Cotización a la Seguridad Social durante la baja laboral

Cotización a la Seguridad Social durante la baja laboral

Durante la baja laboral por incapacidad temporal sigues cotizando a la Seguridad Social, aunque con matices que conviene conocer. La cotización baja se mantiene tanto en contingencias comunes como profesionales, pero quien paga cada parte cambia según la situación. La empresa retiene tu cuota habitual de la prestación que recibes, mientras asume la parte empresarial. Seguir cotizando baja implica que esos meses computan para jubilación, desempleo y futuras prestaciones. Este artículo aclara cómo funciona la Seguridad Social baja, qué porcentajes se aplican, qué pasa si eres autónomo y cómo verificar que tu base reguladora se ha calculado bien. La normativa de referencia es el Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Cómo funciona la cotización mientras estás de baja

El artículo 144 de la LGSS establece la obligación de cotizar durante las situaciones de incapacidad temporal. La empresa mantiene el alta del trabajador y sigue ingresando las cuotas en la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).

La base de cotización durante la baja se mantiene normalmente en la base del mes anterior al hecho causante. Esto significa que no se reduce tu base aunque cobres menos prestación que salario. El artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización (RD 2064/1995) regula este cálculo.

El reparto entre empresa y trabajador funciona así:

  • Cuota empresarial: la abona íntegramente la empresa, igual que en activo.
  • Cuota del trabajador: se descuenta de la prestación de IT que recibe el empleado, no del salario porque ya no hay salario.

Si la empresa paga la prestación en régimen de pago delegado (lo habitual), descontará la cuota obrera de ese importe antes de transferirlo. Las nóminas durante la baja siguen reflejando esta retención.

Porcentajes de prestación según el tipo de baja

El artículo 171 de la LGSS y el RD 1646/1972 fijan los porcentajes que se aplican sobre la base reguladora. La diferencia entre contingencia común y profesional es relevante.

Contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral):

  • Días 1 a 3: nada (salvo mejora por convenio).
  • Días 4 a 20: 60% de la base reguladora.
  • Día 21 en adelante: 75%.

Contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional):

  • Desde el día siguiente a la baja: 75% de la base reguladora.

Muchos convenios colectivos mejoran estos porcentajes hasta el 100%. Conviene revisar el convenio aplicable. Si quieres comprobar el cálculo exacto, puedes consultar la guía sobre cuánto se cobra de baja laboral con porcentajes actualizados.

Qué se cotiza exactamente: tabla de conceptos

La cotización no es una cifra única. Se compone de varios conceptos que cubren distintas prestaciones futuras.

ConceptoTrabajadorEmpresa
Contingencias comunes4,82%23,60%
Desempleo (contrato indefinido)1,55%5,50%
Formación profesional0,10%0,60%
FOGASA0,20%
MEI (Mecanismo Equidad Intergeneracional)0,13%0,67%

Estos porcentajes se actualizan en la Orden de cotización anual que publica el BOE. Las cifras corresponden a tipos vigentes en 2026 según la Orden PJC. Conviene confirmar siempre con la última publicación oficial.

Las contingencias profesionales (AT/EP) las paga íntegramente la empresa con tipos variables según la actividad CNAE recogida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006.

Cotización del autónomo durante la baja

El régimen es distinto si estás en el RETA. El autónomo sigue obligado a pagar su cuota mensual íntegra mientras dure la baja, salvo excepciones puntuales. La prestación por IT se cobra aparte y no exime del pago de la cuota.

Existe una bonificación introducida por el artículo 38 de la Ley 6/2017: a partir del día 61 de baja continuada, la mutua o el INSS asumen el pago de la cuota mientras dure la situación. Para activarla hay que estar al corriente y haber cotizado por contingencias profesionales.

El procedimiento exige presentar el modelo TA.1 actualizado y el parte de baja en la mutua colaboradora. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, el artículo sobre cómo gestionar la cuota del autónomo de baja explica el proceso paso a paso. Para cuestiones más amplias de gestión, los recursos de contabilidad para autónomos aportan contexto fiscal complementario.

Cómo verificar que tu cotización es correcta

La Tesorería General de la Seguridad Social pone varias herramientas a disposición del trabajador. Comprobar las cotizaciones evita problemas futuros con prestaciones de jubilación o desempleo.

  1. Informe de Vida Laboral: se solicita en sede.seg-social.gob.es con certificado digital, Cl@ve o por SMS. Llega al domicilio en 2-3 días si se pide por correo.
  2. Informe de Bases de Cotización: muestra el importe exacto cotizado cada mes. Útil para detectar errores durante la baja.
  3. Consulta de cotizaciones online: en el portal Import@ss, accesible 24/7.

