/1995, artículo 4). En la práctica, la resolución suele llegar entre 30 y 90 días tras la exploración. Si se supera el plazo sin respuesta, se entiende desestimada la solicitud de incapacidad permanente.
¿Pueden citarme varias veces ante el tribunal médico?
Sí. El INSS puede convocar reconocimientos sucesivos si necesita valorar la evolución de tu patología, si hay informes contradictorios, o si solicita pruebas complementarias. También te citarán en revisiones de grado, que pueden iniciarse de oficio cada dos años como mínimo, salvo que la resolución fije un plazo diferente.
¿La mutua puede obligarme a pasar por el tribunal médico?
La mutua no convoca al EVI directamente, pero sí puede proponer al INSS que inicie el procedimiento de evaluación. Esto ocurre especialmente cuando la mutua gestiona la prestación de IT por contingencia profesional y considera que las lesiones son definitivas. Quien te cita formalmente siempre es el INSS.
El siguiente paso
Recopila ahora mismo todos tus informes médicos de los últimos 6 meses, ordénalos por fecha y haz dos copias de cada uno. Si te falta algún informe de especialista, pide cita para obtenerlo antes de la fecha del tribunal médico. Llegar con documentación completa y organizada es la acción más concreta que puedes tomar para que el EVI valore tu situación con toda la información disponible.
La información contenida en este artículo tiene carácter orientativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento profesional de un abogado laboralista o graduado social. Cada situación es única y la normativa puede haber sido modificada con posterioridad a la publicación de este contenido. Consulta siempre fuentes oficiales (BOE, Sede Electrónica de la Seguridad Social) para confirmar plazos y requisitos vigentes.


