Nómina del primer mes de baja: quién paga y cuánto

Nómina del primer mes de baja: quién paga y cuánto

La nómina del primer mes de baja genera más dudas que casi cualquier otro trámite laboral. ¿Quién paga, la empresa o la Seguridad Social? ¿Cuánto vas a cobrar exactamente? ¿Qué pasa con los tres primeros días de baja? La respuesta corta: durante los primeros 15 días, la empresa paga la baja directamente. A partir del día 16, el pago lo asume la entidad gestora (INSS o mutua). Pero los matices importan, y mucho, porque los primeros días pueden suponer cobrar cero euros si tu baja es por contingencia común. Vamos a desglosar exactamente qué aparecerá en tu nómina desde el día uno.

Los tres primeros días de baja: el periodo sin prestación

El artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) establece que la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencia común no se abona hasta el cuarto día de baja. Esto significa que los tres primeros días de baja son, por defecto, días sin cobrar.

Dicho de forma directa: ni la empresa ni la Seguridad Social tienen obligación legal de pagarte esos tres días. Tu nómina reflejará la ausencia y descontará la parte proporcional del salario.

Ahora bien, hay dos excepciones que debes revisar:

  • Convenio colectivo: Muchos convenios obligan a la empresa a complementar la prestación desde el primer día. Algunos cubren el 100% del salario desde el día 1. Consulta el tuyo.
  • Contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional): Aquí no existe ese periodo de carencia. La prestación se cobra desde el día siguiente a la baja, y el día del accidente lo paga íntegramente la empresa como jornada trabajada.
PeriodoContingencia comúnContingencia profesional
Día 1 (día de la baja)Lo paga la empresa (salario normal)Lo paga la empresa (jornada trabajada)
Días 2-3Sin prestación (salvo convenio)75% de la base reguladora
Día 4 al 1560% base reguladora75% base reguladora
Día 16 al 2060% base reguladora75% base reguladora
Día 21 en adelante75% base reguladora75% base reguladora

Del día 4 al 15: la empresa asume el pago

Entre el cuarto y el decimoquinto día de baja por contingencia común, la empresa paga la baja al trabajador. El importe es el 60% de la base reguladora diaria, que se calcula dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior entre el número de días del mes (30 si la cotización es mensual).

Este pago aparece directamente en tu nómina del primer mes de baja. La empresa lo abona como un complemento o como sustitución parcial del salario habitual. No es un pago delegado de la Seguridad Social: es responsabilidad directa del empresario según el artículo 173.1 de la LGSS.

Si quieres calcular con más detalle cuánto recibirás, te recomendamos revisar nuestra guía sobre cómo calcular la prestación por baja laboral, donde desglosamos la base reguladora paso a paso.

A partir del día 16: entra la Seguridad Social

Desde el decimosexto día, el INSS o la mutua colaboradora asumen el coste de la prestación. Sin embargo, en la práctica, la empresa sigue adelantando el dinero en la nómina mediante el sistema de pago delegado. Esto significa que tú sigues cobrando a través de tu empresa, pero ella se lo descuenta después de las cotizaciones que ingresa a la Seguridad Social.

Los porcentajes que recibirás son los siguientes, según el artículo 171 de la LGSS:

  1. Del día 4 al 20: 60% de la base reguladora diaria.
  2. Del día 21 en adelante: 75% de la base reguladora diaria.

Ojo: estos porcentajes son los mínimos legales. Tu convenio colectivo puede mejorarlos. Algunos convenios garantizan el 100% del salario real durante toda la baja, especialmente en sectores con alta representación sindical o en empresas grandes.

Si tu baja se alarga, conviene que conozcas cómo funciona la prórroga de la baja laboral para evitar sorpresas con los plazos y la documentación.

Cómo interpretar tu nómina durante la baja

La nómina de un mes con días de baja tiene un aspecto diferente al habitual. Estos son los conceptos que deberías identificar:

  • Salario base proporcional: Solo se paga por los días efectivamente trabajados antes de la baja (o después, si te reincorporas durante el mismo mes).
  • Complemento IT (Incapacidad Temporal): Refleja la prestación que recibes por los días de baja. Aparece como un concepto separado.
  • Deducciones: Se siguen aplicando las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF, aunque sobre una base diferente.
  • Complemento voluntario o por convenio: Si tu convenio mejora la prestación, aparecerá un complemento adicional para cubrir la diferencia hasta el porcentaje pactado.

Un detalle que pasa desapercibido: la prestación por IT está sujeta a IRPF. No es una renta exenta. Hacienda la considera rendimiento del trabajo, así que afectará a tu declaración de la renta.

Si tu baja tiene origen en un problema de ansiedad u otra causa psicológica, los plazos y la gestión pueden variar ligeramente. Puedes consultar los detalles en nuestro artículo sobre baja laboral por ansiedad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el 100% de mi salario estando de baja?

Por ley, no. Los porcentajes legales van del 60% al 75% de la base reguladora. Pero muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar hasta el 100%. Revisa el convenio que aplica a tu sector y empresa.

¿Qué pasa si la empresa no me paga los días de baja que le corresponden?

Los días 4 al 15 son responsabilidad directa de la empresa. Si no los abona, puedes reclamar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma y, si no hay acuerdo, ante la jurisdicción social. Conserva todas las nóminas como prueba.

¿La empresa puede descontarme los tres primeros días de baja de las vacaciones?

No. Los días de baja no se pueden descontar de vacaciones. Son situaciones jurídicas distintas. Si tu empresa lo hace, es una práctica ilegal que puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo.

¿Cobro diferente si mi baja es por accidente laboral?

Sí. En contingencia profesional cobras el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente, sin los tres días de carencia que aplican a la contingencia común. Además, la mutua asume el pago desde el primer día de prestación, no la empresa. Para gestionar bien tus finanzas durante una baja prolongada, puede serte útil revisar recursos de finanzas personales.

¿Puedo pedir el pago directo al INSS en vez de cobrar por la empresa?

Sí, pero solo en casos específicos: incumplimiento empresarial, empresas con menos de 10 trabajadores que lo soliciten, o extinción de la relación laboral durante la baja. En estos casos se tramita el pago directo ante el INSS presentando el modelo oficial correspondiente.

El siguiente paso

Localiza tu convenio colectivo (puedes buscarlo en el BOE o preguntar a tu departamento de recursos humanos) y comprueba si incluye un complemento de IT. Esa cláusula determinará si cobras el 60%, el 75% o el 100% de tu salario durante la baja. Es la diferencia entre una nómina que apenas notas y un mes con un recorte significativo de ingresos.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional de un abogado laboralista o un graduado social. La normativa puede variar según convenio colectivo y circunstancias individuales. Contenido elaborado por el equipo editorial de Piqture Group.

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