Si detectas que un mes de baja no aparece o la base es inferior, hay que reclamar a la TGSS por la sede electrónica adjuntando los partes de baja, confirmación y alta. El plazo de prescripción es de cuatro años según el artículo 21 LGSS.

Qué pasa si la empresa no cotiza durante tu baja

El incumplimiento empresarial es responsabilidad exclusiva de la empresa. El artículo 167 de la LGSS regula el principio de automaticidad: el trabajador conserva derecho a las prestaciones aunque la empresa no haya ingresado las cuotas.

Pasos a seguir si sospechas que no se está cotizando:

  • Solicitar el Informe de Vida Laboral mensualmente.
  • Denunciar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) por la sede electrónica.
  • Presentar reclamación previa ante el INSS si afecta a una prestación.

La ITSS puede levantar acta de infracción y exigir el ingreso retroactivo más recargos del 20% al 35%. Si el problema deriva en una denegación de baja o prestación, existen vías de reclamación específicas.

Efectos sobre prestaciones futuras

Cotizar durante la baja tiene impacto directo en derechos posteriores. La base reguladora de la jubilación se calcula con los últimos 25 años cotizados (según la disposición transitoria octava LGSS, en plena aplicación desde 2022).

Los meses de IT computan a efectos de:

  • Jubilación: se mantiene la base, no penaliza.
  • Desempleo: si tras la baja pasas a paro, los meses de IT cuentan como ocupación cotizada (artículo 269 LGSS).
  • Incapacidad permanente: la base reguladora incluye los periodos de IT.
  • Maternidad/paternidad posterior: no afecta negativamente al cómputo.

Para planificar el impacto económico de una baja prolongada en tu economía doméstica, recursos de finanzas personales ayudan a anticipar escenarios.

Casos especiales que conviene conocer

Algunas situaciones tienen reglas propias que se apartan del esquema general.

Contrato temporal que finaliza durante la baja: la cotización por la empresa cesa, pero la prestación de IT continúa hasta el alta médica o agotamiento del plazo. El INSS asume el pago directo. Más detalle en el artículo sobre qué ocurre cuando finaliza un contrato temporal estando de baja.

Pluriempleo: la cotización se mantiene en cada empresa por separado. Cada una cotiza por su parte y la prestación se calcula sumando bases hasta el tope máximo.

Recaída: si ocurre dentro de los seis meses siguientes al alta por la misma patología, se considera continuación de la baja anterior y la base de cotización se mantiene.

Agotamiento de los 365 días: el INSS puede prorrogar 180 días más o iniciar expediente de incapacidad permanente. Durante la prórroga se sigue cotizando. Si el proceso se alarga, conviene saber cuánto tarda el INSS en resolver una incapacidad.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo antigüedad si estoy de baja larga?

No. La antigüedad sigue computando porque el contrato está suspendido, no extinguido (artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores). Se considera tiempo de servicio efectivo a todos los efectos.

¿La empresa puede dejar de cotizar si la baja se alarga mucho?

No mientras el contrato esté vigente. La obligación de cotizar dura hasta el alta médica, el agotamiento de la IT (545 días máximo) o la extinción del contrato. Si se da de baja al trabajador en la TGSS sin causa, es ilegal.

¿Cotizo igual si cobro menos por estar los primeros 20 días de baja?

Sí. La base de cotización no se reduce por percibir menor prestación. Se mantiene la base del mes anterior al hecho causante, según el artículo 69 del RD 2064/1995.

¿Las pagas extras se cotizan durante la baja?

Sí. La parte proporcional de pagas extras se prorratea en la base reguladora. La prestación incluye su parte correspondiente y la cotización refleja la base completa con prorrateo.

¿Qué pasa si me despiden durante la baja?

El despido durante IT puede ser nulo si se prueba causa discriminatoria por enfermedad (Ley 15/2022). La cotización empresarial cesa pero la prestación continúa abonada por el INSS hasta el alta. Conviene revisar las opciones cuando hay control de la empresa durante la baja que pudiera derivar en despido.

Disclaimer: la información de este artículo es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un graduado social, abogado laboralista o gestor especializado. Las cifras y porcentajes pueden actualizarse en la Orden anual de cotización publicada en el BOE.

El siguiente paso

Entra en sede.seg-social.gob.es y descarga tu Informe de Bases de Cotización del último año. Comprueba que los meses de baja figuran con la base correcta. Si detectas un hueco o cifra inferior a la del mes anterior al hecho causante, abre una incidencia en la TGSS adjuntando el parte de baja: tienes cuatro años para reclamar.

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