La incapacidad permanente absoluta (IPA) reconoce al trabajador que no puede ejercer ninguna profesión u oficio. Los requisitos de la IPA exigen acreditar lesiones definitivas, haber agotado el tratamiento médico y, en contingencias comunes, cumplir un periodo mínimo de cotización. La pensión absoluta equivale al 100% de la base reguladora y está exenta de IRPF según el artículo 7.f de la Ley 35/2006. La resolución corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Conviene entender qué dolencias encajan en este grado, cómo se calcula la prestación y qué margen existe para reclamar si el INSS deniega el reconocimiento.
Marco legal de la incapacidad permanente absoluta
El régimen jurídico se encuentra en el Real Decreto Legislativo 8/2015, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), artículos 193 a 200. El artículo 194.5 define la IPA como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
El procedimiento de reconocimiento se regula en el Real Decreto 1300/1995 y en la Orden de 18 de enero de 1996. La calificación parte de un dictamen-propuesta del EVI, órgano colegiado dependiente de cada Dirección Provincial del INSS.
El Estatuto de los Trabajadores también interviene: el artículo 49.1.e) establece la extinción del contrato cuando se declara la incapacidad permanente absoluta, salvo previsión de revisión por mejoría en un plazo inferior a dos años (artículo 48.2 ET), supuesto en el que se mantiene la suspensión.
Requisitos para acceder a la IPA
Los requisitos de la IPA varían según el origen de la dolencia. La distinción entre contingencia común y profesional condiciona tanto el acceso como el cálculo de la base reguladora.
Contingencia común (enfermedad o accidente no laboral)
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Periodo mínimo de cotización: si el trabajador tiene menos de 31 años, una cuarta parte del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante. Si tiene 31 o más, una cuarta parte del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años, y una quinta parte de ese periodo debe estar dentro de los diez años inmediatamente anteriores.
- Lesiones previsiblemente definitivas tras el alta médica o agotamiento de la incapacidad temporal.
Contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional)
No se exige periodo previo de cotización. Basta el alta o situación asimilada y la relación causal entre la patología y el trabajo desempeñado.
Cuantía de la pensión absoluta
La pensión absoluta se calcula aplicando el 100% sobre la base reguladora (artículo 196.2 LGSS). El método para fijar esa base depende del origen:
| Origen | Base reguladora |
|---|---|
| Enfermedad común | Cociente de dividir entre 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al hecho causante |
| Accidente no laboral | Suma de las bases de los 24 meses elegidos por el interesado entre los siete años previos, dividida entre 28 |
| Accidente de trabajo | Salario real con pluses y prorrateo de pagas extraordinarias del año anterior |
| Enfermedad profesional | Salario real del año anterior al cese, con limitaciones |
La prestación se abona en 14 pagas anuales (12 mensuales más dos extraordinarias en junio y noviembre), salvo en accidente de trabajo y enfermedad profesional, donde las pagas extras se prorratean. La revalorización anual la fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Una ventaja relevante: las pensiones por IPA están exentas de IRPF. Si te interesa profundizar en cómo gestionar ingresos atípicos, puedes consultar guías de finanzas personales y planificación fiscal.
Procedimiento ante el INSS paso a paso
- Inicio del expediente: puede arrancar de oficio (tras agotar 545 días de incapacidad temporal), a propuesta de la Inspección de Trabajo, de la mutua colaboradora o a instancia del interesado mediante solicitud en sede electrónica del INSS o registro presencial.
- Aportación de documentación médica: informes hospitalarios, pruebas diagnósticas, historia clínica, partes de baja y alta, informes del médico de atención primaria y del especialista.
- Reconocimiento por el EVI: el equipo, formado por médicos inspectores, facultativo experto, inspector de trabajo y funcionarios del INSS, emite el dictamen-propuesta.
- Resolución del Director Provincial del INSS: notifica el grado reconocido (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y la cuantía. Plazo máximo: 135 días desde el inicio del expediente.
- Reclamación previa: si el INSS deniega o reconoce un grado inferior al pretendido, dispones de 30 días para presentar reclamación previa. Si se desestima, el plazo para demanda judicial ante el Juzgado de lo Social es de 30 días.
Cuando la IPA deriva de una baja prolongada, suele preceder una prórroga de baja laboral por el INSS antes de iniciarse el expediente de incapacidad. En patologías oncológicas, conviene revisar las particularidades de la baja laboral por cáncer.
Compatibilidad con trabajo y otras prestaciones
El artículo 198.2 LGSS permite que el pensionista de IPA realice actividades compatibles con su estado, siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. La pensión es compatible con el trabajo, pero el empleo debe encajar con las limitaciones reconocidas.
Si el beneficiario realiza un trabajo por cuenta ajena o propia incompatible o que evidencie mejoría, el INSS puede iniciar revisión por mejoría (artículo 200 LGSS). La revisión también procede por agravación, error de diagnóstico o por edad reglamentaria, momento en el que la pensión pasa a denominarse jubilación sin variar la cuantía.
Profesionales por cuenta propia con dudas sobre cómo encaja la IPA con su actividad pueden revisar las guías de contabilidad para autónomos. Quienes han causado baja por trastornos del estado de ánimo pueden consultar el procedimiento de baja por depresión, frecuente paso previo en estos expedientes.
Diferencia entre IPA y gran invalidez
La gran invalidez (artículo 194.6 LGSS) añade a la IPA la necesidad de asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida. La pensión incluye un complemento calculado sobre el 45% de la base mínima de cotización vigente más el 30% de la última base de cotización del trabajador, según el artículo 196.4 LGSS.
La IPA, por sí sola, no implica esa dependencia: reconoce inhabilitación para toda profesión, pero el beneficiario conserva autonomía personal.
Preguntas frecuentes
¿Qué enfermedades suelen reconocerse como incapacidad permanente absoluta?
No existe un listado cerrado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo valora cada caso, pero se reconocen con frecuencia esclerosis múltiple avanzada, fibromialgia con síndrome de fatiga crónica grave, cardiopatías severas, trastornos psiquiátricos resistentes al tratamiento y secuelas oncológicas incapacitantes.
¿Tributa la pensión absoluta en el IRPF?
No. El artículo 7.f de la Ley 35/2006 del IRPF declara exentas las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social. La exención no se aplica a las prestaciones de clases pasivas en idénticos términos sin verificar el grado.
¿Puedo trabajar cobrando la pensión por IPA?
Sí, siempre que el trabajo sea compatible con tu estado y no contradiga las limitaciones reconocidas. Debes comunicarlo al INSS y darte de alta en la Seguridad Social por la nueva actividad. El organismo puede revisar la incapacidad si detecta mejoría.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver la IPA?
El plazo máximo legal es de 135 días desde el inicio del expediente. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, opera el silencio administrativo negativo, abriendo la vía de reclamación previa y posterior demanda judicial.
¿Qué pasa con mi contrato cuando me reconocen la IPA?
El contrato se extingue automáticamente al amparo del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, salvo que el INSS prevea revisión por mejoría en menos de dos años. En ese caso, el contrato queda suspendido con reserva de puesto.
Disclaimer: la información de este artículo es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional de un abogado laboralista o graduado social colegiado.
El siguiente paso
Reúne hoy tus informes médicos completos (atención primaria, especialistas y pruebas de los últimos cinco años) y solicita cita en tu Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para iniciar la valoración de incapacidad permanente.

