Los trabajadores con contrato de interinidad tienen los mismos derechos a prestación por incapacidad temporal (IT) que cualquier otro asalariado, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social y cumplan los periodos mínimos de cotización. La baja interinos se tramita igual que la del personal fijo, aunque con un matiz clave: la prestación puede extinguirse si el contrato finaliza antes de recibir el alta médica. Esta guía aclara cómo funciona la IT interino, qué cobra el trabajador, qué ocurre cuando el titular sustituido se reincorpora y qué pasos seguir ante el INSS y la mutua colaboradora. La interinidad baja laboral plantea dudas frecuentes sobre cotización, subsidio y continuidad de la prestación que conviene resolver antes de iniciar el trámite.
Marco legal de la baja en contratos de interinidad
El contrato de interinidad, rebautizado como contrato de sustitución tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, está regulado en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores. Sirve para cubrir la ausencia temporal de una persona con derecho a reserva de puesto, por ejemplo durante una baja por maternidad, una excedencia o una incapacidad temporal del titular.
La prestación por IT está amparada por los artículos 169 a 176 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). El trabajador interino cotiza en el Régimen General y genera los mismos derechos que cualquier empleado por cuenta ajena. La única diferencia relevante es la temporalidad del vínculo: si el contrato se extingue durante la baja, la prestación cambia de pagador y puede modificar su cuantía.
El Tribunal Supremo ha confirmado en sentencias reiteradas (entre otras, la STS 4ª de 8 de julio de 2020) que la extinción del contrato no interrumpe la IT si persiste la incapacidad, pero sí cambia el régimen económico de la prestación.
Cuantía de la prestación y base reguladora
La cuantía de la IT interino depende de si la baja deriva de contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) o de contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
| Contingencia | Días 1-3 | Días 4-20 | Día 21 en adelante |
|---|---|---|---|
| Común (enfermedad común) | Sin prestación* | 60% base reguladora | 75% base reguladora |
| Profesional (AT/EP) | 75% desde el día siguiente | 75% | 75% |
*Muchos convenios colectivos y la empresa pueden abonar los tres primeros días como mejora voluntaria. Conviene revisar el convenio aplicable.
La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior entre el número de días cotizados. En contratos de interinidad con jornada parcial, la base se ajusta proporcionalmente, lo que reduce la prestación final.
Periodos mínimos de cotización
Para acceder al subsidio por enfermedad común se exigen 180 días cotizados en los 5 años anteriores al hecho causante (artículo 172 LGSS). Por accidente o enfermedad profesional no se requiere periodo previo: basta con estar de alta.
Qué ocurre si el contrato termina durante la baja
Este es el punto más sensible de la interinidad baja laboral. Si el titular sustituido se reincorpora o la causa del contrato desaparece, el empleador puede extinguir el contrato aunque el interino esté de baja. Es legal y está consolidado jurisprudencialmente.
A partir de la extinción ocurre lo siguiente:
- La empresa deja de pagar la prestación (que adelantaba por delegación).
- El INSS o la mutua asumen el pago directo hasta el alta médica.
- La cuantía se recalcula: pasa a equivaler al 80% del IPREM mensual vigente cuando el trabajador, de estar sano, tendría derecho a prestación contributiva por desempleo y su base sea superior.
- El tiempo de IT posterior a la extinción consume paro: descuenta días de la prestación por desempleo que correspondería al finalizar la baja.
Al recibir el alta médica, si aún queda paro acumulado, el trabajador puede solicitarlo en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes. Antes de iniciar cualquier trámite conviene revisar la guía paso a paso para pedir la baja laboral y tener claros los plazos.
Trámites ante el INSS y la mutua
El procedimiento para un trabajador interino no difiere del general, aunque conviene documentar bien cada hito por si el contrato se extingue.
- Parte médico de baja: lo emite el médico de familia (contingencia común) o la mutua (contingencia profesional). El trabajador tiene 3 días hábiles para entregar copia a la empresa.
- Partes de confirmación: se emiten según la duración estimada (cada 7, 14 o 35 días, según el anexo del Real Decreto 625/2014).
