Baja laboral durante un ERE o ERTE: que ocurre

La baja laboral durante un ERE o ERTE es compatible: el trabajador conserva el derecho a la prestación por incapacidad temporal aunque su contrato esté suspendido o extinguido. La Seguridad Social mantiene la cobertura, pero cambia quién paga, cuánto se cobra y cómo se tramita. Si estás de baja ERTE o te han incluido en un baja ERE mientras estás enfermo, la prestación se calcula sobre la base reguladora previa al expediente y se abona directamente por el INSS o la mutua, no por la empresa. Este artículo aclara qué ocurre con la incapacidad temporal ERTE, los plazos del INSS, las cuantías aplicables y los pasos concretos según seas afectado por suspensión temporal de empleo o extinción colectiva.

La regulación se encuentra repartida entre varios textos. El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores regula el ERTE (suspensión temporal). El artículo 51 ET regula el ERE (despido colectivo, extinción definitiva). La Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), en sus artículos 169 a 176, define la incapacidad temporal y su prestación.

El criterio clave lo fijó el Tribunal Supremo en sentencias reiteradas: la baja médica iniciada antes del ERTE prevalece sobre la suspensión contractual. El trabajador sigue cobrando la prestación por IT, no la prestación por desempleo, hasta el alta médica. Una vez recibida el alta, pasa a la situación derivada del expediente (desempleo si es ERTE, o finiquito y desempleo si es ERE).

El Real Decreto-ley 32/2021 de reforma laboral consolidó los mecanismos RED de flexibilidad y mantiene esta lógica: la IT no se interrumpe por la suspensión colectiva. La Inspección de Trabajo y el SEPE aplican este criterio de forma uniforme.

Baja laboral durante un ERTE: qué cobras y quién paga

Si estás de baja antes de que se aplique el ERTE, la situación es la siguiente: continúas cobrando la prestación por incapacidad temporal calculada sobre tu base reguladora habitual. La empresa deja de pagar los días 4 a 15 (que normalmente le corresponden en contingencia común) porque el contrato está suspendido. A partir del día 16, el INSS o la mutua asumen el pago directamente.

Las cuantías aproximadas según la LGSS:

  • Días 1 a 3: sin prestación (salvo mejora por convenio).
  • Días 4 a 20: 60% de la base reguladora.
  • Día 21 en adelante: 75% de la base reguladora.
  • Contingencia profesional (accidente o enfermedad laboral): 75% desde el día siguiente a la baja.

Si la baja se inicia durante el ERTE (ya estás cobrando desempleo y caes enfermo), la cuantía cambia. El SEPE deja de pagar el desempleo y pasas a cobrar IT por la cuantía equivalente al desempleo que estabas percibiendo, no por tu base reguladora original. Es una diferencia importante que conviene revisar antes de solicitar la baja.

Para entender mejor cómo se calcula la prestación según el origen, puedes consultar cuánto se cobra en una baja por contingencias profesionales, donde se detallan los porcentajes y casos específicos.

Baja laboral durante un ERE: extinción del contrato e IT

El ERE supone extinción del contrato, no suspensión. Aquí la lógica cambia. Si estás de baja en el momento del despido colectivo, el contrato se extingue igualmente (el ERE no se paraliza por una IT individual), pero la prestación por incapacidad temporal continúa.

Pasos prácticos:

  1. El último día de contrato la empresa entrega finiquito e indemnización (mínimo 20 días por año, máximo 12 mensualidades, según el art. 51.4 ET).
  2. El INSS asume directamente el pago de la IT a partir de la extinción.
  3. Cuando recibas el alta médica, debes solicitar la prestación por desempleo en el SEPE en un plazo de 15 días hábiles.
  4. El periodo de IT cobrado tras la extinción consume días de desempleo futuro: el SEPE descuenta el tiempo equivalente.

La indemnización por ERE está exenta de IRPF hasta el límite del despido improcedente (45 días por año hasta febrero de 2012, 33 días desde entonces, con tope de 180.000 euros según la Ley 35/2006 del IRPF).