- Comunicación a la Seguridad Social: la empresa tramita los partes telemáticamente a través del Sistema RED.
- Alta médica: al recibirla, se dispone de 24 horas para reincorporarse salvo que coincida con fin de semana o festivo.
Si la baja supera los 365 días, el expediente pasa al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que decide si se concede prórroga (hasta 180 días más), alta médica o inicio de expediente de incapacidad permanente. Para entender cómo se gestiona ese tramo recomendamos consultar el funcionamiento de la prórroga de la baja laboral y los límites máximos de duración.
Cotización y derechos durante la baja
Durante la IT el trabajador interino sigue cotizando. La empresa mantiene la obligación de cotizar por las contingencias correspondientes mientras dure el contrato. Si éste se extingue, la cotización corre a cargo del INSS o la mutua sobre la base reguladora de la prestación.
Esto significa que:
- El periodo de IT computa como cotizado para futuras prestaciones (jubilación, nuevo desempleo, maternidad).
- Las vacaciones no disfrutadas antes de la baja no se pierden: se pueden solicitar al alta, incluso fuera del año natural según la jurisprudencia del TJUE y el artículo 38.3 ET. Detallamos el cruce entre ambas situaciones en este análisis sobre baja laboral y vacaciones.
- El despido durante la baja solo es válido si obedece a la extinción legítima del contrato de sustitución (reincorporación del titular). Despedir por otra causa puede declararse nulo.
Casos especiales: interinos en la Administración Pública
El personal funcionario interino y el laboral temporal de las Administraciones Públicas se rige por el EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) y por los acuerdos retributivos de cada administración. En muchos casos, la administración abona el 100% de las retribuciones durante los primeros días, según el Real Decreto-ley 20/2012 y los acuerdos posteriores.
Tras la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad en el empleo público, parte del personal interino con larga duración puede haber consolidado plaza o figurar como indefinido no fijo, lo que no altera los derechos en IT pero sí puede afectar a la continuidad del contrato durante la baja.
Para quienes compatibilizan una baja con trámites económicos o se plantean cambios profesionales durante la recuperación, recursos como guías de finanzas personales o información sobre oposiciones pueden ser útiles para planificar los siguientes meses.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa extinguir mi contrato de interinidad si estoy de baja?
Sí, si concurre la causa que dio origen al contrato: reincorporación del titular sustituido, cobertura definitiva de la plaza o finalización del proceso de selección. La baja médica no blinda frente a una extinción legítima, pero sí frente a un despido sin causa.
¿Sigo cobrando la prestación si termina mi contrato durante la IT?
Sí. El INSS o la mutua asume el pago directo hasta el alta médica. La cuantía puede reducirse al 80% del IPREM si corresponde, y los días consumen prestación por desempleo futura.
¿Cuánto cobraré de baja siendo interino con jornada parcial?
La prestación se calcula sobre la base de cotización efectiva. Con jornada parcial la base es proporcional al tiempo trabajado, por lo que el subsidio será menor que en jornada completa, manteniendo los porcentajes del 60% y 75%.
¿Tengo derecho a paro al acabar la baja si mi contrato se extinguió durante la IT?
Si cumples los 360 días cotizados en los 6 años anteriores y la baja no ha agotado toda tu prestación contributiva, puedes solicitar el paro restante en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes al alta médica.
¿La baja por ansiedad o depresión se trata igual en un interino?
Sí. La contingencia sigue siendo común salvo que se acredite origen laboral. Los plazos, cuantías y derechos son idénticos a cualquier otro trabajador. Puedes ampliar información en la guía sobre baja laboral por ansiedad.
La información de este artículo es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional de un abogado laboralista, graduado social o del propio INSS para tu caso concreto.
El siguiente paso
Pide hoy mismo un informe de vida laboral actualizado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) con tu certificado digital o Cl@ve. Ese documento te permitirá verificar tus días cotizados, confirmar que cumples el periodo mínimo para la prestación y anticipar cómo quedaría tu situación si el contrato se extinguiera durante la baja.