Trámites con el INSS y la mutua: paso a paso

El procedimiento depende de quién cubre la contingencia:

  1. Parte de baja: el médico de cabecera (contingencia común) o la mutua (contingencia profesional) emite el parte. El trabajador tiene 3 días para entregar copia a la empresa, aunque esté en ERTE.
  2. Comunicación a la empresa: aunque el contrato esté suspendido, sigue vigente. La empresa debe transmitir el parte al INSS por el sistema RED.
  3. Pago directo: el INSS o la mutua abonan la prestación mensualmente, mediante transferencia.
  4. Partes de confirmación: cada 7, 14 o 35 días según la duración prevista, conforme al Real Decreto 625/2014.
  5. Alta médica: comunicación inmediata al SEPE para reactivar el desempleo (en ERTE) o solicitarlo (tras ERE).

Si la baja se prolonga más de 365 días, el control pasa íntegramente al INSS, que puede prorrogar hasta 545 días o iniciar expediente de incapacidad permanente. Casos parecidos se analizan en qué ocurre en una recaída tras la baja laboral.

Diferencias entre contingencia común y profesional

La distinción es relevante porque afecta a la cuantía y al pagador:

AspectoContingencia comúnContingencia profesional
CoberturaINSS o mutua (según opción empresa)Mutua siempre
Prestación60% (días 4-20), 75% (desde día 21)75% desde el día siguiente
Periodo carencia180 días cotizados en últimos 5 añosSin carencia
Días 1-3Sin prestaciónPagados al 75%

Durante un ERTE, esta clasificación se mantiene. Si la dolencia es derivada de accidente laboral previo a la suspensión, sigue siendo contingencia profesional aunque el contrato esté suspendido. La mutua colaboradora mantiene la responsabilidad hasta el alta.

Casos prácticos frecuentes

Algunas situaciones reales que generan dudas:

  • Embarazo durante ERTE: la trabajadora pasa de IT a riesgo durante el embarazo o maternidad sin perder cobertura.
  • Pluriempleo: si trabajas en dos empresas y solo una hace ERTE, la IT se calcula proporcionalmente.
  • Baja durante ERE de empresa concursada: el FOGASA puede asumir parte de la indemnización si la empresa es insolvente.
  • Contrato temporal incluido en ERE: la IT continúa hasta la fecha prevista de fin de contrato; después se aplica lo descrito en baja laboral y contrato temporal.

Para gestiones contables vinculadas a indemnizaciones y declaración de la IT en autónomos o pluriactividad, recursos como guías sobre contabilidad para autónomos ayudan a entender el impacto fiscal. Y si la situación afecta a tu economía doméstica, vale la pena revisar contenidos sobre finanzas personales para ajustar el presupuesto durante el periodo de prestación reducida.

Preguntas frecuentes

¿Pueden incluirme en un ERTE si estoy de baja médica?

Sí. El ERTE afecta al colectivo de trabajadores con independencia de su situación individual. Sin embargo, mientras dure la IT, sigues cobrando la prestación de incapacidad temporal y no la de desempleo. Pasas al desempleo solo cuando recibes el alta médica.

¿Qué pasa si me dan el alta médica durante el ERTE?

Debes comunicarlo al SEPE de inmediato para activar la prestación por desempleo. Si tardas, puedes perder días de cobro. El paso de IT a desempleo no es automático; requiere solicitud expresa.

¿Cobro lo mismo de baja durante un ERTE que estando activo?

Depende de cuándo empezó la baja. Si comenzó antes del ERTE, cobras según tu base reguladora habitual. Si la baja se inicia ya estando en desempleo por ERTE, la cuantía equivale a la prestación por desempleo, normalmente inferior.

¿Me pueden despedir mediante ERE estando de baja?

Sí. La baja médica no impide la inclusión en un despido colectivo, ya que el ERE responde a causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que afectan a un colectivo. La indemnización corresponde igualmente, y la IT continúa hasta el alta.

¿Los días de baja durante el ERE consumen paro?

Sí. El periodo cobrado como IT tras la extinción del contrato descuenta días equivalentes de la futura prestación por desempleo, según el artículo 283 LGSS. El SEPE realiza el cómputo automáticamente al solicitar el desempleo.

La información de este artículo es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional de un graduado social, abogado laboralista o gestor especializado. Cada caso particular puede tener matices que requieren análisis individualizado.

El siguiente paso

Reúne hoy mismo tres documentos: tu última nómina previa al ERE/ERTE, el parte de baja vigente y la comunicación oficial del expediente recibida por la empresa. Con esos tres papeles, pide cita en tu oficina del INSS (sede.seg-social.gob.es) para confirmar quién paga tu prestación y sobre qué base reguladora. Esa llamada de 15 minutos evita meses de pagos incorrectos.

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